La Unión Progresista de Fiscales ante la información publicada en algún medio de comunicación referente al acuerdo adoptado por los miembros del Consejo Fiscal, MANIFIESTA:
El acuerdo asumido por unanimidad por el Consejo Fiscal no CONTENIA MANIFESTACION DE RECHAZO ALGUNO a la enmienda presentada por el Senado al Articulo 13 del Proyecto de ley del EOMF; sino que se limitaba a constatar la tan debatida problemática existente en torno a la naturaleza jurídica y configuración del Consejo Fiscal, remitiéndose a lo ya manifestado por vía de informe en relación con el Anteproyecto.
Que previamente se asumió el informe elaborado por el Servicio Técnico de la FGE , que hacia alusión a la falta de legitimidad de Consejo Fiscal para efectuar valoraciones a la referida enmienda, dado que dicha actuación podría constituir una injerencia en la actividad parlamentaria ,que no solo vulnera la división de poderes , sino que además ,de haberse adoptado el acuerdo de rechazo al que alude la publicación periodística, nos encontraríamos ante una extralimitación de funciones , no amparada por ninguna disposición legal.
Por ello, los consejeros de la UPF no pueden asumir la noticia publicada, dado que en ningún momento se pronunciaron en contra de la enmienda .
En cuanto al fondo del asunto , la Unión Progresista de Fiscales , considera que la enmienda al articulo 13 no limita las funciones del Consejo Fiscal , como algún sector proclama , sino que viene a adecuar la letra del texto a una realidad jurídica asentada por el Tribunal Supremo, a raíz del nombramiento del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ( en aquella ocasión, el Fiscal General del Estado , hizo la propuesta , sin contar con ningún voto favorable del Consejo Fiscal). Los recursos presentados dieron lugar a dos pronunciamientos del Tribunal Supremo ( una de ellas la de 13 de abril de 1988)que configuraron el Consejo Fiscal como un órgano de carácter consultivo no otorgando fuerza vinculante a la expresión “conforme al informe“ contenida en el articulo 13.
Ocasión tuvieron las voces que hoy se levantan, para interesar en el año 2003 , año en el que el EOMF fue objeto de una importante reforma, la introducción del carácter “vinculante” de dichos informes, No lo hicieron, confirmando el legislado (con mayoría absoluta en el Congreso) la interpretación jurisprudencial consolidada .