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En relación con la noticia relativa a que 58 saharauis se encuentran retenidos en el aeropuerto de Barajas y a 10 de ellos se les ha denegado el estatuto de asilo a los que se les pretende expulsar, la UPF quiere mostrar su enorme preocupación por los siguientes motivos:

1º) Como el Gobierno conoce, el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo pendiente de descolonización, siendo España la potencia administradora. Así consta en innumerables resoluciones de las NNUU (Asamblea General y Consejo de Seguridad), que exigen un referéndum de autodeterminación de la población saharaui para decidir libremente sobre su independencia. Asimismo quedó claro en el famoso dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1975. Así como en recientes sentencias del Tribunal General de la UE y el Tribunal de Justicia de la UE.

2º) Son constantes las graves violaciones de derechos humanos sufridas por los saharauis que viven en el territorio ocupado por Marruecos, especialmente por los activistas defensores de los derechos humanos del pueblo saharaui. Así se ha constatado en informes imparciales y solventes, confirmados recientemente por reiterados dictámenes del Comité Contra la Tortura de la ONU. y del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU.

3º) Por ello reclamamos que el Gobierno garantice los derechos humanos de los saharauis solicitantes de asilo, evitando su entrega a las autoridades marroquíes, que sin duda pondría en grave riesgo, dados los precedentes existentes, su integridad física y moral, y su libertad personal. Y supondría un grave incumplimiento de las obligaciones específicas que España mantiene en el Sáhara Occidental como potencia administradora, que debe proteger a su población, aun sometida a ocupación, según la Carta de las NNUU.

4º) En último término, esa conducta gubernamental supondría una violenta colaboración activa con la ocupacióíáhara occidental por Marruecos, y su sistemática violación de los derechos humanos de su maltratada población, además de un grave incumplimiento de la legislación nacional e internacional en materia de asilo y refugio.

5º) Recordamos que España ya ha sido anteriormente condenada en 2014 por el TEDH por ejecutar resoluciones de expulsió, indicando al Gobierno, la necesidad de mantener a los demandantes en territorio español durante el examen de sus causas y hasta tanto la decisión interna definitiva en cuanto a sus solicitudes de protección internacional sea pronunciada, y, por tanto, no expulsar a los demandantes hasta tanto la sentencia no adquiriera firmeza.

En Barcelona a 24 de septiembre de 2024

El Secretariado de la UPF

-Toda nuestra solidaridad con el pueblo saharaui y su justa lucha. 

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