En fecha 7 de julio de 2017 la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia de suma relevancia para todos aquellos fiscales que, perteneciendo a la segunda categoría, ocupan plaza de tercera, esto es, cobran el complemento de destino de una plaza de abogado-fiscal.
La citada sentencia dictada en el recurso núm. 217/2016 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una compañera a través del abogado de la Unión Progresista de Fiscales, José María de Castro Llorente. La sentencia –que aún no es firme pues contra ella cabe recurso de casación– declara el derecho de la fiscal recurrente, pese a ocupar una plaza de tercera categoría, a percibir con carácter retroactivo y en adelante el complemento de destino de segunda categoría mientras siga desempeñando las mismas funciones que sus compañeros que ocupan plaza de segunda categoría, y ello bajo el razonable argumento de que “a identidad de funciones y cometidos, idénticas retribuciones complementarias, con independencia del nombramiento formal para un puesto de trabajo distinto del que efectivamente se desempeña”.
Si estáis interesados, para cualquier duda, consulta o aclaración podéis poneros en contacto con el abogado de la Unión Progresista de Fiscales José María de Castro Llorente (tfno: 609.17.47.00; mail: decastro.josemaria@gmail.com), al que muchos de vosotros ya conoceréis por tramitar un buen número de extensiones de efectos por el día de libranza tras la guardia.
AMPLIACIÓN:
No queremos patrimonializar esta cuestión, ni mucho menos, pero consideramos imprescindible transmitir la noticia y proporcionar información sobre este tema a todos los compañeros/as de la carrera por cuanto, ante una posible extensión de efectos futura de la sentencia del TSJ de Madrid, la reclamación administrativa previa que hagáis vinculará la retroactividad de vuestra reclamación a través de la demanda de extensión de efectos, y es que el período objeto de reclamación se ciñe a los cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa. La razón de esta publicidad, por tanto, no es otra que transmitir a los compañeros que puedan acogerse en su día a una eventual extensión de efectos que interrumpan cuanto antes la prescripción administrativa.
Por consiguiente, aunque la sentencia del TSJ de Madrid no sea firme todavía, es aconsejable que los compañeros que se hallan en la situación descrita (fiscales de segunda que ocupen plaza de tercera) hagan cuanto antes la reclamación administrativa previa por si finalmente la sentencia estimatoria de la demanda de la compañera deviene firme por inadmisión o desestimación del previsible recurso de casación que interponga la Abogacía del Estado. Es decir, si finalmente el TS no casa la sentencia, cada mes que transcurra sin efectuarse la reclamación administrativa previa, será una mensualidad perdida de complemento de destino de segunda categoría. Eso sí, debéis tener presente que si la Administración desestima expresamente la reclamación administrativa previa (en el caso de la libranza no ha habido resolución expresa sino silencio administrativo), habría que acudir a la vía del recurso contencioso-administrativo, aunque si finalmente la sentencia del TSJ de Madrid gana firmeza, se podría desistir de ese recurso y acudir a la extensión de efectos que resulta más ventajosa.
Finalmente, deciros que el letrado de la UPF –José María de Castro Llorente– puede proporcionaros un modelo de reclamación administrativa previa y de certificación de vuestro Fiscal jefe para facilitaros la presentación de la reclamación.