La UPF lamenta profundamente la noticia de que la Comisión de Justicia del Congreso haya acordado por mayoría reformar el art. 324 de la LECrim en lugar de optar por su derogación, que es lo que esta asociación ha venido reivindicando desde la publicación de la L. 42/2015 que le dio el contenido actual.
Si bien se agradece que se atribuya a los jueces la responsabilidad de controlar los plazos de instrucción, alargar estos por seis meses no resuelve los problemas pues, el apartado tercero de la reforma propuesta prevé la nulidad de aquellas diligencias de investigación que se hayan practicado fuera del plazo inicial de 12 meses sin acordarse la prórroga o revocada esta por el órgano superior.
Las consecuencias de tal previsión pueden ser nefastas y afectar no solo al Ministerio Fiscal, al poner en entredicho su principal función- la de perseguir de forma imparcial la comisión de los delitos- sino también a las víctimas que pueden resultar perjudicadas por el archivo provocado por la imposibilidad de concluir la investigación y, además, al propio investigado que puede sufrir la consecuencia de que diligencias de investigación que le benefician resulten nulas.
Además, seguimos asistiendo a un distanciamiento de los plazos de investigación con los plazos de prescripción de los delitos. Deberemos explicar a la ciudadanía por qué puede dejar de investigarse un delito que no ha prescrito. Estamos más ante un problema de medios que de plazos y, sobre todo, de modelo de justicia penal. Este país tiene derecho a contar con un sistema de justicia penal racional y coherente. ¿Por qué el plazo de investigación de un delito no puede ser idéntico al de prescripción, que tiene en cuenta la gravedad y, por tanto, las necesidades procesales de su investigación y enjuiciamiento?
Por otra parte, como ya hemos advertido reiteradamente, nuestro ordenamiento penal y la jurisprudencia proponen soluciones suficientes para atenuar de forma más o menos intensa la responsabilidad penal por los delitos en los que la investigación se haya demorado más allá de lo razonable. El propio TJUE considera contrario al Derecho de la Unión Europea la fijación de plazos máximos de investigación en los estados nacionales cuando ha tenido que proteger sus propios bienes jurídicos (En este sentido, Asunto C-612 15, de 5 de junio de 2018).
Los ciudadanos y ciudadanas de este país han de saber que si, finalmente, se acuerda mantener plazos cortos de investigación, las consecuencias procesales serán funestas para la persecución de los delitos sin perjuicio de que, el Ministerio Fiscal intente, como siempre, cumplir de la manera más efectiva sus funciones con los mecanismos procesales puestos a su disposición a fin de conseguir la mejor y más justa respuesta para los afectados y para la sociedad en su conjunto.
Madrid, 26 de junio de 2020
El Secretariado Permanente.