Por SUSANA GISBERT GRIFO.
Fiscal TSJ Comunidad Valenciana
Muchos jefes y pocos indios”. Ésta es la impresión que se puede sacar de las últimas reformas en el seno de la carrera fiscal, particularmente a raíz del renovado Estatuto Orgánico, pero ya desde antes.
Tenemos Fiscales Superiores y Fiscales Provinciales, tenemos Jefes de Área, Decanos de Sección Territorial, Fiscales Delegados de determinadas materias, Fiscales Coordinadores, amén de todos aquellos cargos que en virtud de la organización se crea conveniente establecer, y tenemos también Fiscales especialistas en cada vez más materias, así que muchos compañeros nos hacemos una pregunta ¿quién quedará al final para despachar el trabajo que hasta ahora había sido el tradicional de los Fiscales, como calificar y hacer juicios penales por robo, hurto o cualquier otro delito “no especializado”?
La cuestión no es baladí. Venimos asistiendo a un despliegue de creación de plazas especializadas que en muchas ocasiones no es tal creación. Así, se “crea” la plaza de Delegado de la Jefatura en tal o cual materia, pero, eso sí, sin la creación efectiva de una plaza más en la Fiscalía de que se trate, se le asignan tras el correspondiente concurso a un compañero o compañera de la propia Fiscalía, éste o ésta pasa a estar exento de otras funciones y, por arte de birlibirloque los demás compañeros se ven “premiados” con una carga extra de trabajo, ya que se ha detraído al nuevo jefe del acervo común de juicios. Conclusión: se incrementa el trabajo de los Fiscales ”de a pie”. Por ello, le doy la razón la fiscal que me decía el otro día que cada vez que crean algo nuevo, se echa a temblar y a decir por lo bajini como el del chiste “Virgencita, que me quede como estoy” .
Otro tema, también relacionado con esto, es el de los especialistas. Proliferan las especialidades con todas las modalidades posibles: con dedicación exclusiva, con exención total de trabajo, con exenciones parciales, sin ninguna exención, con guardias, sin guardias, junto a otra especialidad, para sólo diligencias de investigación u otros trámites procesales… El caso es que llega el momento de un juicio de la especialidad que sea y en muchos casos el pobre fiscalito sin especialidad no sabe si debe hacerlo el especialista, si lo hace por hacerle un favor o si, finalmente, debe acabar asumiéndolo con todo lo demás. No tenemos regulaciones concretas y dependemos en muchos casos del “buen rollito” con el compañero, lo cual, como norma a aplicar, deja bastante que desear, sobre todo tratándose de Fiscales, cuya función es precisamente la defensa de la legalidad. Y cuando surge la duda de a quién le corresponde esto o lo otro, al menos uno se queda descontento con la decisión, si es el Jefe quien finalmente ha de tomarla.
Y de todo esto surge la duda de si el Derecho Penal “tradicional” tiene una carácter menor, puesto que la dedicación a tiempo completo a delitos y faltas “no especializados” no confiere a quienes la asumen ningún derecho extra como la dedicación a cualquier especialidad, pese a que sigue siendo la ocupación cuantitativamente más importante de los Fiscales. Sin embargo, a quienes han trabajado en cualquier otra materia –sea Laboral, Contencioso, Civil, Menores o cualquier otra- no se les exige nada para volver a la jurisdicción penal, incluso con funciones de visado a compañeros que llevan muchos más años en ello, aunque no en la carrera. Así, la aplicación del Código Penal parece quedar teñida de un carácter residual que resulta, cuanto menos, paradójico.
Por todo esto, es de desear que, a la hora de diseñar la nueva estructura del Ministerio Fiscal, bosquejada pero no del todo perfilada en el estatuto, con relaciones de carácter horizontal, vertical –y yo diría que diagonal-, se realice con cuidado y, sobre todo, sentido común, para no caer en el tópico de “muchos jefes y pocos indios”.
Abril 2008.