Buscar

AFGANISTÁN.

La Unión Progresista de Fiscales, con extraordinaria preocupación, denuncia la situación que atraviesan desde el mes de agosto de 2021 las y los juristas de Afganistán – jueces, fiscales y defensores de derechos humanos- que se encuentran en la actualidad desplazados en Emiratos Árabes, Irán, Turquía y Pakistán.

Recordamos que estas personas, a través del servicio público que han prestado en ese país, promovieron en él el estado de derecho con el apoyo de la comunidad internacional.

Denunciamos el olvido que estas personas están sufriendo por parte del Gobierno de España y el abandono en el que se ha dejado a las embajadas españolas en las que se tramitan su protección internacional. De esta forma se ha vaciado de contenido el artículo 38 de la Ley de Asilo 12/2009 de 30 de octubre relativo a la solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados.

Con la firme convicción de que concurren razones obvias de extraordinaria y urgente necesidad interesamos del Gobierno de España:

1° Que se de curso, sin demora, a la aplicación del artículo 38 de la Ley de Asilo 12/2009.

2° Que se aplique la Recomendación n°32 de la CEDAW sobre la necesidad de aplicar la perspectiva de género para el caso de las solicitudes de protección internacional de las mujeres.

3° Se refuercen las embajadas de los países donde estas personas afganas se encuentran desplazadas y en evidente situación de peligro para sus vidas.

MEDIO AMBIENTE.

El medio ambiente es un bien jurídico colectivo de rango constitucional a cuya protección nos debemos como fiscales, en el ámbito penal y el administrativo, por disposición del artículo 45 de nuestra Constitución.

La preocupación por la protección del medio ambiente ante la evidencia científica de los peligros derivados del cambio climático y el consiguiente calentamiento global es también, desde hace décadas, objeto de atención en diversos instrumentos y organizaciones internacionales. Desde la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), pasando por el fundamental Protocolo de Kioto (1998), el Acuerdo de París (2015) y las diferentes Cumbres sobre el Clima (entre ellas la de Madrid 2019). El grado cumplimiento de estos acuerdos en orden a la reducción de emisiones y al intento de controlar el calentamiento global ha sido diverso.

Sin embargo, desde la UPF observamos con alarmante preocupación el auge de posiciones políticas que, so pretexto de la situación económica y la crisis energética, derivadas de los factores que ya todos conocemos, propugnan, desde posturas ideológicas negacionistas o postergacionistas al respecto del cambio climático, el incumplimiento de los objetivos derivados de tales compromisos internacionales, en aras de la protección de la economía, estableciendo una contraposición falaz entre sostenibilidad económica y climática.

Que la situación no admite demora es algo sobre lo que no hay debate en la comunidad científica. La falta de adopción de medidas frente al calentamiento global, habida cuenta de las consecuencias en las que dicho fenómeno se traduce (multiplicación de fenómenos meteorológicos extremos, olas de calor, inundaciones, sequías prolongadas, incendios forestales de sexta generación, de los que hemos tenido buenos ejemplos este año en nuestro país, aumento del nivel del mar, entre otros) no supone un alivio para la economía, más bien lo contrario.

En este sentido, no cabe admitir como solución válida la vuelta a medios de producción de energía particularmente contaminantes como el carbón, o como la energía nuclear, por el problema de la gestión de los residuos y sus altos riesgos. Se debe continuar en la senda de propugnar como objetivo el desarrollo de las energías renovables, únicas que permiten asegurar el cumplimiento de los objetivos sin consecuencias nocivas para el planeta.

Por otra parte, ante la ola de incendios extremadamente graves sucedido en nuestro país en este año, agravados sin duda por las condiciones climatológicas consecuencia del cambio climático y el abandono del mundo rural, la UPF hace un llamamiento a las administraciones competentes para que avancen en medidas con eficacia real para combatirlos, cuales son el desarrollo de políticas que promuevan la vuelta al mundo rural, la implementación de un modelo de gestión del monte público adecuado a la nueva realidad, el desarrollo de un modelo eficaz de prevención aumentando las actuales dotaciones, la adopción de planes de prevención y la exigencia de planes de autoprotección en aquellos casos en los que legalmente proceda, el incremento de los medios de detección y extinción de incendios y su permanencia a lo largo del año, habida cuenta de que el riesgo de incendios ya no se concreta en los meses estivales.

Hay que ser consciente de que los incendios forestales son inevitables, pero es a la administración a quien le corresponde evitar que sus consecuencias sean catastróficas, tanto desde el punto de vista de pérdidas personales como en el coste ecológico y económico.

SÁHARA OCCIDENTAL.

El Reino de España sigue siendo la potencia colonial del Sáhara Occidental. Como tal, y con base en los arts. 73 y 74 de la Carta de la ONU, el Gobierno de España tiene como deber inexcusable la defensa del autogobierno saharaui y carece del derecho a alinearse con las tesis anexionistas de Marruecos. España no puede defender la autonomía del Sáhara Occidental dentro del Estado marroquí. El Sáhara Occidental es un caso de descolonización inacabada, por lo que permanece incólume el derecho de la población autóctona a pronunciarse sobre su destino, que debe inexorablemente incluir la opción de la independencia.

EXPECTATIVA DE DESTINO.

La expectativa de destino es una figura que debería tener un carácter excepcional y se está implantando con un carácter general, lo que provoca incertidumbre a la persona afectada y también a la fiscalía a la que accede. Lamentamos que esta situación de expectativa de destino vaya a continuar con la última promoción nº 60⁰.

El desconocimiento de esta figura y de sus funciones, supone que, en algunas ocasiones, no se tiene la plenitud de funciones que correspondería como fiscal titular y se les ofrezca condiciones laborales de peor calidad que a los titulares.

Los y las fiscales en expectativa de destino tienen la obligación de concursar, sin saber cuándo y dónde se producirá, lo que supone una importante incertidumbre, hasta que se acceda a la plaza en titularidad, lo que dificulta la integración en la plantilla en un momento vital tan crucial como es el inicio de la andadura profesional.

Por eso, proponemos la creación de plazas orgánicas para tantos fiscales como ingresen en la plantilla.

También proponemos que, durante el tiempo que se extienda esta situación, desde la Fiscalía General del Estado se den instrucciones a las distintas fiscalías para que haya una unidad de criterio que garantice la igualdad de estos compañeros con el resto de la plantilla en relación a los lotes de trabajo, servicios y retribución.

No podemos obviar que los fiscales que salen de CEJ son fiscales de carrera que merecen, como no puede ser de otro modo, que sean recibidos y tratados, desde un primer momento, como iguales al resto de plantilla.

CONLUSIÓN SOBRE LA CONCILIACIÓN POR ESCOLARIZACIÓN EN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS.

La Unión Progresista de Fiscales siempre ha creído firmemente en la conciliación familiar y laboral, por eso instamos a la FGE a que sea sensible con las situaciones familiares de los integrantes de la carrera fiscal y, en concreto:

Primero. Que interprete el término “escolarización” en relación a la retención por conciliación en los concursos de traslados que se regula en el art. 71.4 del Reglamento del Ministerio Fiscal de forma amplia y que comprenda las distintas etapas educativas que recoge el art. 3.2 de la Ley Orgánica de Educación como hasta hace poco ha hecho en sus precedentes.

Segundo. Que la FGE no limite la retención por escolarización en un máximo de 6 meses (plazo que se establece sólo por necesidades de trabajo en la fiscalía de origen), hacerlo así supone una interpretación contraria a la finalidad de la norma y contrario a la conciliación. La retención por conciliación debe durar hasta la finalización del curso escolar.

Tercero. Que la FGE extreme el celo en razonar los casos de denegación de la retención por conciliación por escolarización, ya que las únicas razones de oposición son “las necesidades del servicio y de los intereses generales relacionados con la necesidad de proveer los destinos vacantes para asegurar el buen funcionamiento de las fiscalías”.

Es por ello, que la FGE debería denegar la retención de forma especialmente argumentada sólo cuando la perturbación del servicio o el buen funcionamiento de la fiscalía sea grave y no pueda solucionarse a través del sistema de sustituciones del RD 147/2022.

CONLUSIÓN SOBRE LA LACTANCIA ACUMULADA Y LA LACTANCIA EN LOS CASOS DE PARTOS MÚLTIPLES

La Unión Progresista de Fiscales siempre ha creído firmemente en la conciliación familiar y laboral, por ello insta al Ministerio de Justicia a:

Primero. Que interprete y aplique el artículo 104 a) del Reglamento del Ministerio Fiscal de forma que los días hábiles para calcular los días de lactancia acumulada sean los días hábiles desde el nacimiento del hijo/a y hasta que éste cumpla los 12 meses.

Para ello el Ministerio debe abandonar el criterio actual que sostiene que los días para el cálculo de los días de lactancia acumulada son los días hábiles que hay entre la finalización del permiso de maternidad/paternidad y hasta que el hijo/a tiene 12 meses.

La interpretación que hasta ahora ha mantenido el Ministerio implica que si la madre biológica se coge las 16 semanas de maternidad seguidas después del parto y el otro progenitor las 6 primeras obligatorias de paternidad después del parto y las 10 restantes cuando acabe la madre su maternidad, la madre biológica gozará de más días de lactancia que el otro progenitor.

Ello supone, como ha declarado la jurisprudencia, una consolidación de la división sexista y una perpetuación del reparto tradicional en las responsabilidades familiares ya que al tener la madre biológica más días de lactancia que el padre es aquélla quien asume más responsabilidad en la función parental, hasta el punto de que a una fiscal le han reconocido casi 20 días de lactancia y a su marido, también fiscal, sólo 1,6 días de lactancia.

Segundo. Que interprete y aplique la expresión “se incrementará proporcionalmente” el periodo de lactancia en casos de parto múltiple (art. 104 a. párrafo 2o del RMF en el sentido de conceder el doble de tiempo en caso de gemelos, el triple en caso de trillizos y así sucesivamente tal y como ha declarado la jurisprudencia.

Para ello debe abandonar la interpretación restrictiva, alegal y contraria a la conciliación de la vida laboral y familiar de añadir a la lactancia mecánicamente dos  semanas más, puesto que este criterio está previsto para el permiso de maternidad/paternidad (arts. 99.2 y 101.2 párrafo 2o del RMF), pero no para la lactancia y su resultado es reducir los días de lactancia de las y los fiscales.

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LA CARRERA FISCAL

Los Ministerios de Hacienda y Justicia han acordado la suspensión de la “comisión para la adecuación periódica de las retribuciones de los miembros de la carrera judicial y fiscal”. Ante ello, la Unión Progresista de Fiscales muestra su preocupación por este nuevo incumplimiento ya que la propia Ley 15/2003, del régimen retributivo de la carrera judicial y fiscal establece en la disposición adicional primera que dicha comisión debería reunirse cada 5 años, previsión que o se ha materializado desde la aprobación de la Ley hace más de 19 años.

En el marco de dicha reunión la UPF quería reivindicar, como ya lo ha hecho en otros foros, las siguientes líneas de actuación.

1.- La eliminación de los grupos de población IV y V de la Ley citada.

2.- La actualización de la retribución de las guardias sobre todo en aquellas guardias de carácter semanal y el pago de las guardias de violencia sobre la mujer en aquellos partidos judiciales donde no se remunera.

3.- La consolidación del trienio conforme a la categoría que se tenga en ese momento y no conforme a la categoría de acceso.

4.- El aumento hasta el 5% de la partida prevista para la productividad que permita un mayor reparto entre toda la carrera fiscal.

Por ello, la Unión Progresista de Fiscales solicitamos que se vuelva a convocar la mesa de retribuciones y se cite a todas las partes implicadas.

ASCENSOS A LA SEGUNDA CATEGORÍA EN LA CARRERA FISCAL.

La actual situación de los ascensos a la categoría 2ª resulta un problema importante en la carrera fiscal que crea desigualdad entre los miembros que la conforman. En los últimos años los plazos para ascender se han ido incrementando de una forma vergonzosa que no ha ido acompañada de creación de nuevas plazas de 2ª categoría.

Esta tardanza en ascender tiene consecuencias retributivas para los fiscales que dejan de cobrar el sueldo base correspondiente a la categoría fiscal y efectos de carrera profesional, puesto que se les vetan distintos puestos dentro de la estructura de la Fiscalía.

La situación es todavía más grave si la comparamos con la carrera judicial, donde los jueces representan el 10,3 % y los abogados fiscales el 29,4 %.

En los presupuestos generales del estado del año 2022, se presupuestó la transformación de 219 plazas de la categoría de abogado fiscal de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en plazas de la categoría fiscal, siendo que a día de hoy no se tiene noticias del resultado de dicha transformación.

Por ello, la Unión Progresista de Fiscales instamos al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado para que trabajen intensa y conjuntamente con las asociaciones de fiscales porque el mismo es de vital importancia para el devenir de la carrera fiscal, sin que se pueda dejar escapar esta oportunidad.

INCREMENTO RETRIBUTIVO DE LA REMUNERACIÓN DE LAS GUARDIAS SEMANALES.

En la Unión Progresista de Fiscales consideramos que debe ser una prioridad la revisión de la remuneración de los servicios de guardia semanal, en aras a garantizar la dignidad de la función de las y los fiscales, en los términos del artículo 402 de la LOPJ, considerando no sólo la insuficiencia de la subida que anualmente experimenta la retribución de tal servicio, sino, y particularmente, la manifiesta exigüidad de las cuantías que inicialmente se establecieron en la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, que acepta injustificables diferencias salariales según la duración del servicio de guardia, en detrimento de las guardias que se prestan en fiscalías habitualmente con menor plantilla que en las grandes ciudades y que suponen, no obstante, una mayor periodicidad en la prestación del servicio estas ciudades y que suponen, no obstante, una mayor periodicidad en la prestación del servicio para los mismos: las guardias semanales.

Consideramos del todo intolerable que mientras el IPC se ha incrementado en un 66,6% desde el año 2003, la retribución de los servicios de guardia semanal lo haya hecho en un mero 19,8%, lo que supone apenas 53,5 euros en 20 años; y que, a diferencia de las guardias de 24 horas, en la retribución de los servicios de guardia semanal no se contemplen de manera específica los festivos que la semana abarca.

Por todo ello, exigimos la subida de la retribución de los servicios de guardia semanal en un 40% debiendo adicionarse 58,75 euros por cada sábado, domingo y festivo que la semana incluya, tal y como ya sucede en las guardias de 24h.

DELEGACIÓN POR PARTE DEL FGE A LA FISCALÍA DE SALA CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE LAS COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA SEXUAL.

El Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011), impuso a los estados parte la obligación de adoptar “… las medidas legislativas o de otro tipo necesarias, de conformidad con los principios fundamentales de los derechos humanos y teniendo en cuenta la perspectiva de género en este tipo de violencia, para garantizar una investigación y un procedimiento efectivos por los delitos previstos en el presente Convenio” (art. 49), exigiendo así una respuesta especializada no solo a la violencia que sufre la mujer en el ámbito de la pareja o expareja sino también a esas otras formas de violencia que sufren las mujeres por razón de género en otros ámbitos, público o privado.

Esta exigencia fue asumida en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados y el Senado en diciembre de 2017, en concreto, en la medida 84 del Informe de la Subcomisión de Justicia del Congreso de los Diputados que recogió como propuesta de actuación “[a]ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul”.

Siguiendo esa senda, en la L.O. 10/2022 de Garantía Integral de la libertad sexual, la especialización en la respuesta a todas las formas de violencia sexual es una constante a lo largo de su articulado y para conseguir ese propósito, en la disposición final 20ª, dispone que en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la ley, el gobierno tiene que remitir a las Cortes Generales un proyecto de modificación de la LOPJ y del EOMF para revisar las competencias de los juzgados de violencia y de la Fiscalía contra la violencia sobre la mujer. La perspectiva de género e interseccionalidad para que garantizar todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las víctimas, se erige en el enfoque principal de la Ley.

Sin necesidad de esperar a que se lleven a cabo las reformas apuntadas, la Fiscalía General del Estado puede adoptar otras medidas, de acuerdo con el art. 49 del Convenio de Estambul, por las que se adelante esa respuesta especializada a las violencias sexuales, en concreto y de conformidad con el art. 22-3 del EOMF, puede delegar en la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer las funciones supervisión y coordinación de criterios de actuación en materia de violencia sexual, aprovechando, desde ya, su experiencia en la aplicación de la perspectiva de género y de la niñez, tanto en la interpretación como en la aplicación de las leyes y en el tratamiento de las víctimas de violencias machistas.

Por todo ello, y sin perjuicio de exigir celeridad en la remisión y tramitación del proyecto de ley que revise las competencias de los Juzgados de violencia sobre la Mujer y de las Fiscalía especializada, lo que permitirá dar una respuesta especializada global, proponemos al Excmo. Sr. FGE que delegue en la Fiscal de Sala contra la violencia sobre la Mujer las competencias de supervisión y coordinación de criterios de actuación en materia de violencia sexual que se refiere la LO 1/2022, poniéndose así la Fiscalía, una vez más, a la vanguardia en la respuesta especializada ante una de las más graves manifestaciones de discriminación por razón de género.

TRANSEXUALIDAD Y DERECHO AL NOMBRE.

La transexualidad es una realidad social que ha estado marginada y discriminada. Las dificultades que sufren estas personas en su cotidianidad son múltiples en todos los ámbitos de su vida personal, familiar, laboral y social.

El derecho al nombre forma parte de la dignidad de las personas y del libre desarrollo de su personalidad, así como del principio constitucional de igualdad y del derecho fundamental de prohibición de discriminación.

Las personas transexuales que todavía no han efectuado o culminado los trámites legales para acomodar su nombre registral tienen derecho a ser tratadas en todos los ámbitos de su vida diaria, y por tanto también en sus relaciones con las diferentes administraciones públicas, por el nombre que habitualmente usan conforme a su identidad de género sentida, todo ello sin perjuicio del

cumplimiento de las exigencias propias que comporta la necesaria seguridad jurídica.

La Unión Progresista de Fiscales insta a la Fiscalía General del Estado para que imparta en la carrera fiscal las pautas necesarias que permitan garantizar el pleno ejercicio de dicho derecho a las personas transexuales tanto en sus intervenciones orales como comunicaciones escritas.

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1. Reclamar de las instituciones públicas competentes y de las organizaciones empresariales y de trabajadores/as, un gran pacto social para que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales dejen de constituir el dramático problema que suponen en la actualidad y que causan un gran dolor a las personas y daño a la sociedad.

2. Que se llevan a cabo campañas públicas institucionales para hacer ver a la sociedad la gravedad de este problema, que no es inevitable, accidental o irrelevante y que afecta a todos los trabajadores/as de nuestra sociedad.

3.- Que se constituya en el Ministerio Fiscal una unidad de defensa integral de los derechos de los trabajadores como modo de avanzar en la tarea de acabar con todas las formas de precariedad laboral y de trato injusto a los trabajadores, cuando se incumplen las leyes laborales y que origina siniestralidad laboral y gran dolor familiar y social.

CONCLUSIÓN SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL DISCURSO DE ODIO

La difusión del discurso de odio no es en muchas ocasiones fruto de una acción individual sino parte de una estrategia de grupos extremistas que, por sí o a través de personas interpuestas y empleando múltiples herramientas (internet, redes sociales, medios de comunicación, etc), atacan de manera deliberada y frontal nuestro modelo de convivencia democrática inspirada en los principios constitucionales de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

No en vano la vigente Estrategia Nacional contra el Terrorismo de 2019 resalta la importancia de impedir la expansión de movimientos extremistas violentos y la difusión de su discurso con el fin de evitar la proliferación de ideas fundamentalistas, no integradoras y excluyentes.

Por ello, y para asegurar la eficacia y efectividad de la persecución de estos delitos, la UPF propone una modificación del artículo 65 de la LOPJ al objeto de incluir entre la competencias de la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de los delios de odio siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El artículo 1.1 de la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”.

La actual situación de interinidad del CGPJ, desde hace más de 1000 días, con su Presidente recientemente dimitido, incide directamente en el valor “Derecho” que proclama la Constitución. Si ese valor no se cumple plenamente, la situación infecta directamente el cuerpo principal formado por “Estado social y democrático”, provocando un déficit intolerable de los valores supremos de nuestra Constitución, de modo que la democracia, valor absoluto de nuestra forma de estado y de gobierno, se ve amenazada seriamente.

La organización de los poderes del Estado, la Administración de Justicia, es unos de los pilares fundamentales del equilibrio democrático, no es propiedad de ninguna persona, grupo o conjunto de entidades o personas en nuestro país, aunque hayan sido elegidos democráticamente.

No es propiedad ni de los miembros del mismo Poder Judicial, ni siquiera de las Cortes Generales democráticamente elegidas. Es propiedad de la soberanía nacional que según el artículo 1.2 de nuestra Constitución reside exclusivamente en el pueblo español. Es decir, en todos y cada uno de nosotros.

Por tanto, el cumplimiento de la LOPJ, ley fundamental en nuestro sistema de equilibrios democráticos, es ineludible, inaplazable y preferente sobre cualquier opción o grupo de opciones políticas. Incluso por delante de una hipotética modificación de la misma ley. Primero se cumple con la ley y luego, si procede y se consensua democráticamente se modifica para el futuro.

Por tanto, la UPF exige a los encargados por la LOPJ de la renovación inmediata de la composición del Consejo General del Poder Judicial conforme a la ley vigente. Y ello para evitar el claro e injusto desprestigio de la Administración de Justicia, guardiana principal de las libertades en nuestro estado y situando, nuevamente, a los encargados de su renovación dentro de la legalidad y a los miembros del órgano de dirección llamado CGPJ, también dentro de la legalidad, en la que actualmente no están ni unos ni otros.

Posteriormente, vendrá, si nuestros máximos representantes elegidos democráticamente así lo acuerdan, la modificación del sistema de elección de los vocales. No obstante, la UPF prefiere un sistema más avanzado de participación democrática en la elección de dichos vocales, por delante de un sistema de elección solamente de entre los jueces y magistrados, pues estos últimos no han sido elegidos mediante un sistema de democracia directa y, además, el poder judicial no se integra únicamente por jueces y magistrados.

ESTADO DE DERECHO A LA DERIVA EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

Estamos ante una situación internacional de ámbito europeo y global extremamente preocupante con amenazas y ataques a distintos estados de derecho que, en la actual situación política y económica puede llevar a un punto de no retorno.

Por un lado, el abandono de la comunidad internacional no solo por parte de los gobiernos sino especialmente por los organismos supranacionales que fueron en su día diseñados para la protección de los derechos fundamentales.

Por otro lado, como parte del mundo, denominado occidental, hemos dejado a su suerte a miles de refugiados y refugiadas que se han visto obligados a abandonar sus países a los que en su día, gobiernos occidentales prometieron y fomentaron la construcción de estados constitucionales y democráticos.

A lo anterior se suma la existencia actual de una guerra, desde muchos puntos de vista, injustificada e ilegal, producto de intereses económicos y del afán de expansión territorial con el único fin de aumentar el poder geopolítico de unos y otros.

La crisis económica y social generada por esta situación, es aprovechada por los sectores más retrógrados de la sociedad, con el impulso de múltiples intereses económicos, para poner en riesgo la evolución de la protección de los derechos humanos de las últimas décadas y las conquistas progresistas.

El Poder Judicial se deslegitima ante una sociedad cada vez más polarizada y sembrada de discursos populistas que buscan la división entre “nosotros” y los “otros” el discurso populista es el del inmediato y no el de los argumentos y razones.

En este contexto es más que nunca imprescindible una actuación fuerte y decidida de asociaciones como la UPF y otras asociaciones de fiscales y jueces para afirmar la democracia, como espacio de protección de las minorías y los más vulnerables, contra una visión plebiscitaria de la democracia y la dictadura de la mayoría.

LIMITACIÓN DE MANDATOS

La Unión Progresista de Fiscales consideramos que el plazo de dos mandatos en el ejercicio de una jefatura tanto provincial, autonómica como de área, durante un periodo máximo de 10 años, debe ser el modelo a los efectos de dinamizar todas las fiscalías para favorecer la promoción profesional y evitar acomodos perjudiciales para el ejercicio de la función pública que representamos, teniendo siempre presente el caso concreto y la voluntad de las plantillas de cada fiscalía.

Proponemos que se aborde el debate sobre una limitación temporal de los enlaces en las áreas, delegaciones provinciales y autonómicas de las especialidades para favorecer el dinamismo interno en las fiscalías, la promoción profesional y evitar acomodos perjudiciales para el ejercicio de las funciones de coordinación, que podría establecerse en los mismos plazos estatutariamente previstos para las jefaturas.

ACCESIBILIDAD

La plena accesibilidad de la justicia exigida por la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 12 y 13) y las recientes reformas legislativas llevadas a cabo por las leyes 8/21 y 6/22 deben tener su desarrollo también en el ámbito laboral de los fiscales, debiéndose adoptar la, medidas necesarias por las administraciones competentes para la plena adaptación de los puestos de trabajo llevando a cabo los ajustes y apoyos que sean razonables.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Aerial view of Toledo city skyline at sunset - Toledo, Castila La Macha, Spain

Compartir

Afíliate a UPF

Si eres funcionario de carrera del Ministerio Fiscal en activo y quieres asociarte, déjanos tu teléfono o correo electrónico y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto lo antes posible. Muchas gracias

Ir al contenido