Buscar

Conclusiones del encuentro anual de las ejecutivas de la Unión Progresista de Fiscales y Jueces para la Democracia, Palma de Mallorca 2011:

  • Reformas mercado laboral y sistemas de pensiones
  • Declaración de Palma de Mallorca (21-02-2011)
  • Materia de NOJ (21-02-2011)
  • Reforma penal
  • Discapacidades
  • Endeudamiento familiar

Reformas mercado laboral y sistemas de pensiones

Desde Jueces para la democracia y Unión Progresista de Fiscales asistimos con preocupación al recorte de derechos que la ciudadanía ha sufrido con la reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la que contempla el reciente pacto suscrito entre gobierno e interlocutores sociales, relativa a la reforma del sistema de pensiones.

Las reformas previstas se publicitan como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, pese a existir datos reveladores que evidencian lo contrario. Mientras la reforma del despido no ha generado empleo, la de la contratación laboral ha servido para sustituir el contrato indefinido tradicional por el nuevo modelo de fomento indefinido, con indemnización inferior, y no ha conseguido limitar el incremento de la contratación temporal.

No se ha producido un incremento ni una recuperación del empleo destruido y el creado se aparta de los estándares de protección que históricamente venían reconocidos.

Tampoco se han diagnosticado o identificado otros factores de mayor incidencia en el denominado “mercado de trabajo”, como la drástica reducción de la financiación que ha convertido en inviables proyectos innovadores generadores de empleo y ha lastrado a las empresas solventes.

La cobertura de las situaciones de necesidad de los ciudadanos por un sistema de Seguridad Social, que no sea objeto de constante cuestionamiento de viabilidad futura, es básica para la convivencia de un estado social y democrático de derecho. No aceptamos por ello que se ponga en riesgo el sistema con alertas no suficientemente justificadas, ignorando u ocultando que los recortes sociales los imponen otros intereses, que persiguen lograr el retroceso de los derechos sociales fundamentales de los ciudadanos y la instrumentalización de los interlocutores sociales con esta finalidad.

La financiación del sistema de pensiones debe garantizarse por vía presupuestaria, sin repercutir el descenso de los ingresos en las prestaciones que ofrece. Vías como el establecimiento de cargas fiscales sobre rentas o capitales generados por movimientos especulativos, se justificarían en la necesidad de que financien el gasto social quienes lo generan no quienes padecen sus consecuencias.

La tranquilidad de los denominados “mercados de deuda” y de las entidades financieras que los apoyan no pueden hacerse recaer en el recorte de derechos que están padeciendo los trabajadores y los ciudadanos en general. Existen otros recursos y actuaciones dirigidas a impedir los movimientos especulativos y es responsabilidad de los poderes legislativo y ejecutivo que los sacrificios que de modo constante se exigen a los ciudadanos, al amparo de la situación de crisis, se dirijan a quienes la generan y obtienen de ella beneficios.

Declaración de Palma de Mallorca

En Palma de Mallorca 21 de febrero de 2011.

La Unión Progresista de Fiscales y Jueces para la Democracia quieren trasladar a la opinión pública su apoyo  a todos los fiscales, jueces y cuerpos de seguridad que instruyen las investigaciones relativas a casos de corrupción pública, ante la escalada de descalificación y deslegitimación a la que se están viendo sometidos.

Se ha constatado que cuando las investigaciones atañen a determinados estamentos del poder público, económico o social, sin distinción de signo político, afloran campañas de ataque directo e incluso personal a los servidores públicos que les investigan. Dichos ataques desbordan claramente el ejercicio razonable del derecho de defensa y en ocasiones exceden los límites de la libertad de expresión o información.

Se trata, pura y simplemente, de perturbar el normal desarrollo de las investigaciones y coartar la independencia y la autonomía que la ley respectivamente atribuye a jueces y fiscales, sin importar el daño personal e institucional que ello está generando.

Materia de NOJ

Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales celebran que, aunque con años de retraso, el Ministerio de Justicia haya iniciado el proceso de implantación progresiva de las previsiones de la LO 1/2003 sobre Oficina Judicial y lamentan la pasividad al respecto de determinadas Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.

La implantación debería ir acompañada necesariamente de la desburocratización y racionalización de los métodos de trabajo.

Estimamos que la implantación exige la implicación de Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial, de los Jueces y Fiscales afectados y que debe garantizar las ventajas que de la misma indudablemente pueden derivarse para nuestra actividad profesional y para la calidad del servicio público.

Del mismo modo reclamamos la creación y puesta en marcha de una Oficina Fiscal adaptada a las peculiaridades del Ministerio Público y con los necesarios mecanismos de coordinación con la Oficina Judicial.

Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales exigen el desarrollo integral de las previsiones legales en todo el territorio nacional en el plazo más breve posible, apostando por la modernización de la Justicia, institución básica para mantener la paz social que, en épocas de crisis económica, se ve en especial riesgo.

Palma de Mallorca, 21 de Febrero de 2.011

Reforma Penal

La reforma se presenta esencialmente como consecuencia de dos grupos de motivos: por una parte, las exigencias derivadas de compromisos internacionales asumidos por España y que se hallaban pendientes de transposición al ordenamiento interno; por otra parte, lo que se califica en la Exposición de Motivos como la “cambiante realidad social”. En realidad, esta última justificación tiene origen en graves acontecimientos que produjeron una conmoción social y mediática, y ha conducido, como en otras ocasiones, al encarnizamiento punitivo en determinados delitos.

La creciente demanda de seguridad y de respuesta a sucesos de especial gravedad por parte de la ciudadanía no puede convertirse en la única fuente de la política criminal, desconectándola de los principios de proporcionalidad y exclusiva protección de bienes jurídicos.

El riesgo de actuación errática, de exacerbación punitiva y de populismo en esta forma de legislar es insoslayable.

Entre las novedades, por lo que se refiere a la nueva medida de seguridad denominada “libertad vigilada” resulta innegable la existencia de una tipología de delincuentes respecto de los cuales el tratamiento penitenciario puede muy pronto revelarse infructuoso y existir además un pronóstico de reincidencia delictiva muy elevado para el momento de la puesta en libertad. Ello no obstante no nos parece aceptable la aplicación obligatoria y automática de la medida y el diferir la ponderación de las circunstancias concretas de cada caso al momento de la ejecución. Además la medida puede llegar tras el cumplimiento de largas penas de prisión, pudiendo alcanzar el período total de restricción de libertad unos extremos insólitos en nuestra tradición jurídica.

En cuanto a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, si bien el hecho mismo de introducir tal responsabilidad, orientada a evitar los espacios de impunidad en delitos de especial complejidad y gravedad, debe valorarse positivamente, echamos en falta la regulación de su estatuto procesal.

Por último, reconociendo importantes mejoras técnicas (regulación en materia de propiedad intelectual e industrial, cohecho o salud pública) es reprobable el incremento desproporcionado de algunas penas que se introduce de manera asistemática, traicionando el espíritu del Código Penal de 1995 y provocando cierta incoherencia punitiva.

Discapacidades

La calidad de una sociedad democrática y de un Estado social como el que refleja nuestra Constitución se comprueba, entre otras cosas, en la protección que el ordenamiento otorgue a las personas más débiles, como por ejemplo las personas con discapacidad.

En el presente contexto de crisis económica resulta incluso más acuciante la necesidad de articular políticas públicas para que las personas con discapacidad, muchas veces en situación socio-económica desfavorecida, puedan, en la medida de sus posibilidades, ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos, evitando situaciones de auténtica desprotección.

La entrada en vigor de La Convención de Nueva York para la protección a las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 ha supuesto un cambio radical en el trato a estas personas. En ella se ha superado la clásica distinción entre la capacidad jurídica y de obrar, pues se parte del pleno reconocimiento de capacidad jurídica a los discapaces y de la obligación de que los poderes públicos garanticen los mecanismos para que  aquéllos ejerzan efectivamente la plenitud de derechos –superando, pues, la mera sustitución de su voluntad por la de una figura tutelar-.

Ello exige adaptar la legislación y las prácticas administrativas y judiciales y actuaciones de los poderes a esta nueva concepción. En este sentido resulta exigible de una legislación integral, como se ha hecho en otros ámbitos, donde tanto en el ámbito normativo sustantivo, como en el procesal (más aún desde la STC 132/10), se contemplen las necesidades y se facilite el ejercicio de los derechos por parte de las personas con discapacidad. La situación resulta especialmente grave cuando multitud de procedimientos relativos a estas personas se  siguen tramitando por la decimonónica, obsoleta e incompleta normativa sobre jurisdicción voluntaria.

En este orden de cosas, la normativa integral que se reclama exigirá también que se promueva la especialización de Tribunales y Fiscalía en esta materia, y también del resto de profesionales. No resulta descabellado plantear la creación de juzgados especializados en materia de discapacidad, de ámbito provincial con su correspondiente dotación de medios materiales y personales. Por otro lado, la deseable perspectiva integral del fenómeno reclama un marco normativo mínimo único, sin perjuicio de las competencias de las diferentes administraciones territoriales, en el que se establezcan claramente las competencias, actuaciones y prestaciones a los que las personas con discapacidad tienen derecho.

Discapacidades

La calidad de una sociedad democrática y de un Estado social como el que refleja nuestra Constitución se comprueba, entre otras cosas, en la protección que el ordenamiento otorgue a las personas más débiles, como por ejemplo las personas con discapacidad.

En el presente contexto de crisis económica resulta incluso más acuciante la necesidad de articular políticas públicas para que las personas con discapacidad, muchas veces en situación socio-económica desfavorecida, puedan, en la medida de sus posibilidades, ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos, evitando situaciones de auténtica desprotección.

La entrada en vigor de La Convención de Nueva York para la protección a las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 ha supuesto un cambio radical en el trato a estas personas. En ella se ha superado la clásica distinción entre la capacidad jurídica y de obrar, pues se parte del pleno reconocimiento de capacidad jurídica a los discapaces y de la obligación de que los poderes públicos garanticen los mecanismos para que  aquéllos ejerzan efectivamente la plenitud de derechos –superando, pues, la mera sustitución de su voluntad por la de una figura tutelar-.

Ello exige adaptar la legislación y las prácticas administrativas y judiciales y actuaciones de los poderes a esta nueva concepción. En este sentido resulta exigible de una legislación integral, como se ha hecho en otros ámbitos, donde tanto en el ámbito normativo sustantivo, como en el procesal (más aún desde la STC 132/10), se contemplen las necesidades y se facilite el ejercicio de los derechos por parte de las personas con discapacidad. La situación resulta especialmente grave cuando multitud de procedimientos relativos a estas personas se  siguen tramitando por la decimonónica, obsoleta e incompleta normativa sobre jurisdicción voluntaria.

En este orden de cosas, la normativa integral que se reclama exigirá también que se promueva la especialización de Tribunales y Fiscalía en esta materia, y también del resto de profesionales. No resulta descabellado plantear la creación de juzgados especializados en materia de discapacidad, de ámbito provincial con su correspondiente dotación de medios materiales y personales. Por otro lado, la deseable perspectiva integral del fenómeno reclama un marco normativo mínimo único, sin perjuicio de las competencias de las diferentes administraciones territoriales, en el que se establezcan claramente las competencias, actuaciones y prestaciones a los que las personas con discapacidad tienen derecho.

View of Palma de Mallorca with Cathedral Santa Maria

Compartir

Afíliate a UPF

Si eres funcionario de carrera del Ministerio Fiscal en activo y quieres asociarte, déjanos tu teléfono o correo electrónico y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto lo antes posible. Muchas gracias

Ir al contenido