La UPF, tras tener conocimiento de la reciente Sentencia del TS que reafirma su doctrina sobre la no perseguibilidad en España de los crímenes del franquismo, con independencia de su catalogación en los llamados crímenes de lesa humanidad, por considerarlos prescritos y amnistiados, llama la atención de la sociedad española sobre la grave anomalía democrática que implica semejante consideración, que nos aparta totalmente de la Comunidad de Naciones Civilizadas que se rigen por aquellas normas de Derecho Penal Internacional nacidas del Estatuto de la Corte Internacional de Nuremberg, cuyos principios fueron considerados por las Naciones Unidas principios vinculantes de D. Internacional (principios de Nuremberg).
Estos principios fueron incorporados al Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 7.2) y al Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos de la ONU (art. 15.2). Ambos Convenios han sido ratificados por España y están vigentes en nuestro país, formando parte de nuestro ordenamiento interno, tal como prevén los art. 10.2 y 96 de la CE).
Todos los países democráticos europeos y de otros continentes aplican indefectiblemente estos principios del Derecho Penal Internacional en relación con los crímenes de lesa humanidad, que son por su naturaleza imprescriptibles, inamnistiables y sujetos al principio de legalidad internacional, sin que quepa en ningún caso su no investigación, su no enjuiciamiento o su no condena y reparación de las víctimas de tan graves violaciones de DDHH. Estos principios y su incumplimiento grave por nuestro país han sido recordados estos últimos años por Organismo cualificados de la ONU.
Ante esta situación, se hace más necesario aún si cabe, que en la tramitación del actual Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, que prevé la creación de una Fiscalía de Sala para estos crímenes, se haga explícito que, cuando esta Fiscalía recabe indicios de criminalidad en relación con estos crímenes de lesa humanidad, una vez identificados los responsables, si estos están vivos, procederá al ejercicio efectivo de la acción penal, con sujeción a las normas internacionales vigentes en España.
Madrid a 1 de marzo de 2021
El Secretariado Permanente.