VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Con la perspectiva de 5 meses de vigor de la L.O. 1/2004, sin entrar a valorar el aspecto sustantivo de la misma, inmediatamente se constató la insuficiencia de órganos judiciales, lo que provocó la creación, casi sin solución de continuidad, de órganos «bis» en algunas localidades. Estimamos necesario con cargo a los presupuestos del próximo año, la creación de nuevos juzgados de violencia exclusivos, en aquellas localidades donde se han mostrado insuficientes los mixtos, y la creación de nuevos juzgados en aquellas grandes ciudades donde los existentes están ya saturados. Fijación de criterios uniformes para asegurar que los juzgados compatibles puedan atender esta actividad sin que les suponga una carga de trabajo superior a los otros órganos judiciales.
En la mayoría de los casos se pusieron los Juzgados en marcha con la misma estructura del resto de órganos judiciales, sin tener en cuenta la especial dedicación a que se destinaban, lo que genera en la realidad situaciones conflictivas, al tener que compartir dependencias y pasillos víctimas y agresores, por lo que exigimos se creen dependencias específicas que garanticen la seguridad de las víctimas.
La creación de nuevos órganos judiciales trajo consigo, sobre todo en las grandes poblaciones, que la plantilla judicial se incrementara, mientras que los fiscales «especiales» se nombraron de las preexistentes plantillas, sin llevar aparejado un incremento proporcional del número de componentes.
Se valora positivamente la creación de la Fiscal de Sala Delegada de violencia contra la mujer.
Requerimos de los poderes públicos, estatales y autonómicos, el esfuerzo económico necesario para la implantación de la unidad de valoración integral en los Institutos de medicina legal a fin de garantizar la existencia de profesionales técnicos adecuados para prestar asistencia tanto a las víctimas como al órgano judicial.
Exigimos el necesario desarrollo de las previsiones, que en materia penitenciaria y de cumplimiento, se establece en la Ley Integral para los condenados por estos delitos. Así mismo, es imprescindible que se pongan las condiciones necesarias para que la pena en beneficio de la comunidad se pueda llevar a la práctica.
LEY DEL MENOR
El proyecto de reforma de la L.O. 5/2000, tal como recoge la exposición de motivos es consecuencia de una imposición legal al transcurrir 5 años de su vigencia. No obstante nos preocupa que se pretenda solucionar con una reforma legal la ausencia de una plena aplicación de la Ley que no se ha llevado a cabo muchas veces por la falta de cobertura económica e incluso una inhibición de los operadores jurídicos llamados a aplicarla que no han hecho uso de todas las posibilidades que les ofrecía el texto legal, en especial las soluciones pactadas. Sean bienvenidos algunos retoques necesarios del proceso de menores que suponen su vitalización, por ejemplo la posibilidad de designar letrado por el Fiscal; el tratamiento específico de bandas juveniles violentas.
Sigue diciendo la exposición de motivos que subsiste el «interés superior del menor» como primer principio inspirador, pero haciéndole compatible con una mayor proporcionalidad, lo que parece responder a unas voces que se levantan ante hechos concretos muy graves, pero luego en toda la reforma del articulado se detecta una merma y retroceso en las garantías y fines que informan la Ley. El aumento de la duración de las medidas responde a criterios puramente retributivos y no reeducativos. Pero el paradigma de este retroceso es el art. 14 y la posibilidad de cumplir la condena en un establecimiento penitenciario alcanzada la mayoría de edad, cuando sería más adecuado mantenerlos dentro del sistema previsto para los menores pero en centros especiales, con un modelo que refuerza la formación educacional y profesional, diferenciados y separados de los que continuan siendo menores, evitando entorpecimientos de la función reeducadora y evitar abusos.
Tampoco nos parece muy progresista renunciar «sine die» a la posibilidad de dar, en el ámbito del Derecho penal, un tratamiento especial para los delincuentes jóvenes, es decir, los comprendidos entre los 18 y los 21 años.
Lo realmente importante en materia de Justicia juvenil, y que ha provocado ciertas frustraciones de las perspectivas que la ley del 2000 creó, es que una vez más la dotación asistencial y de centros adecuados para el tratamiento y cumplimiento de las medidas no cubre esas necesidades, dándose situaciones que han sido reiteradamente denunciadas, especialmente en algunas Comunidades, por lo que desde aquí instamos, a los organismos estatales y autonómicos competentes, a realizar el esfuerzo económico necesario para evitar el fracaso que se denuncia.
JUSTICIA DE PROXIMIDAD
Sin negar lo positivo que tiene el acercamiento de la Justicia al ciudadano, tanto en eficacia como agilidad, las reformas previstas de las leyes procesales y orgánicas para dar entrada a la llamada «Justicia de proximidad» nos parece cuestionable en algunos aspectos:
En primer lugar la reforma, a pesar de conceder a los jueces de proximidad el estatuto jurídico de miembros de la Carrera judicial, prevé una forma de nombramiento en la que se otorga gran intervención a organismos autonómicos y locales, lo que no parece muy acorde con ese estatuto judicial.
Los requisitos para que las distintas localidades puedan acceder al «sistema de proximidad» están supeditados a criterios de la ley de régimen local, y a iniciativas de los parlamentos autonómicos, lo que puede provocar una clara desigualdad entre los distintos ciudadanos del Estado a la hora de recibir este servicio público de la administración de Justicia.
En el ámbito estricto del Ministerio Fiscal denunciamos el absoluto olvido, una vez mas, de esta institución ya que, al lado de los jueces de proximidad, nada se regula del «fiscal de proximidad», a pesar de la evidencia de que a mayor número de órganos judiciales mayor carga de trabajo para la Carrera fiscal, salvo una admonición retórica al Gobierno en la disposición adicional tercera.
SISTEMA DE LA DOBLE INSTANCIA
Se valora positivamente el proyecto anunciado que introduce la segunda instancia en el orden penal. Por fin se da cumplimiento a los Compromisos Internacionales. La correcta implantación de esta nueva reforma necesita una adecuación de la planta judicial y de la plantilla del Ministerio Fiscal.
SINIESTRALIDAD LABORAL
Consideramos que la lucha contra la siniestralidad laboral debe ser una prioridad social y política, asumiendo que la respuesta del sistema judicial no es satisfactoria.
OTRAS CUESTIONES
Exigir una investigación exhaustiva sobre el posible uso de aeropuertos españoles por parte de aviones, donde la CIA supuestamente transportando prisioneros secuestrados en otros países y llevados a cárceles clandestinas distribuidas por distintos países. Nuestro país no puede ser cómplice ni cooperador con conductas que vulneran los derechos humanos y las normas de Derecho Internacional. Así mismo reiteramos la solicitud de una investigación respecto a los sucesos ocurridos en Melilla.
ART 89
Reclamamos al Gobierno el cumplimiento de su promesa de reformar el mecanismo de expulsión de extranjeros condenados del art 89 Código Penal, conforme a lo indicado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de julio de 2004..
Noviembre 2005