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La UPF ya ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas ocasiones en relación a la causa  seguida ante el TS  por presunto delito de revelación de secretos contra el Fiscal General del Estado y la Fiscal Jefa Provincial de Madrid.

·Así hemos afirmado ante las/los fiscales y ante la sociedad española nuestra plena convicción de que todas las actuaciones llevadas a cabo tanto por la Fiscal Jefa Provincial de Madrid como por el Fiscal General del Estado se hicieron bajo amparo legal y estatutario, fueron legítimas y, además, necesarias. No nos cansaremos de defender que la actuación de todos las y los fiscales que intervinieron en el asunto fue exclusivamente técnico-jurídica y no política y estuvo destinada a informar a la opinión pública en relación a la fabricación de un bulo que, además de faltar a la verdad, atacaba a la independencia y profesionalidad  de determinados fiscales y por ende de la Fiscalía como institución. Lo que ha trascendido hasta ahora del resultado de la investigación avanza, precisamente, en esta dirección. 

· Como consecuencia de lo anterior hemos mostrado públicamente nuestra discrepancia con la decisión del Tribunal Supremo de abrir la investigación penal contra las personas arriba mencionadas al mismo tiempo que urgimos al Alto Tribunal a que impulsara y resolviera con la máxima celeridad el procedimiento. En nuestro Congreso de Santander realizamos esta afirmación: “Cada día que transcurra sin concluir el procedimiento abona el terreno para aquellos que sólo quieren debilitar nuestro Estado de Derecho y para ello han fijado su mirada en el Ministerio Fiscal.”.

Transcurrido poco más de un mes de investigación, la UPF quiere mostrar su profunda inquietud y preocupación por el desarrollo procesal de la instrucción. De un lado, se han acordado y llevado a cabo diligencias instructoras injustificadas, innecesarias, así como gravemente desproporcionadas (entrada y registro e incautación de ordenadores y dispositivos telefónicos de los dos fiscales); por otro no se están tomando todas las precauciones necesarias para evitar filtraciones sumariales (informe de la UCO). 

Pero, además de lo anterior, la UPF quiere poner de manifiesto un tercer elemento de enorme importancia, que  el ruido y el ritmo frenético que de un tiempo a esta parte  inunda a la actualidad española no debe conseguir silenciar: la dirección del procedimiento judicial ha asumido una posición hasta este momento significadamente inquisitiva sin tan siquiera valorar los planteamientos y diligencias interesadas por las defensas, poniendo en serio riesgo el principio de paridad de armas.  

La UPF quiere recordar hoy con más fuerza que nunca que todo proceso penal  debe estar presidido por la posibilidad de una efectiva y equilibrada contradicción entre las partes a fin de que todas ellas puedan defender sus derechos, así como la obligación de que los órganos judiciales promuevan el debate procesal en condiciones que respeten la contradicción e igualdad entre acusación y defensa.  Ello debe permitir a toda defensa poder acreditar los elementos fácticos y jurídicos que fundamentan las respectivas pretensiones. El principio de «igualdad de armas», como lógico corolario del principio de contradicción, impone la exigencia de que los investigados cuenten con los mismos medios de ataque y de defensa, idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba de impugnación, sin que sean admisibles limitaciones a dicho principio, fuera de las modulaciones o excepciones estrictamente  encaminadas a asegurar el éxito de la investigación. Es muy importante aclarar que es material exculpatorio, no  sólo aquel que indica o puede indicar la inocencia de un encausado o mitigar su culpabilidad sino también aquel que puede afectar la credibilidad de las supuestas pruebas de cargo.

Dilatar el pronunciamiento sobre las diligencias de prueba interesadas por las defensas, no tramitar procesalmente las posibles impugnaciones a resoluciones judiciales y no practicar con demora diligencias de prueba que a todos los efectos pueden ser conducentes al esclarecimiento de la verdad, todo lo cual ha estado aconteciendo hasta el día de hoy en este procedimiento, supone una manifiesta vulneración del principio de paridad de armas que debe rectificarse inmediatamente.

¿De qué serviría que el final del procedimiento concluya, como estamos  seguros de que así va a suceder, con la ausencia de indicios de culpabilidad contra los dos fiscales si incluso durante el procedimiento, en base a la forma de conducir la investigación, se  ha expuesto  ante  la sociedad española a esos dos fiscales, en todo momento, como presuntamente culpables? 

Lo que obliga a la UPF a hacer este pronunciamiento público es que con esta secuencia de acontecimientos no sólo se está produciendo un grave perjuicio a dos ciudadanos presuntamente inocentes sino un daño muy probablemente irreparable al Ministerio Fiscal   como institución fundamental para el funcionamiento de la justicia democrática.

Almería, Las Palmas, Bilbao, Málaga, Madrid y Barcelona, 3 de diciembre de 2024.

Secretariado de UPF.

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