Está acusada de un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, previsto en distintos artículos del Código Penal español vigente
28 de diciembre de 2007.- El Consejo de Ministros ha acordado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, solicitar la extradición activa de María Jesús Arriaga Martínez, detenida en Bayona el 26 de noviembre de 2007.
La reclamada, miembro del comando “Nafarroa” de la banda terrorista ETA, decidió junto con otros miembros acabar con la vida de un policía nacional. Con este fin, en la madrugada del 10-1-1986, se dirigieron en un automóvil conducido por Arriaga Martínez hasta una calle de Pamplona. Los ocupantes del vehículo iban provistos de un artefacto explosivo compuesto de dinamita “goma-2”, que uno de los terroristas situó bajo la carrocería del automóvil del policía, mientras la reclamada esperaba en el coche para recogerles.
Sobre las 13:20 horas, el policía acudió a recoger su coche y observó un paquete negro en los bajos del vehículo. A continuación, avisó a la Policía y el artefacto fue desactivado.
Los hechos descritos constituían, en el momento de su comisión, un delito de atentado a Agentes de las Fuerzas de Seguridad, art. 233 del Código Penal texto refundido de 1973, que se corresponde con un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, previsto en los arts. 138, 139 y 572.1.1º y 2º del Código Penal español vigente.
Solicitada la extradición en 2001
El 19-1-2001 el Gobierno de España solicitó a Francia la extradición de la reclamada. Sin embargo, esta fue puesta en libertad poco después de su detención. Por otra parte, ninguna resolución judicial ha recaído en Francia denegando la extradición, porque la demanda no llegó a ser presentada ante las Autoridades judiciales francesas. A través de una Nota Verbal de 2-8-2001, Francia informó que no podía darse curso a la demanda de extradición, atendida la prescripción de los delitos.
A partir del 1-7-2005, Francia es parte en el Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la extradición entre los estados miembros de la Unión Europea. El art. 8.1 de dicho Convenio establece que no se podrá denegar la extradición por el motivo de que la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido.
Con fecha 18-12-2007 tiene entrada en este Ministerio de Justicia el expediente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, adjuntando suplicatorios y documentación del Sumario 13/1986, solicitando de Francia la extradición. El Auto por el que se decreta el procesamiento y prisión fue dictado el 3-7-1986 por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.