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Por Manuel-Jesús Dolz Lago
Fiscal del TS

 

Hace unos días me invitó el Comisario General de Policía Científica, Miguel Angel Santano, a través de mi compañera Olga Sánchez, para que participara en un Seminario de los Cursos de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander sobre la policía científica en el siglo XXI. Me propusieron hablar de la aportación de la policía científica al proceso penal. Así que me puse manos a la obra y estudié de la mano de mi estimado compañero, en cuanto también es fiscal, el catedrático de Derecho Penal Tomás Vives Antón, cómo la policía científica permite erradicar la tortura como medio para obtener la confesión del reo, la cual fue la prueba reina del proceso penal hasta que la Ilustración, a finales del siglo XVIII, empezó a cuestionarse el tormento como medio de investigación penal, rompiendo una tradición secular que, por desgracia, todavía pervive en muchos países, por muy prohibida que esté su práctica. Los profesores Antón y Barberá y De Luis y Turégano, que son dos pero con apellidos peculiares, en su magnífico manual sobre la Policía Científica (1ª ed. 1990), nos indican cómo los conocimientos proporcionados por la Antropología, Biología, Química, Física, Psicología, Medicina Legal y Sociología, permiten lo que el Dr. Saldaña denominaba el peritaje forense, el cual es un instrumento de gran importancia para la valoración de la prueba penal que nuestros jueces deben hacer según su íntima convicción, de forma libre pero no arbitraria, sin sujetarse al llamado sistema de prueba tasada. Esos peritajes son especialmente valiosos porque les rodean las notas de imparcialidad, objetividad y certeza, están elaborados por funcionarios públicos que deben de servir ante todo a la legalidad, señalando de forma objetiva el resultado del análisis científico, ya favorezca o perjudique al investigado. En muchas ocasiones, ni conocen la identidad del investigado y sólo emiten un dictamen tan desprovisto de subjetividad partidista como el que se deriva del análisis de una cantidad de droga, que se les remite sólo con un número de referencia y del cual nos tienen que indicar la clase de droga, peso, composición y pureza. La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y el propio legislador han ido dando cada vez más valor a estos informes periciales, atendidas las condiciones de objetividad e imparcialidad con los que se realizan, de forma que si no son impugnados por las defensas admiten su condición de prueba documental, sin necesidad de que los peritos tengan que comparecer en el juicio oral a ratificar los mismos. El conocimiento científico, en cuanto más cierto que otros, se convierte en un auxiliar indispensable para la Justicia penal. En el famoso proceso del 11 M la policía científica examinó más de 26.000 vestigios encontrados en todos los escenarios de la masacre, entre otros, en la mina Conchita de Asturias, en la finca de Chinchón, en las estaciones de Atocha-Madrid, de El Pozo, de Santa Eugenia y en el desescombro del piso de Leganés, donde se suicidaron siete terroristas. Gracias a esta ingente labor científica se pudieron dictar las sentencias condenatorias tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, esta última nº 503/2008, de fecha 17 de julio, que ha cerrado en la jurisdicción ordinaria el caso iniciado con el sumario 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. Como fiscal que intervine en la casación comprobé que de no haber existido ese trabajo de la Policía científica, además de la gran labor de mi compañera Olga Sánchez y de todos los fiscales, jueces, secretarios y funcionarios que intervinieron en el proceso, no habría sido posible juzgar el 11 M, sin perjuicio de los inevitables flecos que deja toda investigación penal, en especial, aquellas de gran complejidad como ésta. Por eso, cuando fui invitado a participar en la rueda de prensa sobre el Seminario quise resumir en un titular todo lo que pensamos muchos sobre la aportación de la policía científica al proceso penal, quise expresar que ella permite la combinación de la investigación policial y el respeto más escrupuloso de los derechos fundamentales de los acusados, en especial, la presunción de inocencia. De ahí: el proceso del 11 M sin Guantánamo porque Guantánamo sigue siendo una ignominia para los Derechos Humanos y estos deben de protegerse siempre, en todo tiempo y lugar, como predican los poetas del amor, si realmente queremos ser libres.

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