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Ante el comunicado dado a conocer por Juezas y Jueces para la Democracia relativo a los plazos de investigación del art. 324 Lecr, la UPF estima necesario realizar las siguientes consideraciones.

Desde la entrada en vigor de los plazos de investigación en 2015, la UPF ha venido insistiendo de forma reiterada sobre las nefastas consecuencias que tendría una normativa de esta naturaleza en los procedimientos penales, desgraciadamente el tiempo nos ha dado la razón. De forma incesante aparecen noticias dando cuenta del archivo de procedimientos o imposibilidad de continuar la investigación en casos relacionados con la corrupción, y es que como bien se sabe la interpretación de una cuestión tan importante como el plazo de investigación del delito se ha dejado en manos de las Audiencias Provinciales que establecen criterios diferentes según las secciones, con merma evidente del principio de seguridad jurídica. La mayoría de resoluciones mantiene que se trata de plazos claros, preclusivos, lo que no ocurría con el plazo de un mes que previó la Lecr. en su redacción original, en consecuencia la imposibilidad de practicar más diligencias (a favor o en contra del acusado) pone en riesgo el derecho a la tutela judicial efectiva que también asiste al Ministerio Fiscal y con ello se pone en entredicho su principal función: la de perseguir de forma imparcial la comisión de los delitos, y por extensión el derecho de toda  la sociedad a perseguirlos por tratarse de los ataques más graves e intolerables al ordenamiento jurídico.

El sistema propuesto tampoco ha supuesto una agilización extraordinaria de las investigaciones, puesto que estamos más ante un problema de medios que de plazos y, sobre todo de modelo de justicia penal. No en vano muchas de las instrucciones son prorrogadas a solicitud del Ministerio Fiscal, justamente porque no pueden ser finalizadas en los tiempos propuestos por la norma procesal y los delitos de instrucción sencilla ya venían investigándose en un período relativamente corto de tiempo.

 El sistema vigente de plazos  presenta además una disfuncionalidad que lo invalida de forma permanente, en tanto en cuanto encomienda el control al Ministerio Fiscal, quien sin embargo no tiene atribuida como misión principal la investigación de los delitos.  

Por otra parte, la introducción de los plazos procesales de investigación no ha tenido en cuenta el plazo de prescripción de los delitos, que sin embargo ha ido agravándose en las últimas reformas del CP. En consecuencia, asistimos a un distanciamiento entre los plazos de investigación con los plazos de prescripción de los delitos y deberemos explicar a la ciudadanía, por qué puede dejar de investigarse un delito que no ha prescrito.

La UPF comparte la inquietud de la sociedad ante la respuesta tardía de la justicia penal pero la ciudadanía debe saber claramente que este sistema de plazos no resuelve la complejidad de las investigaciones, por las razones ya expresadas. Por otra parte nuestro ordenamiento penal y la jurisprudencia proponen soluciones suficientes para atenuar de forma más o menos intensa los delitos en los que la investigación se haya demorado más allá de lo razonable.

Así lo mantiene el TJUE, que considera contrario al Derecho de la Unión Europea la fijación de plazos máximos de investigación en los estados nacionales. En este sentido el Asunto C-612 15, de 5 de junio de 2018, en el que se perseguía un delito contra los intereses financieros de la Unión y el código procesal de Bulgaria (norma nacional) que preveía dos años de investigación, lo ha declarado contrario al art. 325 TFUE , que obliga a los Estados miembros a combatir el fraude y toda actividad ilegal, con medidas disuasorias y capaces de protección eficaz.

 Así las cosas, mientras no se modifique el modelo procesal penal y se atribuya la investigación al Ministerio Fiscal, no cabe otra posibilidad que solicitar la derogación del art. 324 como la medida más razonable, teniendo en cuenta que el sistema penal debe garantizar la protección de los ciudadanos a través de un proceso justo

Madrid a 8 de Junio de 2020

El Secretariado Permanente de la Unión Progresista de Fiscales

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