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Tras los sucesos acaecidos la noche del pasado miércoles en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche, la Unión Progresista de Fiscales quiere recordar que el internamiento regulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, constituye una medida cautelar limitadora de un derecho fundamental como es el de la libertad, garantizado en el artículo 17 de nuestra Constitución, y que se aplica a personas que han incurrido en una infracción de naturaleza administrativa de las recogidas en dicha Ley. Debemos acabar ya con la genérica criminalización del migrante sin papeles.

 

Desde la Unión Progresista de Fiscales queremos además remarcar que aunque el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que los centros de internamiento de extranjeros “no tendrán carácter penitenciario”, la regulación de su funcionamiento establecida por el Reglamento de 14 de marzo de 2014 -a todas luces decepcionante, parco e insuficiente, varios de cuyos artículos se vieron anulados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 por contravenir el derecho europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- establece unas restricciones de derechos y un régimen interno muy similar al de un centro penitenciario.

 

Queremos recordar, asimismo, la necesidad de asegurar, de manera real y efectiva, a los extranjeros internados el disfrute de los derechos contemplados en el artículo 62 bis de la Ley de Extranjería -especialmente aquellos relacionados con la vida, integridad, salud y asistencia sanitaria-, así como garantizar que los centros cumplan con requisitos de habitabilidad respetuosos con la dignidad del ser humano, dotándolos de los medios necesarios y de personal cualificado, no siendo admisible el mantenimiento de centros de internamiento que no cumplan con dichos requisitos.

 

De especial relevancia, más ahora que nunca, resulta garantizar el derecho a la presentación de solicitudes de asilo por aquellos migrantes que pudieran resultar acreedores de protección internacional.

 

Finalmente, creemos que resulta necesaria la previsión de alternativas a los Centros de Internamiento de Extranjeros más respetuosas con los derechos fundamentales, tales como pisos tutelados o regímenes de acogimiento a través de asociaciones y organizaciones que tengan legalmente reconocidos entre sus fines la protección de las personas migrantes.

 

En definitiva, insistimos en que las garantías y el respeto a los derechos fundamentales deben exigirse siempre, cualquiera que sea el origen o condición de la persona. La dignidad humana siempre debe prevalecer y nunca condicionarse a su situación administrativa.

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