UPF COMUNICADO MARZO
Estimados/as compañeros/as,
El pasado 25 de febrero tuvo lugar la última reunión del Consejo Fiscal en la que, de manera prácticamente exclusiva, se abordó el nombramiento de numerosas plazas y cargos discrecionales, algunos de ellos de singular relevancia. El comunicado oficial del Consejo Fiscal ya ha dado cuenta de los informes emitidos por los vocales, así como de los nombramientos finalmente acordados por la Fiscal General del Estado y, por tanto, al mismo nos remitimos. Ello, sin perjuicio de manifestar nuestra profunda disconformidad con alguna de las decisiones de la FGE, insuficientemente explicadas y sin justificación objetiva para determinados relevos y nombramientos. Esto viene a reforzar la necesidad de transparencia, motivación pública, siquiera sucinta, y del beneficio que cada nombramiento vaya a reportar a la institución.
Sin embargo, el criterio mantenido en cuanto a la reincorporación de un fiscal en situación de excedencia voluntaria merece una explicación no solo a los asociados, sino a toda la carrera. La decisión asumida finalmente por la F.G.E y el Ministerio de Justicia no se debe a una cuestión o intervención asociativa, sino a que se acepta, ante el problema planteado, el criterio fijado -a petición del F.G.E y del Consejo Fiscal- por el Fiscal de Sala de lo contencioso-administrativo, quien estima de aplicación supletoria la normativa que regula esta cuestión para la carrera judicial (art. 47 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en relación con lo dispuesto en la LOPJ y el Acuerdo de 28 de abril de 2011 del CGPJ por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial). Se trata de un criterio que, además de tener una base legal clara y sólida, prima y da preferencia a los intereses de la carrera y a las expectativas de concurso del conjunto de los Fiscales en activo. El planteamiento de esta cuestión ha sido una de las razones que ha retrasado algunos de los nombramientos y la resolución de los concursos que, después de una larga espera, finalmente han sido publicados en la página web del Ministerio.http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/empleo-publico/concursos-traslados/convocatoria-concurso1
Por otro lado, la Unión Progresista de Fiscales viene reclamando la necesidad de agilizar y -por supuesto- dotar de seguridad jurídica a los concursos, estableciendo un número mínimo anualmente e informando desde la Institución a los afectados por los mismos. Esta es una de las principales demandas que inmediatamente le hemos de plantear a los nuevos componentes de los órganos centrales del Ministerio Fiscal. Nos estamos refiriendo a la Inspección Fiscal pero también a la Unidad de Apoyo y a la Secretaría Técnica. En especial, entendemos que es necesario abordar de manera integral y ambiciosa una reorganización y rediseño de las funciones de estos órganos centrales que ineludiblemente pasan por una profundización de la autonomía organizativa y presupuestaria del Ministerio Fiscal frente a las competencias que actualmente asume el Ministerio, una delimitación clara de las funciones que le corresponde a cada uno de ellos y la asignación a los mismos no de más Fiscales, sino de personal técnico cualificado de la Administración del Estado. Se trata de una tarea pendiente desde hace tiempo, que requiere la implicación e impulso personal del Fiscal General del Estado y del Consejo Fiscal, sin duda compleja, pero que no por ello puede demorarse sine die.
Desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de 2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, salvo en el seno del Consejo Fiscal, pocos o ningún paso se han dado en este sentido en la carrera fiscal. De entrada, resulta lamentable y a la vez incomprensible que el propio articulado de la Ley silencie al Ministerio Fiscal, pero ello no puede servir de excusa para su inaplicación pues es claro que también nuestra Institución se halla concernida por la misma. Mientras tanto, observamos cómo el Consejo General del Poder Judicial ha desarrollado una intensa actuación en esta materia, ha suscrito un Convenio de Colaboración con Transparencia Internacional España y ha puesto en funcionamiento en su página web un “Portal de la Transparencia” ciertamente ejemplar. Dada esta situación, esperamos que el Consejo Fiscal profundice en el camino de la transparencia que ya ha iniciado y reclamamos de la Fiscalía General del Estado la adopción de medidas concretas dirigidas al riguroso cumplimiento de la citada Ley.
Otra materia, íntimamente relacionada con la anterior, que debe abordarse y que también demanda implicación e impulso desde la Fiscalía General del Estado es la de los nombramientos de plazas y cargos discrecionales. También en el seno del Ministerio Fiscal debe darse observancia al imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y respetarse el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE). La discrecionalidad en el nombramiento debe conjugarse con la motivación y atender a los principios de mérito y capacidad a que se refiere el art. 103.3 de la Carta Magna. Carecemos de una normativa específica que objetive y gradúe los méritos y capacidad de los solicitantes en función de la concreta plaza o cargo de que se trate. Con carácter general, tampoco dispone el Consejo Fiscal y el Fiscal General del Estado de una información objetiva suficiente procedente de la Inspección Fiscal sobre el trabajo desarrollado por los solicitantes que les permita así orientar su informe o decisión. Asimismo, la motivación del nombramiento o propuesta de nombramiento del Fiscal General del Estado no trasciende al exterior ni se hace pública, pues únicamente se refleja en las actas del Consejo Fiscal en las que se toma la decisión. El Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, aborda con detalle toda esta problemática y constituye un referente inevitable a la hora de elaborar una normativa específica para el Ministerio Fiscal. Es por todo ello que entendemos que no se trata de un tema menor y que debe abordarse sin demora, pues solo desde la motivación y la transparencia, la discrecionalidad es legítima y se aparta de la arbitrariedad.
Por otro lado, la falta de normativa específica en múltiples aspectos de nuestra vida profesional y laboral demandan sin duda la elaboración de un Reglamento que dote de seguridad jurídica a nuestros derechos y obligaciones, retomando el camino del anterior proyecto, que informado favorablemente por el Consejo Fiscal y el Fiscal General del Estado, no llegó a ser promulgado por el Ministerio de Justicia. A este texto deberían incorporarse todas las indicaciones que desde el Consejo de Europa y sus grupos de trabajo (Greco, CCPE) han sido aportadas recientemente. A ello deberíamos sumar, la posibilidad de establecer algún sistema de resolución de conflictos en el seno de las Fiscalías para intentar evitar llegar a los procedimientos sancionadores o a la judicialización inmediata de nuestras discrepancias.
Por último, comprobado que en la última nómina no hemos recibido la devolución íntegra de la paga extra de diciembre de 2012 y en la seguridad de que se trata de una reclamación legítima, os proporcionamos un enlace para la descarga de un modelo de reclamación de los haberes que no fueron devueltos por el Ministerio. La idea sería presentar la reclamación ante el órgano determinado en el modelo, preferentemente en la Gerencia territorial del Ministerio, o directamente ante este, junto con una copia de la nómina y provocar el silencio administrativo para poder acudir a la vía del recurso. Ante la jurisdicción, para el supuesto de que no fueran atendidas nuestras peticiones, instaríamos asociativamente el ejercicio de alguna acción individual para luego pedir la extensión de sus efectos. Sin embargo, esperamos que sea posible no tener que acudir a los tribunales a defender esta demanda.
En Santiago a 10 de marzo de 2015-03-10
El Secretariado Permanente