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COMUNICADO DE LA UNION PROGRESISTA DE FISCALES ACERCA DE LA INHIBICIÓN ACORDADA EN LA CAUSA POR LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO

La Unión Progresista de Fiscales, ante el  Auto de 18/11/2008 donde el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 ha acordado la inhibición del Sumario 53/2008  a favor de los Juzgados de Instrucción de  los partidos judiciales a los que corresponda cada una de las localidades o lugares donde se ubican las fosas donde yacen desaparecidos de la Guerra civil y el franquismo, así como a favor de los diferentes juzgados en los que se hayan desarrollado actos objeto de investigación en dicha causa, quiere manifestar lo siguiente:

  • Por una parte, la necesidad de seguir investigando a fin de esclarecer en lo posible unos hechos que, más allá de su indudable carácter “histórico”, presentan, de ahí la causa penal, caracteres delictivos. En este sentido, la rebelión militar de 1936, como delito contra Altos Organismos de la Nación y la Forma de Gobierno, fue el vehículo para la comisión de Crímenes contra la Humanidad, que continuaron una vez los vencedores establecieron un régimen de violencia oficial. Se produjeron desapariciones forzosas de personas, torturas, tratos inhumanos y exilio forzoso, siempre de forma sistemática y por motivos ideológicos, que se prolongaron tras la victoria militar. Delitos concretos que resultan evidentemente conexos con los primeros, y permiten su conocimiento centralizado.
  • Por otra parte, insistir en que los institutos  jurídicos esgrimidos en contra de la persecución de tales delitos (promulgación de leyes de impunidad, prescripción del delito, etc.) resultan inaplicables a la persecución de crímenes contra la Humanidad. En este sentido, los recursos presentados por la Fiscalía contra las decisiones del hasta ahora juez instructor contienen argumentos (no sólo relativos a la competencia –que son los que más se han publicitado- sino también de fondo) que van en contra de otros muy fundados desde los principios que informan la jurisprudencia internacional en la materia. En cualquier caso, no se trata de argumentos insuperables que deban conducir en este momento a un final abrupto de  la investigación.
  • El debate de fondo se ha visto oscurecido por las cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial. En este contexto, la inhibición ahora acordada por el juez instructor resulta sorprendente desde el punto de vista de los argumentos de fondo que él mismo expone. Es evidente que será difícil encontrar –sin que se pueda excluir del todo- responsables con vida, y que los principales diseñadores del plan sistemático al que se ha hecho referencia anteriormente han fallecido, pero dichas circunstancias no rompen las reglas de conexión que han justificado la competencia para el conocimiento centralizado de los hechos, el cual sin duda, y siendo jurídicamente fundado, da mejor respuesta al  derecho de las víctimas de tan graves crímenes a obtener justicia y reparación   

Barcelona, a 19 de noviembre de 2008.

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