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La UNION PROGRESISTA DE FISCALES (UPF), ante el proceso de reforma penal anticipado parcialmente por la LO 11/2003 de 29 de septiembre de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y culminado por la LO 15/2003 de 25 de Noviembre de modificación del Código Penal, desea manifestar lo siguiente a la opinión pública:

  • La Reforma, sin perjuicio de algunas mejoras técnicas, y con olvido de las exigencias propias de una sociedad democrática avanzada, viene presidida por un endurecimiento penal que confía la solución de los problemas que dice abordar a la pura represión penal, y se centra en la persecución más dura de la pequeña delincuencia,
  • Sólo a titulo de ejemplo de lo anterior, se pone aquí de manifiesto la elevación del límite punitivo en el delito continuado, la elevación a 30 años de los límites máximos imponible en la pena de prisión, la modificación de la circunstancia agravante de reincidencia, la generalización de los mecanismos de expulsión de ciudadanos extranjeros encartados… y otras, y en particular, la supresión de la pena de arresto de fines de semana y en la disminución del límite mínimo de la pena de prisión que pasa de 6 a 3 meses, lo que conlleva indeseables consecuencias que rompen –por su carácter asistemático- la filosofía del Código Penal de 1995: de ese modo, el mecanismo de sustitución forzosa de las penas cortas de prisión se reduce a las que sean inferiores a los tres meses ampliando correlativamente los márgenes de cumplimiento de la pena en sus términos, recuperando para nuestra legislación penal las penas cortas de prisión, ya superadas en nuestro país y en otros países de nuestro entorno;dicha modificación que la Exposición de Motivos justifica por razones de prevención general funciona realmente como estimulante exacerbante de la prevención especial para los pequeños delincuentes.
  • La Reforma produce el efecto paradójico de intensificar la profesionalización de la pequeña delincuencia en lugar de colaborar a atajarla. Véase como ejemplo la supresión de la Sección Especial Reservada de las Suspensiones de Ejecuciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes (art.82 CP, nueva redacción), que profundiza en la estigmatización pública de los delincuentes primarios con su consiguiente marginalización, rompiendo una vez más la filosofía original del Código Penal.
  • La Reforma, mediante la LO 11/2003, recupera principios penales de discutible constitucionalidad, tales como la habitualidad como elemento que convierte las faltas en delitos, apuntando a un Derecho Penal de autor de clara significación reaccionaria y con un marcado acento preconstitucional de castigar al delincuente por ser como es y no por hacer lo que hace.
  • La Reforma cede de forma evidente ante la presión de ciertos grupos de intereses, como el lobby de gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual hasta el punto de instaurar una desmedida persecución penal de conductas socialmente aceptadas, pretendiendo a través de tipos penales como el art. 270.3º el castigo de la mera posesión por cualquier ciudadano de programas destinados a la obtención de copias privadas de obras o producciones en soporte informático, legalmente consagrada como derecho del consumidor, por otra parte, en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

  • Sin embargo… y fiel al espíritu ideológico que la informa, la Reforma suaviza la represión de alguna de las formas más graves de delincuencia financiera que afectan a bienes jurídicos de titularidad colectiva, elevando las cuantías –más allá de una mera actualización periódica- para que las conductas puedan ser calificadas como delito en materia de Hacienda Pública, Fraude de Subvenciones, Fraudes a la Seguridad Social y otros, con lo que el abanico de tales fraudes despenalizados se amplía, privilegiando de nuevo a unos delincuentes –los económicamente poderosos- frente a otros -los pequeños delincuentes- conforme al marcado acento ideológico conservador que preside la reforma.
  • La Reforma, además se fragua de forma precipitada para aprovechar su efecto mediático al tiempo que se demora, lo que no es normal en las últimas leyes, su entrada en vigor hasta el 1 de octubre de 2004.
  • La Reforma, en conclusión, esgrime como amenaza el carácter simbólico del derecho penal, confiando a éste la solución de problemas de todo tipo que exigirían la aplicación de políticas diversas más coherentes con la configuración de un Estado que además de «de Derecho» se adjetiva por imperativo constitucional como «Social y Democrático».

UNION PROGRESISTA DE FISCALES.-
Noviembre, 2003.-

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