La UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES ante el debate sobre las necesidades de la Administración de Justicia.
Varias son las cuestiones relevantes que en la administración de justicia se han suscitado últimamente, muchas de ellas de carácter estructural. Ello generará la necesidad de que la Unión Progresista de Fiscales manifieste en un momento u otro su posición. En este sentido, por ejemplo, las asociaciones de fiscales serán próximamente convocadas por el Ministerio, como lo han sido ya las de jueces y secretarios judiciales, a fin de conocer su opinión respecto de reformas y necesidades en materia de administración de justicia.
Este documento pretende establecer de forma pública las líneas de actuación que el Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales quiere seguir en tales cuestiones.
- Forma de las reivindicaciones.-
En primer lugar, es evidente que la Unión Progresista de Fiscales debe posicionarse respecto de los paros que como forma de protesta se han propuesto por algunos sectores de la carrera judicial y de los secretarios judiciales.
Pues bien, con independencia de que la ciudadanía difícilmente va a entender los paros en los escalones superiores de la administración de justicia, en caso de producirse, lo cierto es que paralizar un servicio público esencial, siquiera un día, no parece el cauce más adecuado para formular peticiones en materia de política judicial, y en este sentido la Unión Progresista de Fiscales no es partidaria de “huelga” ni paro alguno.
Jueces y Fiscales contamos con cauces de expresión de nuestras opiniones y peticiones en materia de política judicial más que suficientes. Lo cierto es que las opiniones expresadas son constante foco de atención periodística y vienen teniendo por ello el oportuno eco en los medios de comunicación, de forma que son sobradamente conocidas por la ciudadanía. No se entiende qué puede aportar un paro que no sea munición a quienes se limitan considerar que somos colectivos privilegiados, consentidos y corporativistas sin más.
A ello se une la dificultad de fundar legalmente la viabilidad del ejercicio de un derecho de huelga que resulta incompatible con el carácter de Poder del Estado que los jueces ostentan (poder que, en este peculiar supuesto, es de titularidad no colectiva sinoindividual de cada juez) y que, por extensión, resulta difícilmente justificable en el caso de los fiscales.
En cualquier caso, dejando de lado el debate jurídico abierto acerca del derecho de huelga, la responsabilidad institucional que nos es exigible y, sobre todo, la consideración hacia los ciudadanos, debe excluir cualquier radicalismo en las actividades reivindicativas. No es la protesta en sí la que otorgará legitimidad a las peticiones.
Ahora bien, debemos exigir como mínimo la misma responsabilidad institucional al resto de poderes públicos, en particular al Ejecutivo, de quien se requiere una actitud decidida y dispuesta a abordar las mejoras que se estiman ineludibles, así como apertura al diálogo con las asociaciones profesionales, sin descalificaciones ni manifestaciones que puedan ser tomadas como injerencias en el funcionamiento ordinario de la administración de justicia.
- Deficiencias estructurales de la administración de justicia.-
Dicho lo anterior sobre la forma de la queja, en cuanto al fondo de la misma la UPF ha venido manifestando, como todos los colectivos implicados, que existe un grave déficit estructural en la administración de justicia que los poderes públicos no han sabido hasta el momento corregir adecuadamente. Dicho déficit es ciertamente origen de muchas y graves disfunciones, pero no de todas, y en cualquier caso constituye un caldo de cultivo propicio para errores e inercias burocráticas injustificables donde la responsabilidad individual, desde luego, tiene también su parte de culpa. En este último sentido la UPF ya se ha manifestado, reiteradamente también, a favor de un riguroso y objetivo desarrollo de las actividades de inspección para detectar y, en su caso, sancionar las disfunciones que se constaten objetivamente, y ello con la mesura que resulte adecuada a las circunstancias y no solamente según el ruido mediático del caso en cuestión.
Los ámbitos estructurales donde el Secretariado UPF considera que se debe incidir son los siguientes:
- Infraestructuras: progresar en la modernización de los edificios de la administración de justicia, con especial hincapié en los de pequeñas poblaciones. En este punto habrá que tener en cuenta también las específicas necesidades de las fiscalías, muchas veces olvidadas en el diseño de edificios judiciales.
- Informática:
- diseño de programas informáticos de gestión verdaderamente adecuados a las concretas necesidades de Juzgados y Fiscalías, y formación adecuada en su uso;
- interconexión informática a nivel del todo el Estado, para lo cual deberá contarse con las CC.AA. con competencias transferidas, unificando los sistemas o, como mínimo, evitando incompatibilidades entre los mismos;
- implantación de sistemas de comunicación entre las distintas aplicaciones;
- establecimiento de los mecanismos adecuados para que, en las debidas condiciones de seguridad en el acceso, jueces y fiscales puedan utilizar los equipos desde el domicilio a cualquier hora y puedan abrir sus correos electrónicos desde cualquier ubicación;
- en el ámbito penal, estandarización e informatización de los mecanismos de seguimiento de ejecutorias, imputados rebeldes, medidas cautelares, antecedentes penales, con mecanismos de alerta; así como acceso informático de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a determinados datos de procedimientos y ejecutorias en casos de delitos graves;
- indicadores de alerta por retardo de las causas;
- Funcionarios e interinaje:
- fomentar la formación especializada de los funcionarios;
- incentivar la permanencia en los destinos;
- establecimiento de requisitos específicos para las bolsas de interinos en Justicia, con cursos obligatorios de formación básica en el funcionamiento de la administración de justicia;
- Oficina judicial:
- Definir y potenciar la función del Secretario Judicial en un doble sentido: como responsable de la “maquinaria” del Juzgado o Tribunal y como profesional altamente cualificado en funciones de impulsor y ordenador del procedimiento, capaz de decidir materias procesales no directamente constitutivas de ejercicio de la función jurisdiccional aunque relacionadas con ésta, y de proponer al Juez resoluciones, que éste deberá convalidar, en algunos procedimientos de jurisdicción voluntaria y en materia de ejecución. En cualquier caso, la delimitación de funciones deberá ser clara y establecida a nivel legislativo.
- Reforzar los sistemas de averiguación patrimonial, con establecimiento de protocolos de acceso y utilización de las fuentes de información patrimonial disponibles sobre los ciudadanos y formación especial en su uso.
- Establecer los mínimos organizativos que deban ser respetados por las CC.AA. con competencias transferidas.
- Oficina fiscal: Se está prestando mucha atención a la necesidad de redefinir la oficina judicial, pero se viene olvidando sistemáticamente la necesidad no ya de redefinir, sino simplemente de definir una “oficina fiscal” (máxime si finalmente se acaba atribuyendo al Ministerio Público el procedimiento preliminar en materia penal). Dicha oficina presenta por supuesto sus peculiaridades y exigencias propias, y requiere una adecuada coordinación con la oficina judicial (en particular, en materia de señalamientos a los que deba concurrir un integrante del Ministerio Público, en muchas ocasiones desplazándose fuera de la localidad de su sede). La “oficina fiscal” exigirá algún tipo de responsable de personal así como una relación propia de puestos de trabajo (pues resulta inadecuado trasladar automáticamente la de los organismos judiciales, al presentar unas necesidades organizativas y operativas muy distintas).
- Carga de trabajo:
- Adecuación de la planta judicial y de las plantillas de las fiscalías al volumen real de trabajo de los órganos jurisdiccionales y fiscalías, en función de un imprescindible estudio actualizado de la evolución social y demográfica de los territorios.
- Especial atención a juzgados y áreas / secciones de fiscalías en poblaciones pequeñas, a las que en muchas ocasiones no llegan las mejoras implantadas en la capital de la provincia.
- Especial atención a las necesidades de la jurisdicción penal, habida cuenta de la tipificación de nuevos delitos que ha incrementado notablemente el volumen de asuntos sometidos a la misma.
- Situación funcionarial de jueces y fiscales.-
También en materia puramente funcionarial se requieren determinadas actuaciones, por cuanto redundarán en definitiva en una mejor prestación del servicio público.
- Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. La naturaleza del trabajo de jueces y fiscales, que nunca se agota en las “horas de oficina” requiere abordar de forma específica un régimen razonable de medidas que permitan dicha conciliación.
- Retribuciones.- En el mes de julio de 2008 se suspendieron las actividades de la Comisión creada al amparo de la Disposición Adicional primera de la Ley 15/2003, ante la falta de avances en la misma, que se manifestaron ya desde un principio por cuanto el Ministerio ni siquiera aceptaba que en los últimos años se hubiera producido una pérdida de poder adquisitivo en nuestras retribuciones. Hasta el momento, la unidad y coordinación de las tres asociaciones de fiscales ha sido total en esta materia, y es nuestro propósito continuar en dicha línea de unidad hasta donde sea posible. Con independencia de las peticiones detalladas que las asociaciones de fiscales ya formularon en su momento de forma conjunta, pueden fijarse cuatro principios generales sobre los cuales la UPF asentará en cualquier caso su posición en caso de reanudarse las actividades de la Comisión:
- Recuperación del poder adquisitivo perdido entre enero de 2004 y la actualidad.
- Adecuación de la retribución de jueces y fiscales a la realidad del constante aumento de la litigiosidad, y en cuanto a los fiscales en concreto, respetando la equiparación como principio, adaptación de la retribución al modelo de fiscal especializado que se pretende y a la constante asunción de nuevas funciones. A tal efecto habrá que ponderar adecuadamente la influencia económica del estricto y muy especial régimen de incompatibilidades que razonablemente afecta a los integrantes de las carreras judicial y fiscal.
- Modulación del criterio estrictamente productivista para la determinación de las retribuciones variables por objetivos, con incorporación de previsiones basadas en consideraciones objetivas relativas a la especialidad y la penosidad. En el caso de los fiscales, habrá que fijar un tanto por ciento fijo respecto de la masa salarial bruta idéntico al de la carrera judicial. La concurrencia de las circunstancias objetivas pudiera ser objeto de revisión periódica con informes de los Fiscales Jefes respectivos –no meramente estadísticos, sino acerca de las subsistencia de las circunstancias aducidas-.
- Incremento de los importes correspondientes al servicio de guardia, especialmente los de las guardias semanales, cuya retribución resulta ridícula.
En este contexto queremos aclarar una vez más, frente a lecturas parciales y malintencionadas que algunos sectores han hecho, que Jueces y Fiscales seguimos percibiendo las mismas retribuciones y por los mismos conceptos. Las diferencias que, por indescifrables motivos, algunos han esgrimido se derivan de cifras facilitadas por la Dirección General de Costes de Personal, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, obviando el hecho de que dichas cifras lo que recogen son “retribuciones medias” por colectivos, resultado de dividir la masa salarial de cada categoría entre el número de individuos que forman parte de la misma, y no sueldos concretos. Las diferencias que se observan en dichas masas salariales tienen su origen en circunstancias muy específicas, como por ejemplo, entre otras, que hay un porcentaje mayor de fiscales que de jueces desempeñando servicios de guardia, y que hay numerosos fiscales ocupando plaza de abogados fiscales y a la inversa, abogados fiscales ocupando plazas de fiscal, lo cual tiene reflejo en el conjunto de la masa.
- La reforma procesal penal.-
La UPF se ha manifestado a favor de una reforma procesal penal que finalmente consagre de forma plena el principio acusatorio y configure un nuevo modelo de procedimiento previo al juicio penal (para delimitación de hechos y presuntos responsables y decisión sobre el ejercicio de la acción penal) cuya dirección recaiga en el Ministerio Público, con el control externo de un Juez de Garantías. Las líneas maestras serían las siguientes:
- En la línea de la mayoría de países de nuestro entorno cultural, la fase preparatoria debe ser atribuida al Ministerio Público, sin que sea exigible en dicha fase, que no produce prueba, una absoluta igualdad de armas entre futuros acusador y acusado, y ello sin perjuicio, por supuesto, de la obligación del Fiscal de comprobar todos los elementos relativos al hecho y la responsabilidad, bien de cargo, bien en descargo del encartado.
- La fase preliminar debe quedar sometida a un control externo ejercido por otra autoridad distinta, judicial –“Juez de Garantías”, “Juez de Libertades”-, quien con independencia e imparcialidad, y desligado completamente de la investigación, sirva por una parte de salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes sometidas al procedimiento y por otra parte resuelva finalmente sobre el sometimiento o no a juicio de la persona contra quien se ejercita la acción penal. La revisión de legalidad y suficiencia de los fundamentos de la acusación debe razonablemente realizarse en la fase intermedia del procedimiento, etapa procesal que se ve así reforzada y se erige en auténtico “filtro” del procedimiento preliminar. Resulta contraproducente y poco eficiente articular una revisión individualizada de diligencias durante la propia investigación.
- Habrá que reforzar la transparencia en el funcionamiento interno del Ministerio Público, así como formalizar normativamente las cautelas contra un indebido ejercicio del principio de jerarquía. La forma escrita de las órdenes en cuanto que tengan relevancia procesal y su incorporación formal al procedimiento, o incluso la prohibición de instrucciones concretas de archivo son técnicas que habrá que estudiar.
- En cualquier caso, la reforma que se acometa deberá contener el oportuno estudio económico y la previsión de medios materiales y personales suficientes para llevarla a cabo, pues en otro caso conducirá ineludiblemente a una dejación generalizada de funciones en favor de la policía judicial con un insuficiente control del Fiscal. El Fiscal debe ser el efectivo director y controlador de la investigación policial, donde la policía aporte los conocimientos técnicos adecuados para investigar y aquél otorgue forma jurídica a la investigación bajo los principios de legalidad e imparcialidad que presiden su actuación. Lo que no resulta admisible es que la penuria de medios de la Fiscalía pueda dar lugar a una sistemática falta de dirección por el Fiscal.
- La reforma que está siendo objeto de estudio –hermético- por el Ministerio de Justicia plantea al parecer un sistema “híbrido” donde se mantiene la figura del Juez de Instrucción como controlador de todas diligencias individuales de investigación, que el Fiscal se ve obligado a solicitarle durante el procedimiento preliminar. Ello supone, en la práctica, mantener de facto el sistema actual, aunque añadiendo complicaciones formales.