Buscar

Por Neus Pujal Sánchez. Fiscal jefe de Área de Sabadell

 

I. Regulación, naturaleza, composición  y funciones de su Fiscal Jefe.

La Ley 24/2007 de 9 de octubre, que modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981 de 30-12) constituye por primera vez las Fiscalías de Área, contemplándolas como órganos del Ministerio Fiscal en el art. 12 del EOMF.

En la Exposición de Motivos de la ley 24/2007 que modifica el EOMF señala como las dos prioridades de las coordenadas organizativas del Ministerio Fiscal la especialización y la implantación territorial. Y dentro de esta segunda prioridad se encuentra lo que ha venido en llamarse el despliegue territorial,  adquiriendo especial relieve dentro del mismo la creación de las Fiscalías de Área, dirigidas por Fiscales Jefes, junto a las Secciones Territoriales, dirigidas por Fiscales Decanos. Si bien estos dos criterios, especialización de la Fiscalía a través de las correspondientes Secciones y despliegue territorial del Ministerio Fiscal, lejos de aparecer como dos aspectos distintos y diferenciados de la reforma, vienen imbricados y entrecruzados tanto en la exposición de motivos como en los distintos artículos de la reforma, lo cual no debe perderse de vista en orden a lo que debe entenderse como Fiscalía de Área y sus relaciones con la Fiscalía Provincial y los distintos Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y Secciones especializadas. No en vano añade la Exposición de motivos que un segundo presupuesto para lograr un eficiente despliegue territorial del Ministerio Público es conseguir que el principio de especialización forme parte sustancial de la estructura organizativa de la Fiscalía.

Todo ello, establece la Exposición de Motivos, como consecuencia del desarrollo social, económico y tecnológico junto a la evolución del proceso – en especial del proceso penal- que exigen una intervención mucho mayor del Fiscal, de un lado (especialización), y de otro la consolidación de las autonomías (implantación). Justifica la nueva regulación territorial del Ministerio Fiscal en un doble objetivo, adecuación al Estado de las Autonomías y permitir un despliegue territorial más eficiente que permita hacer frente en mejores condiciones las funciones que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal.

Para lograr el objetivo de alcanzar un despliegue territorial más eficiente del Ministerio Fiscal para el desempeño de sus funciones, se introducen cambios en la organización a nivel provincial, así como en la articulación territorial de la especialización de la Fiscalía a través de las correspondientes secciones.

En el ámbito denominado infraprovincial se crean dos nuevas figuras: Las Fiscalías de Área y las Secciones Territoriales de las Fiscalías Provinciales, con el objetivo de lograr una proximidad con los órganos jurisdiccionales no radicados en la capital (y evitar de esta forma el indeseable trasiego de papel de forma generalizada a efectos de visado, dictámenes, calificaciones… de los órganos jurisdiccionales a las anteriores Adscripciones Permanentes y de éstas a la Fiscalía de la capital y los desplazamientos de Fiscales diarios de la capital a las distintas poblaciones que integran la provincia), y que permita en un futuro una eventual asunción de la dirección de la investigación penal por parte de los Fiscales.

Los criterios que tiene en cuenta la Ley para la creación de las Áreas son:

– Cuando la Audiencia Provincial tiene una Sección desplazada a una población distinta de la capital de la provincia, en tal caso, la creación de la Fiscalía de Área es preceptiva.
– En otro caso, en los lugares que sin ser capital de provincia, presenten aglomeraciones importantes de población y en todo caso una concentración significativa de órganos judiciales.

En la actualidad las Fiscalías de Área con Sección de la Audiencia desplazada son: Vigo, Santiago de Compostela, Gijón, Elche, Mérida, Algeciras y Jerez de la Frontera. Y sin Sección de la Audiencia desplazada, en Madrid: Móstoles, Getafe y Alcalá de Henares y en Barcelona: Sabadell, Terrassa y Granollers.

Finalmente, el sistema se completa con la Secciones Territoriales de las Fiscalías Provinciales, que quedan como residuales para aquellos lugares de la provincia que no constituyen Áreas y a fin de asegurar la presencia del Fiscal, lugares que, sin reunir los requisitos necesarios para la creación de una Fiscalía de Área, exigen por su lejanía de la sede provincial o, por cualquier otro motivo, una presencia del Fiscal no sujeta a permanentes desplazamientos. Estas secciones están integradas directamente en la Fiscalía Provincial a efectos orgánicos y jerárquicos y dirigidas por un Decano.

La creación de las Fiscalías de Área viene regulada en el art. 18.4 de la Ley que reforma EOMF y la misma puede ser instada por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la respectiva Comunidad Autónoma, así previas estas audiencias, el Fiscal General lo propondrá al Ministro de Justicia.
También puede proponer la creación de las Fiscalías de Área y Secciones Territoriales en su ámbito territorial el Fiscal Superior de la Comunidad, oídos los Fiscales Jefes Provinciales, en este caso el Fiscal Superior lo propondrá al Fiscal General del Estado, quien oirá al Consejo Fiscal y lo propondrá a su vez al Ministro de Justicia.

Las Fiscalías de Área pueden comprender uno o varios partidos judiciales y tendrán su sede en el lugar que determine la norma que las establezca.

Finalmente, el Estatuto establecía que en el plazo de un año debían constituirse la Fiscalías de Área y las adscripciones permanentes que no se hubiesen constituido como Fiscalías de Área quedan automáticamente convertidas en Secciones Territoriales de las Fiscalías Provinciales, lo cual no empece, obviamente la creación de ulteriores Fiscalías de Área y de hecho están propuestas.

En cuanto a la naturaleza de las Fiscalías de Área, las define como órganos autónomos y diferenciados de las Fiscalías Provinciales, que cuentan con un Fiscal Jefe designado mediante concurso, subordinado jerárquicamente al Fiscal Provincial, e integrado bajo la presidencia de este último en la Junta de Coordinación, que reúne a todos los Fiscales Jefes de Área de la Provincia y a los Decanos de la Fiscalía Provincial.

Composición: La Fiscalía de Área estará dirigida por un Fiscal Jefe de Área, quien como único requisito debe pertenecer a la segunda categoría, art. 35.3 y 36.1  in fine, sin requisito alguno de antigüedad en la misma, estará integrada por los Fiscales que determine la plantilla y no está prevista la figura de teniente fiscal. En caso de ausencia, vacante o imposibilidad –art. 22.8- los Fiscales Jefes de Área serán sustituidos por el Fiscal Decano más antiguo de la Fiscalía de Área, y, en su defecto, por el propio Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial o en quien éste delegue mientras subsista la situación que motivó la sustitución.

La duración del cargo de Fiscal Jefe es temporal, por cinco años, renovables, se accede por concurso de méritos, el puesto es de libre
designación, tras la presentación de curriculum, propone el candidato el Fiscal General del Estado al Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal y previo informe del Fiscal Superior.

Una vez relevados o cesados en sus cargos o en caso de renuncia aceptada por el Fiscal General del Estado, los Fiscales Jefes de Área quedarán adscritos a su elección bien al Área  en la que han desempeñado su jefatura o bien a la Fiscalía en la que prestaban servicio cuando fueron nombrados para el cargo. -art. 41.4-

Respecto a los Fiscales Decanos, la plantilla orgánica determina el número máximo de Fiscales Decanos que se puedan designar en cada Fiscalía, atendiendo a las necesidades organizativas de las mismas. Para acceder al cargo de Decano es preciso convocatoria entre todos los Fiscales de la plantilla, presentación de méritos y el Fiscal Jefe propone un candidato, acompañando lista de Fiscales que hayan solicitado el puesto y méritos y los nombra o releva el Fiscal General de forma motivada –art. 36.4. –

Funciones del Fiscal Jefe de Área:

Las funciones del Fiscal Jefe de Área consisten en la dirección de la Fiscalía de Área –art. 22.5- y representación del Ministerio Fiscal en el territorio del Área bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General del Estado. Y en concreto:

  1. organizar los servicios y la distribución del trabajo entre los Fiscales.
  2. conceder permisos y licencias de su competencia.
  3. ejercer la facultad disciplinaria en los términos del Estatuto y Reglamento.
  4. Hacer las propuestas de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.
  5. las demás facultades que el Estatuto u otras disposiciones le confieran.

Omite el Estatuto, probablemente porque no es su ámbito, las funciones de dirección de la Oficina de Fiscalía, esto es distribución de trabajo entre los funcionarios y demás que refiere a Fiscales, también las ejerce el Fiscal Jefe de Área respecto de los funcionarios, que entrañan no poca dificultad.

JUNTAS DE COORDINACIÓN

Como novedad introduce el Estatuto la Junta de coordinación de la Fiscalía Provincial, regulada en su art. 21.10, integrada por el Fiscal Jefe Provincial, quien las dirige y convoca periódicamente, el Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial, los Fiscales Jefes de Área y los Fiscales Decanos y su función consiste en coordinar la dirección del Ministerio Fiscal en su ámbito territorial.

Distintas de las Juntas de Fiscales Jefes del territorio, -art.22.4- presididas por el Fiscal Superior y formando parte de las mismas los Fiscales Jefes Provinciales y no contempla que las integren los Fiscales Jefes de Área, aunque tampoco impediría que el Fiscal Superior convocase además de a los Fiscales Jefes Provinciales a los de Área en algún tema puntual, si bien los Fiscales Jefes de Área no forman parte de dichas Juntas de Fiscales Jefes de su territorio, toda vez que los acuerdos adoptados en las mismas en
cuanto a fijación de criterios pueden ser trasladados a los Fiscales Jefes de Área a través de las Juntas de Coordinación o de cualesquiera otra forma.

Juntas de Fiscalía. art. 24. A fin de mantener la unidad de criterios, estudiar asuntos de especial trascendencia o complejidad o fijar posiciones respecto a temas relativos a su función, dentro del ámbito del Área, su Fiscal Jefe  debe convocar, al menos semestralmente, Juntas ordinarias de Fiscales de Área o juntas extraordinarias a fin de debatir cuestiones que por su urgencia o complejidad se estima oportuno no relegar a junta ordinaria y al Fiscal Jefe de Área le corresponde fijar el orden del día, siendo trasladable a estas Fiscalías la misma regulación de las Juntas Generales, tal como las denomina el  Estatuto, la posibilidad de que una quinta parte de la Fiscalía proponga asuntos o temas en el orden del día. Una tercera parte de Fiscales pueden instar la convocatoria de junta extraordinaria. Entiendo que el hecho de que puedan celebrarse juntas de área no empece la obligatoriedad de asistencia de los Fiscales de Área a las Juntas generales.

Las discrepancias en junta entre el Fiscal Jefe de Área y la mayoría de los Fiscales de Área la resuelve el superior jerárquico del primero, esto es el Fiscal Jefe Provincial.

II.   Consideraciones prácticas. Ventajas y Problemas

El principal problema de las Áreas y en concreto del Área de Sabadell es el gran volumen de papel y la movilidad tanto de Fiscales como de Jueces.

La plantilla actual de fiscales (14: nueve titulares y cinco sustitutos), más el Jefe, unido a la falta de un Juzgado especializado en Familia e Incapacidades, impide con carácter general la asistencia de los Fiscales a las vistas de familia, pese a la obligatoriedad de dicha asistencia. Así, desde
la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de 7 de enero persiste la problemática consistente en la imposibilidad de que la mayoría de los Fiscales de la provincia puedan asistir a la totalidad de los señalamientos de las vistas de juicio verbal o medidas cautelares, debiéndose dar una solución a dicho problema, que necesariamente pasa por la ampliación de la plantilla, que daría cumplimiento  a la voluntad legislativa de que los fiscales estén cada vez más presentes en diferentes órdenes judiciales, actuando en defensa del ciudadano y especialmente en defensa de los más desamparados (menores, incapaces…).

 El Área de Sabadell, pese a tener un volumen muy superior en asuntos a la de Terrassa, no cuenta, a diferencia de esta última, con un Juzgado especializado de Familia e Incapacidades, cuya creación aseguraría la asistencia del Fiscal en estos procedimientos, en los cuales es obligatoria.

A la espera del incremento de plantilla, se procurará la asistencia del Fiscal en asuntos especialmente delicados o complejos.

Otro de los problemas en el Área es la falta de espacio del edificio donde está ubicada la Fiscalía de Sabadell, junto con los Juzgados, pues las sucesivas ampliaciones de plazas de Fiscales no ha tenido su correlativo aumento de despachos, amén de que la nueva configuración como Fiscalía de Área tiene unas exigencias que no estaban previstas como Adscripción permanente.   Así mismo tenemos problemas de escasez de medios materiales, pues debemos continuamente pedirlos al Departamento de Justicia de la Generalitat, ante la ausencia de presupuesto autónomo.

Las Áreas, por lo general, comprenden más de un partido judicial. Así las tres que se han creado en Barcelona integran cada una dos partidos judiciales.  La de Sabadell, por ejemplo, está compuesta de los territorios que comprenden los Juzgados de Sabadell y Cerdanyola, en Sabadell cuenta con 5 Juzgados de Instrucción, 7 de 1ª Instancia, 3 Juzgados de lo Penal, tres Juzgados de lo Social y 1 Juzgado de Violencia de Género. En Cerdanyola cuenta con 7 Juzgados mixtos, de Instrucción y Primera Instancia, y está prevista la entrada en funcionamiento de uno nuevo en diciembre de 2.008, territorio con un gran volumen de asuntos y complejidad, toda vez que existe un importante tejido industrial, formando parte del cinturón industrial de Barcelona.

Ello plantea, entre otros, el problema de si los Fiscales despachan con carácter general en el partido en el que no radica la sede de la Fiscalía de Área. Todo depende de si en el otro partido existe o no Fiscalía en la que se pueda trabajar con un mínimo de espacio, ordenador, etc. Por ejemplo, en Cerdanyola se ha puesto recientemente en funcionamiento un nuevo edificio judicial con cinco despachos para Fiscales, además del despacho del Fiscal de guardia, si bien, pese a que se ha solicitado a través del Fiscal Jefe provincial (quien a su vez remite el escrito al Fiscal Superior), el Departamento de Justicia todavía no ha resuelto sobre el refuerzo de funcionarios para Cerdanyola, solicitado. Cuando contemos con tal refuerzo, en su caso, funcionará como delegación o subsede de la Fiscalía de Área de Sabadell, con una mini oficina de Fiscalía con un gestor, dos tramitadores y un auxilio judicial. La idea es que los Fiscales adscritos a Cerdanyola se desplacen y despachen en la subsede, si bien conservando en la Fiscalía sede (Sabadell) un espacio y ordenador donde poder despachar ejecutorias, preparar juicios…ya que los Juzgados Penales radican exclusivamente en Sabadell, así como que el Fiscal Jefe se desplace una vez por semana a la subsede a efectuar los visados y otras cuestiones, si bien los relativos a causas con preso se remitirán por fax a la sede de la Fiscalía de Sabadell, así como otras cuestiones urgentes, entendiendo que supone una mejora para el servicio público y aproximación al justiciable ya que evitará trasiego de papel y agilizará la tramitación.

Otras Áreas que aglutinan hasta cuatro partidos judiciales o que tienen distancias importantes entre ellas recurren a la videoconferencia, aunque los juzgados en ocasiones son reticentes.

Medios materiales y funcionaros. En Cataluña es competencia del Departament de Justicia. La petición de medios materiales y personales  al mismo compete al Fiscal Superior, art. 11.4 EOMF, por tanto tal petición de medios materiales, salvo cuestiones de uso ordinario debe realizarse a través del Fiscal Superior o en su caso debemos remitir copia al Fiscal Superior de lo solicitado. Del mismo modo, la petición por ejemplo de refuerzo de funcionarios también debe efectuarla el Fiscal Superior, si bien el cauce reglamentario es elevar el escrito al Fiscal Jefe Provincial y éste a su vez al Fiscal Superior. En cualquier caso la capacidad operativa del Fiscal Superior es siempre mayor que la del Fiscal jefe de Área. 

Instrucciones a los Fiscales y directrices a la Policía Judicial. El Fiscal Superior dirige la política criminal de la Comunidad Autónoma, siempre bajo la superior jerarquía del Fiscal General del Estado. Consecuencia de la facultad que tiene el Fiscal Superior de impartir instrucciones generales a los Fiscales así como a las diversas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dentro del territorio de la Comunidad es que ni los Fiscales Provinciales ni los de Área pueden dirigir instrucciones generales por escrito a las Fuerzas de Seguridad, ya que es competencia del Fiscal Superior, sí podrían en su caso impartir instrucciones muy concretas relativas exclusivamente al territorio en el que desempeñan la jefatura y sin que en ningún caso tuviesen carácter general. –art. 22.4, 24.3.2º párr. y 25.3-.

VENTAJAS y RETOS:

La Reforma de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en lo relativo a la creación de las Fiscalías de Área supone no solamente una mayor eficacia en el desempeño de la función del Ministerio Fiscal, sino como describía el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado en su última Memoria “la consolidación del modelo Institucional, orgánico y territorial del Ministerio Público de la Democracia, tal y como quedó definido por el constituyente, …en lo que se refiere al nuevo diseño territorial de la Fiscalía acorde con el modelo político de Estado de las Autonomías, favoreciendo la aproximación del Ministerio Público a la realidad social y a los ciudadanos como destinatarios últimos de nuestra actuación”.

La dirección de la Fiscalía de Área, en cuanto órgano inferior a la Fiscalía Provincial, en consonancia con el mencionado nuevo diseño territorial de las Fiscalías debe suponer, además de un mejor servicio al ciudadano, al evitar el continuo trasiego de papel ( calificaciones para visado y extractos), con la consiguiente agilización en el despacho de los asuntos,  un apoyo fundamental a los Fiscales que desempeñan su función en la provincia y que coincide con los fiscales de más reciente incorporación a la carrera, así como sustitutos –dada la continua movilidad de fiscales en el territorio- al permitir que puedan resolverse problemáticas  diarias de las guardias, prestación de servicios, así como dudas en los dictámenes y calificaciones con la constante presencia física del visador en la Fiscalía, sin necesidad del continuo trasiego de papel a la capital, adquiriendo una especial relevancia la función de formación de  un equipo de fiscales. Así mismo, la presencia del director de la Fiscalía en la sede del Área necesariamente debe suponer una mejora en la organización y eficacia en el desempeño de la función al poder observar in situ las deficiencias, contribuyendo de igual modo a la mejora de la gestión y desarrollo de la labor de los funcionarios de la Fiscalía del Área. Amén del contacto institucional con los magistrados y posibilidad de una mejor coordinación de todos los operadores jurídicos (letrados, médicos forenses, Administración Local, servicios sociales, centros de salud, centros de internamiento, y otros colectivos).

También la posibilidad de que los miembros de las distintas Fuerzas de Seguridad  puedan entrevistarse en la sede del Área con el director de la Fiscalía incrementará y dotará de mayor eficacia a la investigación criminal, implementando la ejecución de la política criminal.

La descentralización descargará a las Fiscalías Superior y Provincial, lo que redundará en un mejor servicio y al mismo tiempo mejorará las relaciones institucionales con los distintos operadores jurídicos,  instituciones y Administraciones locales de la zona,  y deberá ser necesariamente un impulso para nuevos contactos y colaboraciones, firma de protocolos de actuación…, todo ello bajo la superior dirección del Fiscal Jefe Provincial y del Fiscal Superior.

A diferencia de Madrid de donde el Estatuto ha extraído el modelo de las Áreas, y ya llevan 8 años de andadura de facto, en Barcelona el contenido de las funciónes de las Áreas así como de las de los Fiscales Jefes de Área y la delimitación de competencias entre el área y la capital debe ser objeto de desarrollo ex-novo y deberá partir de la experiencia de las hasta ahora Adscripciones permanentes, necesidades y problemas que vayan planteándose en el día a día en el Área, así como fruto de las reflexiones en las Juntas de Coordinación, desde donde debe diseñarse el nuevo modelo territorial, recabando los instrumentos necesarios para formarse el oportuno conocimiento.

Las Juntas de Coordinación adquirirán por tanto una especial relevancia, no sólo en lo referente a la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, sino que a través de la asistencia a las mismas de los Fiscales Jefes de Área y Decanos, darán un importante impulso a la actuación del Fiscal en la provincia.

Sin perjuicio de las Juntas de Fiscalía de Barcelona, de obligada asistencia para los Fiscales del Área, también se celebran periódicamente Juntas de Fiscalía de Área en orden a la organización y distribución de servicios, así como fijación de criterios, cuyo número reducido de fiscales permite una mayor participación en los asuntos a tratar.

Las Fiscalías de Área, dado el reducido número de Fiscales frente a las macrofiscalías como pueden ser Madrid y Barcelona permiten un mejor conocimiento de los Fiscales y funcionarios y facilita también la organización.  Y el Fiscal Jefe del Área constituye un enlace entre el territorio del Área y la capital, en primer lugar porque los Jefes de Área tienen contacto permanente con la capital y en segundo, como es el caso de la mayoría de Áreas, son Fiscales antiguos que provienen de la capital, que conocen a toda la plantilla de la capital y ello permite que el Área no se convierta en un reducto aislado.

Enlazando con las dos prioridades de la reforma del Estatuto, especialidad e implantación territorial, creo que el modelo de las Áreas no está en absoluto reñido con el criterio de especialización, es decir, la creación de las Áreas como Fiscalías autónomas de carácter infraprovincial no supone en absoluto que las mismas deban autoabastecerse de especialistas sin relación con los Fiscales Delegados y Decanos de las Secciones.

especializadas de la Provincia, entre otros motivos porque la experiencia acumulada durante años por Fiscales especialistas de la Fiscalía de la Provincia (antes Tribunal Superior) no puede en absoluto desperdiciarse y supondría un retroceso e incluso iría en contra del espíritu de la reforma que en Fiscalías como la de Sabadell, desbordadas por el exceso de papel, con una movilidad muy importante y servidas por Fiscales recién llegados de la Escuela, así como por sustitutos, por otro lado muy voluntariosos, tuviesen que asumir las especialidades sin comunicación con la capital de provincia, sería harto difícil mantener el criterio de unidad de actuación. Creo, por tanto, que debe mantenerse en las Fiscalías de Área el criterio de especialización, por lo que de conocimiento y experiencia específica que supone es de extraordinario valor en los distintos campos objeto de especialización,  por consiguiente, estimo que la colaboración de los Fiscales especialistas de la Audiencia Provincial con los Fiscales del Área debe continuar desarrollándose, así entiendo que las distintas coordinaciones (ahora secciones especializadas) de la Fiscalía provincial deben seguir tomando conocimiento de los asuntos objeto de su especialidad que se llevan en las distintas áreas y deben seguir cooperando y auxiliando a los Fiscales de la provincia acerca de los asuntos que revisten especial complejidad y requieren especiales conocimientos.  Estimo que con objeto de garantizar una buena atención al ciudadano debe primar el criterio de especialización, particularmente en materias tales como siniestralidad laboral, jurado, delito ecológico, delitos económicos de especial trascendencia o tráfico de drogas también de una especial complejidad, entre otros, debiendo ser objeto de una ulterior Instrucción que delimite su ámbito por parte del Fiscal Jefe provincial. Y así se viene haciendo en Barcelona, donde determinadas causas se remiten a la capital para su calificación y otras para su visado. De igual modo el servicio de apelaciones y casación se mantiene desde Barcelona a fin de salvaguardar la unidad de criterio en relación a los recursos de apelación/casación contra sentencias.

 La posibilidad de trasvase o reversibilidad entre las Áreas y la Fiscalía Provincial se extrae del art. 21.6 del EOMF, el artículo 21 establece las sedes y ámbito de las distintas Fiscalías, si bien, en el número seis señala: “Lo establecido en este artículo deberá entenderse sin perjuicio de que, cuando los Tribunales y Juzgados se constituyan en lugar distinto de su sede legalo cuando el ejercicio de sus funciones lo requiera, pueda el Ministerio Público, por medio de sus miembros, constituirse ante un órgano judicial con sede distinta a la de la Fiscalía respectiva”.

Todo ello sin perjuicio de que en un futuro, una vez consolidadas las Áreas y se consigue estabilizar la plantilla, puedan crearse delegaciones o subespecialidades de los servicios, contando el área al menos con un referente o coordinaciones especiales por razón de la materia.

De igual modo que los Fiscales de Área pueden desplazarse a Barcelona a un penal o a un juicio de faltas o incluso a la Audiencia Provincial, en el supuesto de que un Fiscal especialista acude al Penal de Sabadell a celebrar un juicio materia de su especialidad y debe cubrirse un servicio que el especialista tenía en Barcelona, será en este caso el Fiscal del Área el que cubrirá ese servicio en Barcelona. En definitiva no se consideran las Fiscalías de Área compartimentos estancos sin relación con la Fiscalía provincial, puesto que ello iría en perjuicio del servicio público y del criterio de especialización.

El Fiscal Jefe de Área asume los visados de calificaciones, salvo los visados que son objeto de coordinadores especialistas o Fiscal Jefe de Barcelona-, también asumirá el visado de los sumarios, que serán calificados en el Área, toda vez que el Fiscal que ha tomado conocimiento desde el principio del sumario es quien está en mejores condiciones de calificarlo, con independencia de que el trámite intermedio en el sumario se desarrolla ante la Audiencia Provincial y conforme al principio establecido de trasvase entre Fiscalía de Área y Provincial ex art. 21.6 EOMF.,  la supervisión de retiradas de acusación, informes de prisiones  provisionales (casos en que no se solicita prisión provisional en contra Instrucción Jefatura), conformidades, indultos… Resuelve consultas sobre todas las áreas de actividad de los Fiscales, modificaciones juicio oral…, recaba informes sobre situación de los Juzgados, despacha ordinariamente con el Juez Decano  en orden a solicitud de refuerzos, mejoras, innovaciones, protocolos, etc.

    En Barcelona, por el momento, son objeto de calificación por fiscales especialistas de la capital: los jurados, (salvo en Sabadell que contamos con un especialista), delitos contra la ordenación del territorio, delitos ecológicos, delitos informáticos y pornografía infantil, delitos objeto de la Fiscalía Delegada Anticorrupción (Hacienda Pública…), siniestralidad laboral con resultado de muerte o lesiones muy graves desde 2.006 (cuando entró en funcionamiento la sección especializada). Y son objeto de visado por los decanos especialistas: todos los delitos contra los derechos de los trabajadores, salud pública, delincuencia organizada, imprudencias de tráfico con resultado de muerte, abortos, negligencias médicas con resultado de muerte y usurpación de bienes inmuebles, estos tres últimos por el Fiscal Jefe.

Así mismo, desde la Fiscalía de Área puede ponerse de manifiesto al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial la necesidad de llevar a cabo determinadas  diligencias de investigación preprocesal del Ministerio Fiscal respecto de asuntos del Área. De hecho lleva a cabo algunas de estas diligencias respecto de hechos sucedidos en su territorio, así como quejas remitidas por particulares o instituciones y toma la decisión acerca de si hay que interponer denuncia o archivar el asunto. Por lo que estimo de especial interés que el Fiscal Jefe de Área tenga un particular conocimiento de lo que acaece en el territorio a través de la prensa local, así como un especial contacto con distintas instituciones de la zona.

 De igual modo se recogen comparecencias de particulares, en algunos casos se resolverán desde la propia Área y en otros se remitirán a las distintas Secciones especializadas, en función de su mayor trascendencia.

Especial reto supondrá la dirección de dicha Área si se lleva a cabo la reforma procesal que instituye al Ministerio Publico como director de la investigación penal o instrucción, toda vez que en tal caso la dirección de la investigación penal del Área correspondería a cada Fiscal-jefe de Área bajo la superior dirección del Fiscal Jefe de la Provincial y Fiscal Superior.

Teamwork of business people to cooperate in work in the organization.

Compartir

Afíliate a UPF

Si eres funcionario de carrera del Ministerio Fiscal en activo y quieres asociarte, déjanos tu teléfono o correo electrónico y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto lo antes posible. Muchas gracias

Ir al contenido