Por Manuel-Jesús Dolz Lago
Fiscal del T. Supremo y Vocal de la Comisión Nacional ADN
“El DNA tiene un papel similar al de la guía telefónica en la ciudad social: no puedes hacer mucho sin ella, pero, cuando la tienes, necesitas muchas otras cosas también: teléfonos, cables”. Conrad Hal Waddington, “The double Helix”. The Sunday Times, 1968.
Series de TV como CSI (en New York, Miami o Las Vegas) han popularizado la prueba de ADN ó DNA en las investigaciones penales hasta el punto de que esta prueba científica puede morir de éxito. Me explico. Las pruebas científicas suponen el fin de un ciclo de técnicas probatorias que, desde hace varias décadas, está cerrando el paso a los errores pero, a su vez, abren nuevos interrogantes. La importancia de la prueba de ADN ha ido in crescendo desde que en 1985 fuera utilizada por primera vez en un proceso penal en Inglaterra por el genetista Alec Jeffreys para la identificación del acusado en el caso conocidoEnderby –asunto Queen vs. Pitchfork– por dos violaciones y un asesinato, que determinaron la libertad del principal sospechoso Richard Buckland, de 17 años de edad, a pesar de haber confesado los hechos, por no corresponderse genéticamente las muestras de semen halladas en ambas víctimas, las cuales procedían de un mismo sujeto, con las muestras de sangre obtenidas a Buckand. El ADN (Acido Desorribonucleico) es una molécula que se encuentra en cada célula de nuestro cuerpo, conteniendo toda la información genética necesaria para el funcionamiento de nuestro organismo. Su estructura fue descifrada por dos jóvenes científicos, el inglés Francis Harry Compton Crick y el estadounidense James Dewey Watson en 1953, descubriendo que el ADN conforma nuestro código genético, determinando las características de los individuos y nuestra identificación como seres únicos e irrepetibles así como nuestro patrimonio biológico, según recuerda Álvarez de Neyra. Por otra parte, casos como los del 11-S en USA o el 11-M en nuestro país, por citar dos de los atentados terroristas más significativos de nuestra reciente historia, han tenido en la prueba de ADN un instrumento esencial para la identificación no sólo de los sospechosos sino también de las víctimas y desaparecidos. Ahora bien, la valoración de las pruebas científicas no puede hacerse correctamente sin tener en cuenta que su validez depende de factores muy importantes como son el seguimiento de los protocolos científicos en la obtención de las muestras, en su conservación y en los análisis que sólo laboratorios debidamente acreditados deben de hacer. En España, en el año 2003, se aprobó una norma que encomendaba al Gobierno la regulación de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, encargada de establecer esos protocolos científicos, pero no ha sido hasta finales del 2008 cuando efectivamente se ha regulado dicha Comisión a través del RD 1977/2008, de 28 noviembre, cumpliendo el mandato legislativo, tras la aprobación de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 octubre reguladora de la Base de Datos Policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Según la literatura científica, con esta prueba se procede a la valoración probabilística de la coincidencia de perfiles de ADN (Teorema de Bayes), de forma que la no coincidencia permite descartar que la muestra pertenezca al sospechoso mientras que su coincidencia permite, con un altísimo grado de probabilidades, atribuírsela. Es por tanto, una de las pruebas científicas más fiables, siempre y cuando se sigan los protocolos científicos. A los miembros de la Comisión nos corresponde abordar la apasionante tarea de elaborar estos protocolos para la obtención de las muestras, su conservación y análisis en los laboratorios, así como acreditar a éstos, desde un escrupuloso y exquisito respeto a los derechos humanos. De esta labor depende, en gran medida, la eficacia y validez de las famosas pruebas de ADN, las cuales están íntimamente relacionadas con toda la problemática que suscita la genética en el ámbito forense y la protección de los derechos fundamentales. El peligro de la prueba de ADN está en esa muerte de éxito a la que nos referíamos al principio de este artículo por una demanda abusiva de la misma cuando no sea necesaria, ya que otras pruebas científicas como las huellas dactilares se han revelado muy eficientes. Por último, también es peligrosa la incomprensión de lo que realmente significa la prueba, estrechamente vinculada a la biología forense, está sometida a los continuos avances científicos y sólo debe ser comprendida en el marco del difícil equilibrio entre la eficacia de la investigación penal y la protección de los derechos humanos. Equilibrio que, como todo en la vida, obliga a recorrer el camino con prudencia si no queremos caer en el vacío.