El artículo 100 del Reglamento del Ministerio Fiscal reconoce el permiso por riesgo durante el embarazo a las fiscales “cuando las condiciones de desempeño de sus funciones y las particulares circunstancias de su puesto de trabajo puedan influir negativamente en su salud y en la de su hijo…”.
En estos casos deberá evaluarse la naturaleza, grado y duración de la exposición al riesgo, así como los procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las fiscales o del feto. En caso de revelarse un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo, los fiscales jefes procuraran adaptar las condiciones y el tiempo de trabajo a las circunstancias personales de las fiscales para evitar dichos riesgos (art. 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y art. 100.2 del RMF), de acuerdo con las competencias de los fiscales jefes según el art. 20 RMF.
Por lo tanto, el reconocimiento jurisprudencial de este permiso es subsidiaria cuando “la adaptación de las condiciones de trabajo o, en su caso el traslado de puesto, y que opera cuando estas medidas no resulten suficientes o no puedan ser aplicadas, esto es: a) Si el cambio de puesto no resulta técnica u, objetivamente posible. b) Si dicho cambio no puede razonablemente exigirse por motivos justificados.”. (Sentencias TSJ Catalunya –Social- Secc. 1ª núm. 8210/2004 de 18.11.2004 y TSJ Navarra –Social- núm. 141/2002 de 30.4.2002).
Como indican las sentencias citadas, debe tratarse de un riesgo, no de una patología ya diagnosticada a la que la ley no se refiere. En caso de una patología ya diagnosticada deberá tener cobertura a través de la incapacidad temporal correspondiente (Sentencia TSJ –Social- Secc. 1ª núm. 523/2008 de 17.6.2008). A título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo (Social) núm. 1033/2018 de 10.12.2018 reconoció a una trabajadora la baja por riesgo durante el embarazo que se sometió a un tratamiento de fecundación in vitro para que la gestación finalizara adecuadamente.
Este permiso suele reconocerse a las fiscales ante la dificultad de adaptar las condiciones de trabajo y la imposibilidad de traslado de puesto de trabajo, habida cuenta que las guardias, las largas jornadas de juicios… pueden suponer un riesgo para el embarazo.
Durante el periodo de este permiso se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la fiscal de acuerdo con la legislación específica (art. 58 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).