Buscar

A poco más de dos meses de finalizar la legislatura, el Boletín Oficial del Estado publica hoy -6 de octubre de 2015- una nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La voracidad reformista del actual Ministerio de Justicia, que ha supuesto la modificación de la práctica totalidad del abanico de materias jurídicas posible -con la consiguiente inseguridad jurídica no solo para los ciudadanos, sino también para el grueso de los operadores jurídicos-, se remata ahora con una reforma de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal de 1882 de previsibles aciagas consecuencias prácticas.

Como ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones, el legislador español sigue parcheando la vetusta ley procesal sin abordar una definitiva reforma del proceso penal que atribuya al Ministerio Fiscal en condiciones de efectiva autonomía -como sucede en la abrumadora mayoría de las legislaciones occidentales- la dirección de la investigación penal. Por el contrario, habiendo renunciado los dos últimos Gobiernos a sus respectivos proyectos de reforma integral del sistema procesal -anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y Código Procesal Penal de 2013-, el legislador actual opta por un nuevo remiendo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, manteniendo la figura inquisitiva del juez de instrucción, fija expresamente un plazo temporal para llevar a término las investigaciones judiciales con el consiguiente efecto adverso para el esclarecimiento de los hechos delictivos y la averiguación de sus responsables.

Desde la Unión Progresista de Fiscales mostramos nuestro más enérgico rechazo a una reforma que denota el más absoluto desconocimiento por parte del Ministerio de Justicia de la realidad diaria de los juzgados y fiscalías. La desoladora trayectoria del Ministerio en los últimos cuatro años con medidas de nefastas consecuencias para la administración de justicia culmina ahora con una reforma procesal que, lejos de mejorar el sistema de investigación de los hechos delictivos, determinará la impunidad de una buena parte de ellos como consecuencia del establecimiento de un plazo tasado de instrucción. Entendemos, pues, que establecer un plazo para las investigaciones judiciales resulta una burla a la pretendida agilización de la justicia penal y supone una desafortunada y errónea fórmula para combatir la creciente delincuencia cada vez más compleja cuando, al mismo tiempo, la escasez de recursos económicos y de medios personales y materiales en la administración de justicia es francamente preocupante.

Asimismo, la Unión Progresista de Fiscales lamenta la significativa pérdida de peso institucional de la Fiscalía General del Estado ante la sociedad y ante el Ministerio de Justicia y por ello reclamamos una actitud mas enérgica de la Fiscal General en defensa de nuestros intereses ante una serie de reformas legislativas que no hacen sino dificultar la investigación judicial y entorpecer la labor del Ministerio Fiscal en la promoción de la acción de la justicia, al tiempo que implican una extraordinaria carga de trabajo para fiscales y jueces, difícil de asumir con los precarios medios personales y materiales con que contamos en la actualidad.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2015

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Compartir

Afíliate a UPF

Si eres funcionario de carrera del Ministerio Fiscal en activo y quieres asociarte, déjanos tu teléfono o correo electrónico y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto lo antes posible. Muchas gracias

Ir al contenido