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La reforma en 2015 por el Partido Popular del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fijó unos plazos máximos de instrucción de las causas penales que, como reiteradamente hemos denunciado, además de otros defectos, puede ser una vía de impunidad de graves delitos, particularmente los de corrupción.
 
Por ello, prácticamente desde su entrada en vigor ha sido duramente criticada esta reforma, y todo el arco parlamentario ha solicitado reiteradamente su derogación. Para ello, el Congreso de los Diputados tomó en consideración, en Mayo de 2017 una Proposición de Ley del Grupo Unidos Podemos en este sentido.
 
Iniciada su tramitación parlamentaria, ha resultado que en la Mesa del Congreso se ha impedido de hecho que tal iniciativa llegue a ser aprobada, y ello por la vía de la fijación y ampliación de los plazos de enmiendas.
 
Con ocasión de la reunión celebrada en el Congreso de los Diputados el día 3 de Septiembre de 2018 a iniciativa del Presidente del Partido Popular, y en presencia de los responsables de las 7 asociaciones de Fiscales y Jueces, la UPF le preguntó expresamente por esta cuestión, respondiendo el Sr. Casado que estaba a favor de la derogación del 324 LECrim. Sin embargo, el día 4 de septiembre se amplió el plazo de enmiendas y tras esta fecha, otras 10  veces.
 
En el día de ayer el Pleno del Congreso aprobó otra Proposición no de Ley con el mismo objeto con el voto en contra del Grupo Popular, y simultáneamente la ampliación número 54 del plazo de enmiendas, para una reforma que tiene doce palabras (Artículo único. Queda derogado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Desde la Unión Progresista de Fiscales apelamos a la responsabilidad en aras a disponer de una legislación que permita y no impida a jueces y fiscales perseguir los delitos, con medios adecuados y sin medidas legales que puedan favorecer la impunidad de los delincuentes.
 
Pero de mantenerse esta situación, entendemos que nuestra Constitución da vías para lograr el mismo objetivo: el próximo día 6 de diciembre vence el plazo máximo de 18 meses fijado para instruir las causas incoadas antes de su entrada en vigor, y es evidente por ello la urgencia y la necesidad precisas para derogar ese pernicioso artículo por la vía del Decreto-Ley.
 
 
Albacete, 14 de noviembre de 2018
El Secretariado Permanente.

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