El artículo 102 del Reglamento del Ministerio Fiscal reconoce el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento. Este permiso tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras serán en todo caso de descanso obligatorio. Durante estas primeras 6 semanas, el progenitor no podrá participar en los cursos de formación que sean convocados, a partir de entonces sí.
En el caso que ambos progenitores trabajen y después de las 6 primeras semanas del descanso obligatorio, el resto – 10 semanas – podrán disfrutarse de forma interrumpida hasta que el o la menor cumpla los 12 meses. En este caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada período, un preaviso de al menos 15 días y deberá ejercerse por semanas completas.
Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación de parto, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Esta previsión, que se reconoce para el progenitor distinto a la madre biológica, sin embargo, no se reconoce en el art. 99 RMF para las fiscales embarazadas.
Este permiso se ampliará en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores, en los supuestos de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple. En este punto, como ya dijimos en el Pro Fiscal 21 hemos ido hacia atrás, porque las 2 semanas adicionales se reparten entre los progenitores, a diferencia de lo que ocurre en la carrera judicial donde ese reparto entre progenitores no está previsto y ambos pueden disfrutar de las 2 semanas (art. 218.1 del Reglamento de la Carrera Judicial), lo cual contradice el art. 33.1 del EOMF según el cual los fiscales estamos equiparados a los jueces y magistrados.