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Como consecuencia de la actuación de la Asociación de Fiscales en la llamada “enmienda Bermejo”, es decir la adaptación del art. 13 del Estatuto Orgánico a la jurisprudencia del T.S., el Secretariado de la UPF consideró necesario publicar el siguiente comunicado:

      El Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales, en relación con la modificación de orden del día del Consejo Fiscal convocado para el día de la fecha, presentada por los Consejeros elegidos en nombre de la Asociación de Fiscales, y referida a la enmienda presentada por el Grupo Socialista en el Senado referida  art. 13 del Proyecto de Ley de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, considera que debe manifestarse públicamente acerca de la misma, y así:

1º- La justificación aducida por los Consjeros de la Asociación de Fiscales para la inclusión de dicho punto en el orden del día como es, se afirma, la conveniencia de “instar –en su caso- a los Grupos Parlamentarios en el Senado para que dicha reforma del EOMF que afecta tan directamente al Ministerio Fiscal no sea aprobada en el Pleno del Senado a celebrar en septiembre próximo”, resulta una palmaria extralimitación en la comprensión de las funciones que corresponden al Consejo Fiscal. Bien parece que lo que se pretende es, en definitiva, una inadmisible injerencia en el trámite legislativo ya en curso ante los órganos representativos de la soberanía popular, propia de un entendimiento excesivamente corporativo de la función del Consejo.

2º- La inclusión de dicho punto ha supuesto aplazar otros asuntos ordinarios  y empañar la verdadera relevancia de un Consejo Fiscal que por primera vez en su historia se reúne en Barcelona para recibir la dación de cuenta de una Jefatura territorial acerca de la problemática concreta de su Comunidad Autónoma, en el contexto de su despliegue territorial, su actuación y la dotación material y humana para la misma.

3º- No obstante lo anterior, el Secretariado de la UPF, sobre el fondo del debate suscitado y sin negarle relevancia, quiere puntualizar lo siguiente:

  • E l Consejo Fiscal es un órgano de asesoramiento y consulta del Fiscal General del Estado.
  • En el caso concreto de los ascensos a que se refiere el artículo 13 EOMF, el único pronunciamiento judicial al respecto declaró su carácter meramente consultivo, por Sentencia de 13 de abril de 1998 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, sin que existan nuevos recursos sobre la misma materia ni se haya promovido ninguna reforma legal contraria a dicha interpretación desde entonces.
  • Con independencia de cualquier valoración acerca de deseables y más amplios cambios en la configuración institucional futura del Consejo Fiscal como órgano del Ministerio Público, en la tesitura actual y con el único pronunciamiento judicial disponible en la mano, no parece que la enmienda cuya crítica se somete al Consejo Fiscal haga otra cosa que reflejar la situación creada.

Barcelona, 26-6-2007.

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