Artículo escrito por Andrés de la Oliva y Verónica del Carpio. (Publicado en Hay derecho?)
Está en tramitación parlamentaria un Proyecto de ley en verdad tremendo, por el que se regulan determinadas tasas en la Administración de Justicia. Si el Proyecto acaba en ley, se cercenará la posibilidad de tutela judicial en perjuicio de los más débiles. No abundaremos, para este blog, en consideraciones jurídicas elementales, relativas tanto al derecho a la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 CE, que sería frontalmente contrariado, como al art. 119 de nuestra Norma Fundamental, cuyo espíritu no puede ser más opuesto a impedir el acceso a la Justicia a quien no disponga de amplios recursos económicos para litigar, que es lo que resulta del proyecto legislativo. Vamos a los hechos del proyecto: se pretende que se abonen al Estado unas tasas judiciales altísimas como requisito para acceder a los tribunales en todas las jurisdicciones excepto la penal. Las tasas se imponen a cualquier persona, sea física o jurídica y si es física, sólo se exime a quienes tengan ingresos inferiores a 12.780€ anuales y computando no solo los del propio interesado sino los de su unidad familiar (doble del IPREM, límite para derecho a justicia gratuita). La crisis económica es un puro pretexto porque ninguna consideración económica es aceptable como fundamento de unas tasas tan rotundamente restrictivas del acceso a la Justicia.
Se proyecta que se paguen como tasas unas sumas de dinero que pueden muy fácilmente alcanzar los varios millares de euros por interponer una demanda civil (efecto del sistema de cálculo escogido en el procedimiento ordinario: sumar a un fijo de tasa de 300 euros el porcentaje del 0,5% de la cuantía procesal, que, por ejemplo, tratándose de un inmueble, es el precio de mercado del inmueble, y tratándose de una reclamación de cantidad, la cantidad reclamada). Se proyecta que un trabajador o un pensionista que ve desestimada su demanda en el Juzgado de lo social pague 500 euros por recurrir. Se proyecta que la tasa por impugnar una multa de tráfico sea de importe superior a la propia multa. Impunidad del poderoso de cualquier clase (también del Estado) y ley del más fuerte.No sería ya una justicia de dos velocidades, sino una justicia exclusiva para quienes puedan pagar esas tasas y ninguna justicia para el que no pueda. Y también se vería afectado directamente otro derecho constitucional; porque la protección al consumidor está en la Constitución y en las normas europeas, y nadie va a defenderse del abuso de las grandes empresas si sigue adelante el proyecto, que, además de tasas altísimas para pleitos cotidianos, impone también tasas en asuntos pequeños, como los de consumo, que directamente disuaden de reclamar, por ser mayor la tasa que el importe reclamado.
El preámbulo del proyecto hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero de 2012, para fundamentar la constitucionalidad de tasas judiciales. Pero -¡atención a la grosera manipulación, peor que la mentira!- esa sentencia, y otras tres del TC que el preámbulo no menciona, se referían a la legislación precedente, que imponía tasas módicas a personas jurídicas, tasas de unos 70 euros a sociedades mercantiles de gran facturación. El Tribunal Constitucional, con cita de jurisprudencia europea, declara la constitucionalidad de las tasas y del mecanismo de contribuir al sostenimiento de la Administración de Justicia si, y solo si las tasas no significan una barrera al acceso a la jurisdicción y matizando que se referían al caso concreto. Que no se dé curso a una demanda por no pagar una tasa módica, proporcionada y asumible es constitucional, pero que se impida la defensa con tasas desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo porcentaje de población, es inconstitucional e infringe los convenios internacionales.
Como las tasas no se modulan en función de la capacidad económica, las sufrirán las clases medias; y serán ellas quienes se encuentren ante una barrera infranqueable e inconstitucional. Si es que en realidad entra en la clase media una familia que sobrevive con los 1.100€ mensuales fijados por el proyecto como límite para exención de tasas, o si de verdad se diferencia en algo de quien gana un euro menos y por tanto se beneficia de la exención. A las empresas les resulta irrelevante la tasa –a diferencia de los particulares, la tasa es gasto fiscalmente deducible, como lo son el IVA y las minutas de los profesionales que intervienen, abogado y procurador, con manifiesta desigualdad procesal-, y al deudor en concurso se le exime, y al Estado también, sea cual sea su forma.
El proyecto no prevé más mecanismo sobre la capacidad económica que la inadmisión de plano por el secretario judicial del escrito al que deba acompañarse la autoliquidación (por cierto: ¿con o sin algún tipo de recurso al juez?). Bastante trabajo tienen ya los secretarios judiciales, a quienes se encarga comprobar que se acompaña la autoliquidación de las tasas actuales, como para colapsar del todo los Juzgados imponiéndoles la comprobación individual de la capacidad económica de cada justiciable. Pero que sea inviable en la práctica graduar las tasas por nivel de ingresos si es el secretario el encargado de ese control no afecta al hecho de que imponer tasas altas a cualquiera sin tener en cuenta la capacidad económica resulta inconstitucional y contrario a los convenios internacionales.
Naturalmente que hay quien demanda sin ningún fundamento. Los abusos existen, y por eso también prevé desde siempre el Derecho Procesal la figura jurídica de la condena en costas a los litigantes temerarios. Si el legislador quiere que se contribuya al sostenimiento de la Administración de Justicia, con el repetido pretexto de una (discutible) hiperjudicialización de la sociedad española, que imponga esa carga a quien de verdad da lugar a pleitos innecesarios, es decir, a quien pierda el pleito con condena en costas y, además, sea declarado temerario. Que el querulante pague tasas, y, si se quiere, además multas, cuando sea condenado y en ese momento; pero que no se cargue a todo justiciable sistemáticamente con tasas como si demandar fuera un lujo o un capricho y no un derecho constitucional de primer orden. Ningún pleito es deseable en sí mismo, como tampoco una intervención quirúrgica por una apendicitis o un cáncer; pero a nadie que sufre una apendicitis jurídica o un cáncer jurídico se le puede reprochar que busque el remedio para ello, un remedio que está en la Constitución y que protegen los convenios internacionales
Se prevé que las tasas sean incluidas en la condena en costas del que sea condenado, y por tanto quien tuvo que adelantarlas (si se lo permitía su capacidad económica, que si no, se quedó sin pleito o sin recurso, y sin derecho) podría en teoría recuperarlas del contrario perdedor. Pero no solo existe –y se aplica- la posibilidad legal de que no haya condena en costas en caso de asuntos dudosos (y entonces el litigante contrario es con frecuencia insolvente y por tanto la recuperación resulta imposible), sino que además esa solución de que pague el que pierda tampoco es necesariamente justa. Perder un juicio no significa siempre que la postura procesal fuera infundada; y no es lo mismo perder y ser condenado -o no- a costas, que perder con declaración expresa de temeridad y mala fe. Con leyes muchas y malas, en vez de pocas y buenas, y opiniones jurídicas para todos los gustos en cualquier tema, y muchas con fundamento, de modo que se sostiene una postura procesal al amparo de doctrina y jurisprudencia y, sin embargo, se pierde el pleito, pero no por eso se está necesariamente abusando de recursos públicos. La propia técnica legislativa frecuentemente defectuosa fomenta los pleitos con la inseguridad jurídica que origina.
Y al hilo de la cuestión de la inseguridad jurídica que propicia el mismo legislador, hay otro aspecto preocupante en el proyecto de ley: que -dejando ahora a un lado el espinoso asunto de la muy discutibleautonomización de nuestra Justicia- ya hay tasas judiciales autonómicas en Cataluña por Ley Ley catalana 5/2012 (título III bis, capítulo I) e inminentes en la Comunidad Valenciana. En lo que respecta a su contenido, la ley catalana es razonable por dos motivos: por número de exenciones en materias, justiciables y jurisdicciones –por ejemplo, nada en laboral ni Derecho de Familia en sentido amplio- y por imponer cuotas muy inferiores a las estatales, de modo que no puede decirse que esas tasas impidan el acceso a la jurisdicción a la generalidad de la población. Así, por demanda de un juicio ordinario, 120 euros fijos de tasa autonómica, frente a las cuantías que llegan muy fácilmente a miles de euros de tasa nacional al establecerse un fijo de tasa estatal de 300 y sumarse el variable del 0,5% de la cuantía procesal. El proyecto de tasas estatales especifica que se impone la tasa en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las tasas autonómicas “que puedan exigir las Comunidades autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias financieras, las cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles”. Pero la ley catalana, que también se establece “sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse” en efecto parece que sí grava los mismos hechos imponibles que la estatal: interposición de demanda, de reconvención, monitorio, apelación, etc.Quien deba acudir a la jurisdicción en Cataluña –no necesariamente catalanes, que el sistema procesal obliga a demandar en todo el territorio nacional, donde las leyes indican en el caso concreto- tendrá que pagar la tasa autonómica y además la tasa estatal, mientras se aclara el conflicto de competencias; y otro tanto en la Comunidad Valenciana. Perjudicado inmediato: el justiciable. El Estado y la Comunidad Autónoma gravan y cobran, y después, dentro de un incierto número de años, el justiciable que haya pagado duplicado conseguirá quizá la devolución de ingresos indebidos (¿cuál de las dos tasas sobra?); y el justiciable privado de jurisdicción por motivos económicos al sumarse dos tasas se quedó sin su derecho.
En definitiva, el legislador no debe en ningún caso aprobar el proyecto en los inconstitucionales e injustos términos en los que está planteado, y esperemos que se imponga el sentido común. En caso contrario los efectos serán inmediatos y graves, además de la indefensión provocada por la impunidad del más poderoso y la desprotección frente a la arbitrariedad del Estado, dos conflictos de competencias en momento nada oportuno y avalancha de recursos al Tribunal Constitucional cuando empiecen a ser rechazadas peticiones que no adjunten el justificante de la tasa: aumento inmediato del número de asuntos penales, pues al estar esa jurisdicción exenta de tasa, se intentará esa vía cuando se vea la menor posibilidad; el Derecho del Consumo convertido en papel mojado; alteración de la paz social, pues habrá quien no pudiendo defenderse en los juzgados haga uso del inadmisible sistema de tomarse de justicia por su mano; significativa elevación de las primas de las pólizas de seguros que cubran defensa jurídica; y fomento del despacho de abogados “a la estadounidense” que financien a sus clientes a cambio de un elevado porcentaje del resultado, sistema éste, por cierto, que lejos de disuadir de pleitos temerarios, más bien los fomenta.Por principio negamos la mayor de que haya de aprobarse una ley de tasas judiciales, cuyo mismo concepto evoca ingratas y superadas épocas, pero si en efecto de verdad resultara indispensable aprobarlas, que lo sea con un sistema muy distinto: que pague el temerario, que para eso ha dado lugar a un pleito inútil o, en todo caso, que pague el condenado en costas, si hay tal condena y cuando la haya; que se rebajen radicalmente a cuantías muy módicas las tasas fijas y se eliminen por completo las variables, además de suprimir las tasas en la jurisdicción laboral y ampliar las exenciones por materias en lo civil y en lo contencioso-administrativo.