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CONCLUSIONES DEL CURSO  “HACIA UN SISTEMA DE INSTRUCCIÓN PENAL MÁS RACIONAL Y GARANTISTA. FISCAL INVESTIGADOR Y JUEZ DE GARANTÍAS”.

Con ocasión del Seminario “Hacia un sistema de instrucción penal más racional y garantista.- Fiscal investigador y Juez de garantías“, que ha tenido lugar en Barcelona los días 10  y 11 de noviembre de 2008 organizado por la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos y la Unión Progresista de Fiscales, y a la vista de las ponencias presentadas en su decurso y el resultado de los debates, la dirección del seminario planteó en la última sesión del mismo una serie de puntos a modo de conclusiones, que son las siguientes y van en la dirección de exigir una reforma penal que finalmente consagre de forma plena el principio acusatorio y configure un nuevo modelo de procedimiento previo al juicio penal cuya dirección recaiga en el Ministerio  Público, con el control externo de un Juez de Garantías. Así:

  1. La definitiva consagración del principio acusatorio en el proceso penal se sustenta en la estricta división entre el juicio, plenamente sometido a la contradicción y publicidad ante un órgano jurisdiccional no contaminado por actuaciones previas, y la investigación o procedimiento preparatorio de la acusación (delimitación de hechos y presuntos responsables y decisión sobre el ejercicio de la acción penal).
  2. Se propone que, en la línea de la mayoría de países de nuestro entorno cultural, esta fase preparatoria se atribuya al Ministerio Público, sin que sea exigible en dicha fase, que no produce prueba, una absoluta igualdad de armas entre acusador y acusado, y ello por supuesto sin perjuicio de la obligación del Fiscal de comprobar todos los elementos relativos al hecho y la responsabilidad, bien de cargo, bien en descargo del encartado.
  1. Ahora bien, esa fase preliminar debe quedar sometida a un control externo ejercido por otra autoridad distinta, judicial –“Juez de Garantías”, “Juez de Libertades”-, quien con independencia e imparcialidad, y desligado completamente de la investigación, sirva por una parte de salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes sometidas al procedimiento y por otra parte resuelva finalmente sobre el sometimiento o no a juicio de la persona contra quien se ejercita la acción penal.
  1. El binomio fiscal investigador / juez de garantías asegura una revisión imparcial y externa de la legalidad y fundamentación de la investigación como presupuesto de la decisión de acusar. La situación actual, donde la investigación se desarrolla por un juez independiente, que es investigador y garante al mismo tiempo, no asegura la imparcialidad en la misma, más bien al contrario.
  1. Dicha revisión de legalidad y suficiencia de los fundamentos de la acusación debe razonablemente realizarse en la fase intermedia del procedimiento, etapa procesal que se ve así reforzada y se erige en auténtico “filtro” del procedimiento preliminar. Resulta contraproducente y poco eficiente articular una revisión individualizada de diligencias durante la propia investigación.
  1. Es escasa la información proporcionada por el Ministerio de Justicia acerca de las líneas generales de la reforma que al parecer está en estudio, pero de lo manifestado públicamente hasta el momento puede ya inferirse que el diseño que se pretende no responde a las premisas que antes se han expuesto. Parece plantearse un sistema “híbrido” donde se mantiene la figura del Juez de Instrucción como controlador de todas las diligencias individuales de investigación, que el Fiscal se ve obligado a solicitarle durante el procedimiento preliminar. Ello supone, en la práctica, mantener de facto el sistema actual, aunque añadiendo complicaciones formales.
  1. Resulta evidente que de atribuirse la investigación al Ministerio Público habrá que reforzar la transparencia en el funcionamiento interno de la institución, así como formalizar las cautelas contra un indebido ejercicio del principio de jerarquía. La forma escrita de las órdenes en cuanto que tengan relevancia procesal y su incorporación formal al procedimiento, o incluso la prohibición de instrucciones concretas de archivo son técnicas que habrá que estudiar.
  1. En cualquier caso, la reforma que se acometa deberá contener el oportuno estudio económico y la previsión de medios materiales y personales suficientes para llevarla a cabo, pues en otro caso conducirá  ineludiblemente a una dejación generalizada de funciones en favor de la policía judicial con un insuficiente control del Fiscal. El Fiscal debe ser el efectivo director y controlador de la investigación policial, donde la policía aporte los conocimientos técnicos adecuados para investigar y aquél otorgue forma jurídica a la investigación bajo los principios de legalidad e imparcialidad que presiden su actuación. Lo que no resulta admisible es que la penuria de medios de la Fiscalía pueda dar lugar a una sistemática falta de dirección por el Fiscal.
  1. Frente a las  nuevas tendencias delictivas, la Fiscalía proporciona indudables ventajas como son la especialización, la reflexión colegiada y la coordinación a nivel territorial, además de producir una razonable homogeneidad en la promoción de la acción de la justicia en todo el territorio estatal.
  1. La cada vez mayor necesidad de actuaciones coordinadas a nivel internacional con países donde el Fiscal dirige la investigación preliminar, la potenciación de los instrumentos de cooperación jurídica internacional y el futuro fiscal europeo son argumentos adicionales en favor de la reforma que se postula.

Barcelona, noviembre de 2008.

Aerial view of Barcelona skyline with Barcelona Cathedral and Gothic Quarter at sunrise

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