Las sucesivas reformas del Estatuto de los Trabajadores comenzadas en el año 2010, con la mas decisiva llevada a cabo por la ley 3/2012 de 6 de julio, y el Real Decreto de 3 de agosto de 2013, han supuesto, un cambio radical en las relaciones entre empresas y trabajadores; cambio radical, que en la práctica supone un desmantelamiento del derecho del trabajo, entendiendo como tal, el que regula las relaciones entre ambas partes, lo que supone, un paso en el desmantelamiento del estado social que formula la Constitución Española de 1978 en su artículo 1.1, y en su preámbulo al señalar la garantía de convivencia conforme a un orden económico y social justo.
La modificación constitucional llevada a cabo en el art. 135, establece la “prioridad absoluta” en el pago de los créditos destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública; prioridad absoluta que no puede significar otra cosa que subordinar el pago del coste de la política social, al pago de los intereses y el capital de la deuda pública. Subordinar es la palabra constitucionalmente consolidada.
En esta línea, la citada ley 2/2012, llamada de la reforma laboral, o que mejor dicho debería denominarse de derogación parcial (o esencial?) del Estatuto de los Trabajadores, en su exposición de motivos señala expresamente y sin ningún disimulo que va encaminada a tranquilizar a los mercados internacionales “…que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego…”, a la vez que dicha reforma es reclamada “…por todas las instituciones económicas mundiales y europeas…”, y que en el momento actual nos hace temer no sea suficiente, oídas recientes declaraciones de la Sra. Gerente del FMI., reclamando profundizar en dichas medidas.
Así pues situados ante un escenario en el que hay que hacer frente a una enorme deuda pública en la que se incluye la necesaria devolución del rescate bancario, cifrado en unos 41.500 millones de euros (4,0 puntos de PIB), con la prioridad absoluta que establece la Constitución, obliga a las Administraciones Públicas a recortar drásticamente la financiación de los servicios públicos y la investigación, la llamada reforma laboral va a afectar duramente a los trabajadores laborales de la Administración, y en este sentido se dirige.
De igual modo, la reforma laboral carga contra los trabajadores haciendo desaparecer sus derechos o minimizándoles, para evitar el desasosiego que muestran los mercados, encarnados en insaciables multinacionales que se mueven como depredadores de derechos en un mercado globalizado, que buscan mayor competitividad con cargo en exclusiva al factor de producción que constituyen el esfuerzo y los salarios de los trabajadores, degradando el derecho al trabajo y los derechos alcanzados tras largos y duros años de reivindicación.
De este modo, precisamente, la reforma constitucional, ha abierto la puerta a estas políticas que afectan al estado social rompiendo el orden económico y social justo, y subordinando, también, los derechos contenidos en los artículos 28 (libertad sindical), 35 (derecho al trabajo), 37.1 (negociación Colectiva), 40 (política de empleo), entre otros, a decisiones de carácter macroeconómico, o directamente interviniendo en las relaciones jurídicas de equilibrio entre trabajadores y empresarios, para sosegar a los mercados.
Muestra de estos desequilibrios propiciados constitucional y legalmente, son entre otros:
– el abaratamiento del despido improcedente, (art. 56 del ET –reduce las indemnizaciones y elimina los salarios de tramitación),
– un despido objetivo colectivo mas fácil e injusto (art. 51 ET, basta la disminución de ingresos o ventas tres trimestres consecutivos o la disminución de beneficios o de la facturación, reduciendo la indemnización a 20 días/año y un máximo de 12 mensualidades),
– al igual que en el sector público (disposición adicional vigésima, cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes), lo que conecta inmediatamente con las decisiones políticas de dotación de partidas presupuestarias para los distintos servicios.
– un despido objetivo individual, también mas barato e injusto (art. 52 del ET. Ahora también, y además de las ya contempladas y de las derivadas de la inadaptación al puesto de trabajo, por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (ej: 12 días de baja por enfermedad), siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. (ej: 32 días de baja en todo el año),
– movilidad geográfica también mas fácil para la empresa y mas barata (art. 40 ET) que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial, y podrá dar lugar a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.),
– la posibilidad de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo (salario, horario, principalmente art. 41 ET),
– la pérdida de capacidad negociadora de los sindicatos (sometidos a su vez a un proceso de deslegitimación), como se pone de manifiesto en la regulación de los arts. 87.1, que establece que se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las materias que se indican en el artículo.
– la pérdida de la ultractividad de los Convenios, cuando expresa que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. (art. 86.3 ultº pº), y si no lo hubiera directamente el Estatuto de los Trabajadores ya convenientemente reformado.
Todas estas modificaciones, se sustentan en la existencia de “razones económicas técnicas organizativas o de producción”, conceptos tan indeterminados como flexibles, debiendo significarse, que la decisión última queda en manos del empresario, al haberse eliminado la intervención de la autoridad laboral, de modo que es el empresario el que notifica a los trabajadores la decisión, frente a la que se puede reclamar en conflicto colectivo o individualmente, pero ante la que la Jurisdicción tiene un muy reducido margen de interpretación, al no poder valorar la proporcionalidad de la medida sino la existencia o no de la causa o el cumplimiento de los requisitos formales.
Sin embargo los proclamados objetivos de la reforma laboral no se han conseguido (o sí?, – la exposición de motivos nos dice que “La gravedad de la situación económica y del empleo descrita exige adoptar una reforma que proporcione a los operadores económicos y laborales un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo”); pero la realidad es la que es:
– Se ha producido la destrucción de 1.354.644 de empleos.
– Se ha pasado de una destrucción de 788 empleos diarios a que cada día 1.918 personas asalariadas pierdan su trabajo. Una disminución de 596.404 asalariados y un aumento de 136.663 trabajadores independientes en las mismas actividades.
– El número de activos ha descendido en 363.600.
– El 50,8% de las personas paradas lleva más de un año sin empleo (3.043.546 personas); el 32,7 por ciento lleva más de dos años sin empleo y el 22,1 por ciento lleva más de tres años.(1)
En definitiva, hay menos ocupación, más desempleo y mayor precariedad laboral; puede que haya mas competitividad y menos desasosiego en los mercados, pero hemos perdido derechos que se habían conquistado tras muchos años de reivindicación y lucha por las generaciones que nos precedieron; y junto a esto, se ha empobrecido la sociedad, se han agrandado las diferencias sociales, se reducen los servicios sociales básicos, sanidad, educación investigación….
Lo podemos permitir?
(1) (Fuente Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha).