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PRONTUARIO ESTATUTARIO DEL MINISTERIO FISCAL (Consejo Fiscal 12/12/2018)

 

Si el prontuario de servicios para la Carrera Fiscal pretendía generar un documento en formato papel y en formato web (que habría de ser objeto de constante actualización) para ofrecer a los Fiscales un instrumento o guía de uso sencillo y ágil de los numerosos enlaces a elementos, contenidos, recursos a los que tiene acceso la Carrera Fiscal, esta guía de trabajo o de derechos, deberes y situaciones administrativas de los y las Fiscales pretende ser un documento que resuelva, en primera instancia, muchas de las dudas que surgen a los miembros de la Carrera Fiscal en cuanto a determinadas situaciones personales derivadas de su relación profesional con la Fiscalía y que son objeto de numerosas cuestiones planteadas ante la Inspección Fiscal.

 

Con ello se pretende unificar toda la compleja regulación que en ocasiones resulta difícil de encontrar y que, además, ha sido objeto de ordenación mediante instrucciones tanto por la Fiscalía General, como en algunos casos por la propia Inspección Fiscal.

 

A título de ejemplo baste citar, entre otros, el régimen de permisos, licencias, vacaciones, guardias, derechos y obligaciones derivados de los concursos de traslado, incompatibilidades, actividades sujetas a previa concesión de compatibilidad, solicitud de plazas de libre designación, cuestiones disciplinarias, el cauce para dirigirse a los distintos órganos de la Fiscalía, los recursos administrativos contra las decisiones gubernativas, el planteamiento de la discrepancia. En definitiva, un catálogo casi inagotable de situaciones que, sin duda, los compañeros de la Inspección Fiscal contemplan y resuelven cada día.

 

No se trata de elaborar un Reglamento paralelo de la Carrera Fiscal, sino una guía de fácil uso y actualizable para el manejo en las Fiscalías, sin que ello suponga prescindir de la necesaria consulta formal a la Inspección Fiscal para las cuestiones más complejas, pero que al margen de éstas descargaría su trabajo diario. Se trata, en definitiva, de una sistematización y puesta al día del trabajo que ya viene realizando y ha realizado en el pasado la Inspección Fiscal y la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

 

Por todo ello, los Vocales electivos a propuesta de la UPF interesamos que por la Inspección Fiscal y la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado se confeccione un PRONTUARIO o GUÍA SENCILLA que permita a los Fiscales conocer sus derechos y deberes estatutarios y administrativos, así como ejercerlos y cumplirlos sin necesidad de previa consulta a los Órganos Centrales de la Fiscalía General.

Un comentario

  1. Hola¡
    Me gustaría que se regulara expresamente la libranza tras las guardias semanales y de 24 horas, al igual que se hace respecto a los jueces. Igualmente cuando éstas tienen lugar en días festivos, que esos días se computaran para vacaciones o permiso. También sería conveniente que se prohibiera expresamente que se le señalaran al Fiscal servicios en los días de libranza posteriores a la guardia. Así mismo deberá regularse la posibilidad de añadir a las vacaciones los días de permiso. En relación a las vacaciones debe indicarse la posibilidad de disfrutarse no sólo en los meses de julio y agosto, sino que pueda hacerse durante todo el año. También indicarse que los denominados «canosos» han de poder añadirse a los 22 días de vacaciones.
    Gracias.

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