En contestación al comunicado emitido por la Asociación Profesional de la Magistratura el pasado 30 de octubre del año 2008, las Asociaciones de Fiscales (Asociación de Fiscales, Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional e Independiente de Fiscales), quieren poner de manifiesto lo siguiente:
1º) Los datos recogidos en el comunicado de la APM no se ajustan a la realidad y obedecen a una parcial, interesada y tardía lectura de las cifras facilitadas por la Dirección General de Costes de Personal, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en la reunión mantenida el 26 de junio del presente año. Los datos facilitados por el MEH recogen lo que se denominan “retribuciones medias”, resultado de dividir la masa salarial de cada categoría, entre el número de individuos que forman parte de la misma. Es decir, se trata de una cifra media por colectivos, y no de sueldos concretos. Ello fue reconocido en la aclaración que el Ministerio de Justicia, a instancias de la AF, emitió admitiendo que había dado lugar a erróneas interpretaciones (se acompaña anexa a este comunicado).
2º) Jueces y Fiscales percibimos las mismas retribuciones y por los mismos conceptos. Las diferencias que se observan en las masas salariales se derivan de diversas circunstancias concretas, como por ejemplo, entre otras, que hay un porcentaje mayor de fiscales que de jueces desempeñando servicios de guardia, y que hay numerosos fiscales ocupando plaza de abogados fiscales y a la inversa, abogados fiscales ocupando plazas de fiscal, lo cual tiene reflejo en sus retribuciones.
3º) Resulta lamentable el tono del comunicado de la APM, propio de quienes parecen creer que es el único pilar de la Administración de Justicia, menospreciando el trabajo de otros al menos tan relevantes como ellosl.
4º) Coincidimos en la necesidad de retomar los trabajos de la comisión prevista en la Ley de Retribuciones desde la unidad que hasta ahora ha existido entre las asociaciones de jueces y fiscales, no con el objetivo de modificar la equiparación retributiva sino con la finalidad de lograr la actualización retributiva de conformidad con los principios que informan la Ley, una retribución digna de las guardias y las sustituciones, y la revisión del sistema de complementos de destino y del variable por objetivos, entre otras.
5 de noviembre de 2008
ANEXO
MINISTERIO DE JUSTICIA
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA EQUIPARACIÓN RETRIBUTIVA DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL
Recientemente, en el seno de la Comisión prevista en el apartado tercero de la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de la carrera judicial y fiscal, constituida formalmente con fecha 27 de mayo de 2008, han surgido discrepancias sobre una hipotética desigualdad retributiva entre los miembros de las carreras judicial y fiscal, que han generado inquietud en ambos colectivos.
Estas discrepancias toman como punto de partida un informe elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) en el que se exponen, entre otros datos, las retribuciones medias de ambos colectivos desde 2003 a 2007. Según este informe, las retribuciones medias (incluyendo fijas y variables) de las Carreras Judicial y Fiscal en estos años fueron las siguientes:
Año |
Magistrados |
Fiscales |
Jueces |
Abogados Fiscales |
2007 |
76.567,11 |
79.292,27 |
51.827,11 |
58.295,10 |
2006 |
74.279,47 |
77.674,64 |
50.337,44 |
56.093,21 |
2005 |
73.798,77 |
75.510,51 |
50.931,60 |
54.243,70 |
2004 |
70.839,18 |
72.136,93 |
49.329,01 |
51.776,02 |
2003 |
62.044,64 |
63.724,85 |
45.371,79 |
48.299,65 |
De una lectura de los datos expuestos por el MEH, podría entenderse que las retribuciones medias, en estos cinco años, de los Fiscales y Abogados Fiscales serían superiores a las de los Magistrados y Jueces, siendo esta diferencia mucho más llamativa en el caso de los Jueces y los Abogados Fiscales.
Sin embargo el Ministerio de Justicia quiere aclarar estos extremos realizando las siguientes puntualizaciones:
Primera: como no puede ser de otra forma, en la determinación de las retribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal el Ministerio de Justicia está sometido a criterios imperativos determinados por las normas reguladoras de esta materia, básicamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 15/2003 Reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal y el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Conforme a esta normativa el régimen retributivo de ambas carreras se encuentra equiparado de manera que, en los conceptos retributivos fijos, ni existe ni puede existir diferencia alguna entre puestos de similar categoría.
Segunda: el informe elaborado por el MEH establece lo que se denomina “retribuciones medias”, resultado de dividir la masa salarial de cada categoría, entre el número de individuos que forman parte de la misma.
Este concepto, válido para estudios macroeconómicos, puede inducir a numerosos errores. Así, no se tiene en cuenta, entre otros aspectos, el número de individuos que pertenecen a un determinado grupo de población o a una determinada clase de órgano, el número de individuos de un colectivo que tiene un determinado número de trienios etc., circunstancias estas que pueden arrojar diferencias retributivas. Tal es así, que si únicamente nos fijamos en las retribuciones básicas (sueldo y antigüedad), que por ejemplo en 2007, percibieron de media todos los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, las sumas totales son semejantes:
Año 2007 |
Magistrados |
Fiscales |
Jueces |
Abogados fiscales |
Sueldo |
21.806,64 |
21.838,21 |
19.080,24 |
19.080,24 |
Trienios |
5.208,07 |
5058,85 |
990,95 |
488,24 |
Total |
27.014,71 |
26.897,06 |
20.071,19 |
19.568,48 |
Por otro lado, dentro de los datos expuestos por el MEH, se incluyen no sólo las retribuciones fijas (básicas y complementarias) sino también las variables, elemento éste que también introduce algunas distorsiones ya que dichas retribuciones variables, por su propia naturaleza, no son homogéneas y por tanto, comparables entre categorías.
Tercera: en todo caso, las diferencias entre las retribuciones medias de las carreras judicial y que resultan del informe del MEH vienen determinadas de manera esencial por los conceptos retributivos de:
- guardias
- complemento de destino de abogados fiscales y
- complemento específico de los fiscales
Sin embargo, estas diferencias retributivas se justifican por los siguientes motivos:
Guardias
- Es mucho mayor el porcentaje de miembros de la carrera fiscal que realiza servicios de guardia, que el de la carrera judicial.
De acuerdo con lo expuesto, y según los datos extraídos de la aplicación de nóminas del Ministerio de Justicia, en el año 2007 (entre titulares y sustitutos), 1913 fiscales cobraron retribuciones por el desempeño de funciones de guardia, lo que representa un 88 % del total de la carrera fiscal. En cambio, ese mismo año, fueron 2214 jueces y magistrados, los que desempeñaron funciones de guardia, lo que representa un 49,7 % del total de la carrera judicial.
- Los miembros de la carrera fiscal realizan servicios especiales de guardia no previstos para la carrera judicial.
Conforme a la Orden Pre/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las carreras judicial y fiscal, los miembros de la carrera fiscal realizan servicios especiales de guardia de 24 horas y guardias semanales de permanencia y disponibilidad para atender las incidencias derivadas de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Además cuando la organización de la Fiscalía así lo requiera, el Fiscal Jefe podrá acordar que los servicios de permanencia se cumplan en régimen de disponibilidad de ocho días, así como que un fiscal simultanee el servicio de guardia de disponibilidad de dos partidos judiciales.
- Los miembros de la carrera fiscal asumen una media anual de guardias superior a la de los jueces.
De los datos extraídos de la aplicación de nóminas del Ministerio de Justicia durante el año 2007, 2214 jueces y magistrados certificaron un total de 22.809 guardias. Esto significa que durante el 2007 cada juez realizó una media de 10,30 guardias.
Por el contrario los 1913 miembros de la carrera fiscal que hicieron guardias certificaron un total de 22.565 guardias. Esto supone una media de 11,80 guardias por fiscal.
En conclusión, atendiendo a estos cálculos, cada fiscal realiza al año una media de 1,50 guardias más que los jueces con la consiguiente repercusión económica.
- Criterio de cálculo erróneo.
Para hacer el cálculo de las retribuciones medias el MEH divide la masa salarial de cada categoría entre el número de individuos que forman parte de la misma.
Si bien esta operación puede ser válida para los conceptos fijos de sueldo, trienios y complementos no lo es sin embargo para este concepto de guardias pues no todos los miembros de las carreras realizan estas funciones. Emplear este criterio para obtener medias individualizadas provoca desfases. Por poner un ejemplo y utilizando los datos de que dispone el Ministerio de Justicia:
- Operación realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda: En el año 2007 se destinaron al abono de las guardias realizadas por los fiscales un total de 6.455.252,45 €. Aún cuando sólo certificaron guardia 1913 fiscales, si esta cifra la dividimos por el número total de miembros de la carrera fiscal (es decir 2074 entre titulares y sustitutos), la retribución media anual resultante sería de 3112, 46 €
En el caso de los jueces, si dividimos los 6.209.082,68€ que se abonaron por el número total de miembros de la carrera judicial, hubiesen o no realizado guardias, la retribución media anual por este concepto sería de 1364,63 €.
Esto arroja una diferencia de 1747,83€ menos por miembro de la carrera judicial.
- Operación según el Ministerio de Justicia: si nos atuviéramos únicamente al número de fiscales y jueces que efectivamente realizaron guardias la diferencia sería mucho menor. De esta forma:
6.455.252.45 € / 1913 fiscales = 3374.31€
6.209.082,68 € / 2214 jueces = 2804,46 €Esto supone una diferencia de 569,95 € frente a los 1747,83€ resultantes de la operación efectuada por el MEH.
Complemento de destino de Abogados-Fiscales
Otra cuestión a tener en cuenta es que, por la propia estructura y organización de la carrera fiscal, existe la posibilidad (vedada para los jueces excepto en el supuesto de comisiones de servicio) de que un Abogado Fiscal pueda ocupar una plaza de segunda categoría ya sea por disposición legal, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta del RD 391/1989, ya sea por concurso.
En estos casos los Abogados Fiscales perciben las retribuciones básicas propias de su categoría y las retribuciones complementarias propias de la plaza que ocupan y de ahí las diferencias retributivas en el complemento de destino entre los abogados fiscales y los jueces.
Concretamente, de los 394 abogados-fiscales que existen, 124 ocupan plazas de fiscal, es decir un 31,48 % (casi una tercera parte de la categoría) mientras que de los 647 jueces (entre titulares y sustitutos), sólo 28 ocupan plaza de magistrado, es decir, un 4,3 %.
Pero lo mismo ocurre también a la inversa, es decir, actualmente hay un 18% de los fiscales (concretamente 253) que están ocupando plaza de tercera categoría percibiendo por tanto las retribuciones complementarias propias del grupo V de población. Esta circunstancia también tiene su reflejo en el informe del MEH pues frente a la retribución media anual de 40.267,59 € en concepto de complemento de destino y complemento específico que perciben los magistrados, los fiscales perciben 39.823,53 € lo que supone una diferencia de 444,06 €.
Siguiendo esta misma línea de argumentación, es de destacar que aunque las reglas 1ª y 5ª del RD 391/89, parecen exigir que el Fiscal Coordinador debe ostentar la categoría de fiscal de segunda, y así lo estima el Ministerio de Justicia, diversas sentencias-nº 972/99, de 25 de junio de 1999 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, nº 54/2000, de 16 de febrero de 2000, del Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-Administrativo, de 1 de octubre de 2002 (autos 874/01) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla- han reconocido que también pueden ocupar una plaza de fiscal coordinador, con la consiguiente repercusión económica, los fiscales de tercera categoría, esto es los abogados fiscales.
Complemento específico de los fiscales y magistrados
De los datos aportados por el MEH en 2007 la retribución media anual por complemento específico de los magistrados fue de 214,60 euros frente a los 1163,46 euros de los fiscales.
Esta diferencia se debe a la existencia de la figura del fiscal coordinador, figura que tiene su origen en el Real Decreto 391/1989 con el fin de lograr la equiparación retributiva de los miembros de la carrera fiscal a los de la carrera judicial. De esta forma los fiscales coordinadores se equiparaban a magistrados de órgano colegiado logrando así un equilibrio económico entre ambas carreras.
Ahora bien, esta equiparación retributiva no se produce vía complemento de destino, sino que los fiscales coordinadores, en la medida en que asumen funciones de coordinación, perciben una parte del complemento de destino que perciben los magistrados de órganos colegiados a través del complemento de destino y otra a través del complemento específico por responsabilidad.
La suma de ambos conceptos retributivos arroja una cifra equivalente a la percibida por los magistrados de órgano colegiado. De hecho, si aunamos los importes reflejados en el informe del MEH de ambos conceptos retributivos se observa incluso como los magistrados perciben de retribución media anual 444,06 € más que los fiscales.
Complemento de destino |
Complemento específico |
TOTAL |
|
Magistrados A. Provincial G.1 |
4107,77 € |
– |
4107,77 € |
Fiscales coordinadores Grupo 1. |
4006,24 |
102,58 |
4109,32 € |
En conclusión, de acuerdo con lo expuesto puede afirmarse que los conceptos retributivos entre los miembros de las carreras judicial y fiscal se encuentran equiparados en los términos legalmente exigidos, y que las diferencias resultantes del estudio del MEH, obedecen únicamente a las razones expuestas en la presente nota informativa.