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RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DEL VIII CONGRESO DEL SINDICATO DE LOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN PORTUGAL

Los días 12 a 13 de diciembre del 2008 , en el centro de congresos de Estoril se celebró  el VIII Congreso extraordinario del ministerio Público en Portugal, al que fuimos  invitados la UPF como asociación.

Portugal cuenta con una sola asociación , “Sindicato dos magistrados do Ministerio Público”, en la que están asociados mayoritariamente casi todos los magistrados del Ministerio Fiscal, siendo la participación en el congreso muy numerosa y activa.

La dinámica de trabajo  se desarrolló constituyendo tres grupos de en el que se debatían las materias siguientes.

1-La Constitución , el Estatuto y la Autonomía del Ministerio Fiscal”
2-La modernización de la estructura del Ministerio Fiscal , su eficacia , las garantías y la carrera
3-Las atribuciones del Ministerio Fiscal, proximidad social como corolario de su polifuncionalidad y de su legitimación social.

En relación a la primera cuestión:

La Constitución , el Estatuto y la Autonomía del Ministerio Fiscal”

Uno de las principales preocupaciones de los magistrados del Ministerio Publico Portugués  a los que la Constitución de la república atribuye verdadero Estatuto de magistrados ,era garantizar la Autonomía del Ministerio Público , estableciendo como conclusión : Que la autonomía externa sin autonomía interna no es la autonomía que la constitución quiere consagrar para el Ministerio Público , y quien se opone a una se opone necesariamente a la otra.

En cuanto a la segunda  materia :

” La modernización de la estructura del Ministerio Fiscal , su eficacia ,las garantías y la carrera :

La autonomía interna de los magistrados se basa en cuatro pilares esenciales : la legalidad y objetividad , la exclusiva sujeción a directivas, ordenes ,e instrucciones previstas en el Estatuto y conformes a la ley, la salvaguarde de la consciencia jurídica , que en caso de ofensa grave les permita recusar una directiva y la inamovilidad.

Resaltan la importancia de tal inamovilidad como no solo una prerrogativa de los magistrados sino como un derecho de los ciudadanos.

El proceso de nombramiento y colocación es competencia del CSMP, siendo constitucionalmente inadmisible atribuir tal potestad a jerarquías superiores, debiendo  de destacar que este órgano tiene representación parlamentaria, representación de todas las categorías dentro de las carrera fiscal y representación territorial.

Piden que sea el Consejo el que establezca reglas claras y objetivas sobre la organización de los servicios incluso en materia de sustituciones, y que se defina con rigor la estructura orgánica y funcional , que permita ser la base  para la realización de los concursos..

Pretenden que los nombramientos obedezcan a criterios de transparencia , partiendo de un concurso curricular previo , que se definan lo criterios de evaluación y se adecuen a las necesidades de cada lugar ..

Promueven la necesidad de fomentar la especialización que se traducirá en términos de eficacia.

Para promocionarse ha de tenerse presente un criterio mixto de mérito y antigüedad, promoviendo la  designación de los más aptos y competentes para determinados cargos.

Esto exige una mejora en el sistema de formación permanente , ligada a un sistema de evaluación  continuada.

En relación a la conclusión 3º :

-Atribuciones del Ministerio Público , la proximidad social como corolario de su polifuncionalidad y su legitimación social.

En esta conclusión ponen de manifiesto  la situación de tensión entre el poder político y judicial ,derivada de  la existencia de un momento  problemático de crisis mundial  .

Resaltan la necesidad de ante esa situación de crisis social y económica  de mantener el núcleo esencial de funciones  del Ministerio Público que pasa por una defensa de los menores, de intereses colectivos y difusos ,de la defensa de los trabajadores y sus familias.

La organización del Ministerio Público , no se puede  planificar a imagen y semejanza del mapa judicial debe de adaptarse a las funciones propias desarrolladas por la Fiscalía que si bien no siendo labores judiciales si son fundamentales para el desarrollo de la administración de justicia.

Destacan la labor tan importante que ha desarrollar  , como puerta de acceso de los ciudadanos al derecho y a la justicia, promoción de derechos sociales, de los intereses difusos y del Estado ,actuando en el interior de los tribunales y en un momento previo al ejercicio del poder jurisdiccional.

Destacan la labor tan importante que ha de realizar el Fiscal en la  información a los ciudadanos, de mediación  y orientación que permite una justicia más rápida y eficaz ..

El Fiscal ha de buscar  mecanismos de solución de conflictos , funcionando a un nivel de proximidad social , de un trabajo en red y cooperación institucional , y  basándose en los conocimientos de otras ciencias sociales..

Para que no se quede en un discurso mediático , habrá que establecer métodos  de definición de objetivos funcionales del Ministerio Fiscal  a nivel local  y simultáneamente con la institucionalización de Procuradurías especializadas   de ámbito Nacional para el estudio de nuevas perspectivas procesales, dar apoyo y coordinar la intervención del Ministerio Público en las diversas circunscripciones territoriales .

PILAR FERNÁNDEZ PÉREZ.
Representante de la ejecutiva de la UPF

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