Hemos tenido conocimiento de la firmeza de la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de la Audiencia Nacional (Procedimiento Abreviado núm. 165/2016) en la que se reconoce el derecho de una Magistrada a ser indemnizada en compensación por las 11 horas de descanso consecutivas no disfrutadas en el curso de cada período de 24 horas de guardia de ocho días realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE.
Según información facilitada por el propio Juzgado, la citada sentencia ganó firmeza en fecha 8 de mayo de 2017 por lo que aquellos que os encontréis en idéntica situación de realización de guardias de permanencia podéis interponer demanda de extensión de efectos de la citada resolución durante el plazo de un año.
Para interponer la demanda de extensión de efectos es necesario recabar detalle justificativo de las guardias realizadas durante los cuatro años previos a la demanda. Este listado detallado os lo proporcionará el propio Ministerio de Justicia o las Gerencias Territoriales correspondientes con las que os podéis poner en contacto con un simple correo electrónico.
La demanda de extensión puede ser presentada directamente por cada interesado/a al tratarse de una cuestión en materia de personal (art. 23.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), pero igualmente puede acudirse a un letrado colegiado para su tramitación.
Si elegís esta segunda opción, os facilitamos los datos del letrado colaborador de la UPF -José María de Castro (Chema)-, que ha tramitado un buen número de extensiones de efectos del día de libranza, para que, si lo deseáis, os tramite igualmente esta solicitud de extensión de efectos: número de teléfono 609.174.700 y dirección de correo electrónico decastro.josemaria@gmail.com.
En caso de que optéis por la vía de la representación procesal y técnica, no es preciso que acudáis a una Notaría para otorgar el poder; el letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado decano de vuestro partido judicial o el del Servicio Común Procesal de vuestro partido os lo puede hacer al instante y sin coste alguno mediante una comparecencia apud acta. Si queréis hacer uso del letrado colaborador de la UPF, debéis apoderar al procurador Ángel Martín Gutiérrez, indicando el procedimiento arriba indicado.