A continuación, los Vocales electivos a propuesta de la UPF os informamos de las cuestiones de mayor relevancia suscitadas en la última reunión del Consejo Fiscal:
Primero. Informe sobre Proyecto de Instrucción de las Juntas de Fiscalía. En este primer punto del orden del día los Vocales a propuesta de la UPF consideramos de extraordinaria importancia la cuestión relativa a la necesidad de admitir el voto secreto en las Juntas de Fiscalía. Una Instrucción en este sentido supondrá un cambio definitivo en la modernización y democratización de las Juntas de Fiscalía. De esta forma, se garantizará que la expresión de los informes se conforman desde la libertad y la superación de los inconvenientes que la necesaria jerarquía de nuestra institución pueden suponer a la hora de votar a mano alzada en situaciones que pueden generar conflicto entre Fiscales y jefaturas.
Por ello, y junto a los dos Vocales natos (Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y Fiscal Jefe Inspector), los Vocales de la UPF hemos informado a favor de que el voto en las Juntas sea secreto a petición de cualquiera de los Fiscales asistentes. Establecer un porcentaje previo de Fiscales asistentes a la Junta para solicitar el voto secreto, como prevé el borrador de Instrucción, genera inseguridad, carece de soporte normativo alguno y llevaría al absurdo de exigir una votación previa a mano alzada.
Argumentamos nuestro voto, rescatando -por considerarlo muy acertado- el informe elaborado por la Inspección Fiscal en el expediente nº 495/2017, relativo a la Junta de la Fiscalía Provincial de Madrid celebrada el 10 de enero de 2018, y en el informe elaborado para la última Junta de Fiscales Superiores, que señalan lo siguiente: «Los Fiscales Jefes, por su tarea de dirección de las Fiscalías, ostentan facultades que trascienden a los derechos de los Fiscales de las plantillas: organizar los servicios y distribuir el trabajo, conceder permisos y licencias, ejercer facultad disciplinaria, proponer distinciones y menciones honoríficas, asignar guardias, vacaciones o complemento de productividad, o proponer nombramientos para cargos internos de la Fiscalía. Estas facultades colocan a los Fiscales Jefes en posición natural de preeminencia o ventaja hasta el punto de poder condicionar, sin pretenderlo, el sentido del voto si ha de manifestarse públicamente».
Asimismo, recordamos en el Pleno que el voto secreto es la norma general en el sufragio electoral (art. 25 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 21.3 Declaración Universal Derechos Humanos, arts. 68 y 140 CE, art. 86 LOREG, arts. 82 y 87 Reglamento del Congreso y arts. 92 y 97 del Reglamento del Senado), en las Salas de Gobierno de los Tribunales (art. 157 LOPJ) y en la elección del Presidente del TC por el Pleno (art. 9.1 LOTC). Incluso, el voto secreto es una posibilidad en el Consejo Fiscal cuando lo solicita uno solo de sus miembros, siendo éste un órgano que, por su naturaleza informadora, bien podría asimilarse a las Juntas de Fiscales.
No podemos compartir los argumentos ofrecidos por los demás Vocales electos invocando a la madurez, responsabilidad y compromiso de los Fiscales pues tales atributos, que se presuponen de todos nuestros compañeros/as, son completamente compatibles con el sufragio secreto que es la única forma con que se garantiza la libertad de voto y con que se evitan recelos, temores y presiones, sin que podamos compartir además el desacertado razonamiento que confunde la emisión del voto con el debate y la argumentación previos.
Los Vocales a propuesta de la UPF, en el mismo sentido que se manifestaron los Vocales natos, creemos que no hay razón para exigir a ninguna compañera o compañero actos heroicos que bien pueden solventarse con la petición de voto secreto por quien entienda que, de otro modo, las circunstancias pueden perturbar su libertad.
Los Vocales electos de la UPF, nuevamente junto con los dos Vocales natos, también nos manifestamos a favor del razonable derecho de cualquier Fiscal a abstenerse en una votación en Junta de Fiscalía, como legítima manera de expresar neutralidad ante opciones sometidas a votación que pueda no compartir o en el caso de que no tenga una opinión suficientemente fundada en la materia objeto de debate y posterior votación.
Por último, consideramos también muy acertado que la Instrucción interprete el artículo 27 EOMF (discrepancia con el superior jerárquico) en relación con el 24 EOMF, haciendo valer el derecho de las y los Fiscales a que la discrepancia con su Fiscal Jefe se someta al superior jerárquico cuando aquél se haya apartado del parecer mayoritario de la Junta de Fiscalía. Ello supone el necesario y democrático control de las decisiones de los/las Fiscales jefes y una garantía para la autonomía profesional de todos los compañeros.
Segundo. Designación de Fiscales para integrarse en los órganos de control y vigilancia de la Mutualidad General Judicial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de aquel organismo. La Fiscal General del Estado anunció, con el voto favorable de los Vocales de nuestra lista y de los dos Vocales natos, el nombramiento de D. Félix Pantoja García, Fiscal del Tribunal Supremo, como miembro de la Comisión Rectora.
Con los mismos votos, la Fiscal General nombró a Dña. Asunción Gómez Martín, Fiscal del Tribunal Supremo, y a Dña. María Paz Ramírez Blanco, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid, como miembros del Consejo General.
Fueron nombrados como suplentes, por este orden, D. Francisco Javier Montero Juanes, Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y D. Juan Cisneros del Prado, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Algeciras.
Tercero. Se dio cuenta de la aplicación del artículo 23 EOMF en un caso concreto de la Fiscalía Provincial de Ourense.
Cuarto. Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal (Títulos I y II).
En el orden del día se incluía el informe sobre el Título I (“De la organización de las Fiscalías”), sin ninguna duda, de gran calado pues incide sobre aspectos internos de nuestra institución.
Fue parecer común de los Vocales electos por la lista de la UPF que el único sentido posible del informe del Consejo Fiscal era oponerse a la regulación por parte del Ministerio de Justicia de los aspectos internos del funcionamiento ordinario de las Fiscalías a través de un Reglamento. El motivo de esta oposición no es otro que nuestro firme compromiso con la autonomía del Ministerio Fiscal, que no puede quedar reducida a una mera proclama recurrente que se realiza con gestos grandilocuentes pero que no se defiende con una posición firme y sólida adoptada en el Consejo Fiscal. La autonomía se demuestra, entre otras formas, adoptando una postura en el Consejo Fiscal y llevándola adelante con todas sus consecuencias. Lo contrario diría muy poco del valor del Consejo Fiscal y de los que, con vuestros votos, lo conformamos. Ciertamente, si apostamos por avanzar en la real y efectiva autonomía del Ministerio Fiscal, debemos apostar como corolario obligado por la capacidad orgánica de la institución para afrontar esa tarea. Los Vocales electos de la UPF creemos que tenemos la capacidad normativa para afrontarlo, en la medida en que disponemos del quien (la Fiscal General del Estado con el Consejo Fiscal) y del cómo (las Circulares e Instrucciones).
El art. 14 EOMF encomienda al Consejo Fiscal la elaboración de los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos. Para ello la Fiscal General del Estado ostenta la Jefatura superior del Ministerio Fiscal correspondiéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y orden interno de la institución (art 22.2 EOMF). Todo ello con la activa y directa participación de los compañeros a través de vuestros Consejeros.
Como se dijo, además del quién, tenemos el cómo pues el funcionamiento interno de la institución puede regularse a través de Circulares. Cierto es que el CGPJ puede disponer de instrumentos normativos ad hoc para este menester, pero también es cierto que las Circulares pueden servir a tal fin en cuanto norma interna de carácter general y de obligado cumplimiento para toda la Carrera, la Fiscal General del Estado la primera. Un ejemplo de ejercicio real de esta autonomía la encontramos en la Instrucción sobre Juntas de Fiscalía que tratamos en este mismo Consejo Fiscal.
Por parte de los Vocales electos de la AF se planteó la necesidad de informar el articulado concreto para que, llegado el caso de que esta postura del Consejo Fiscal de suprimir el Título I no fuera asumida por el Ministerio de Justicia, el Consejo Fiscal hubiera formulado objeciones concretas a los artículos, que de plano rechazamos. Los Vocales que suscriben no consideran normal esta propuesta, fundamentalmente por dos motivos.
En primer lugar, no consideramos de recibo afirmar que se rechaza íntegramente un texto por considerarlo contrario a la autonomía del Ministerio Fiscal y al propio tiempo proponer un informe para el caso de que dicha autonomía no fuere respetada. La autonomía no se sugiere, se conquista.
La autonomía no se propone como posibilidad, se defiende como realidad. En segundo lugar, no consideramos que esta suerte de informe «alternativo y subsidiario» refleje en modo alguno la dignidad de un Consejo Fiscal que ha de ser percibido como un órgano inequívocamente comprometido con la autonomía del Ministerio Fiscal y su defensa frente a propios y extraños.
Quinto. Informe sobre el Protocolo de actuación frente al acoso y violencia en el trabajo, al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso moral o psicológico en el Ministerio Fiscal. Se informó, con acuerdo unánime del Pleno del Consejo Fiscal, la aprobación e implementación de dicho Protocolo que, en breve, será trasladado a la carrera fiscal.
Sexto. Se dio cuenta del informe del segundo semestre del año 2018 correspondiente a la Unidad Especializada de la Fiscalía General del Estado contra la Violencia sobre la Mujer.
Séptimo. Se emitió informe sobre la recuperación de permisos de asuntos propios y otros permisos tras la reforma de la LOPJ, introducida por LO 4/2018, de 28 de diciembre. Se acordó: 1.) Dirigir a los Fiscales jefes comunicación para el reconocimiento del disfrute durante el año 2019: – De un permiso más de tres días para asuntos propios (añadido a los seis ya previstos en la reforma legal). – De la posibilidad de añadir hasta cuatro días más a las vacaciones anuales del año 2019 (hasta un máximo de treinta días hábiles) cuando así corresponda por antigüedad en la carrera. 2.) Instar al Ministerio de Justicia la inmediata adaptación de la regulación de las licencias -en el caso tratado, de paternidad- a través del instrumento jurídico que se considere más ágil.
Os recordamos que cualquier consulta, aclaración o reivindicación que tengáis podéis hacérnosla llegar a través del correo electrónico consejofiscal@upfiscales.com.
Los Vocales electivos a propuesta de la UP