DACIÓN DE CUENTAS
Queridas y queridos compañeros,
El último consejo previo al verano ha sido breve y con ampliación del orden del día, como luego comentaremos.
Se ha tratado, en primer lugar, el estudio del Anteproyecto de modificación del Código Penal para la transposición de la Directiva de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de delitos y sanciones por la vulneración de medidas restrictivas de la Unión, que incluye un nuevo Título XXIII bis en el Código Penal. El estudio y la redacción del borrador, por parte de la Secretaría Técnica, ha corrido a cargo de la compañera Aránzazu San José, y su trabajo ha sido asumido de forma completa por el Consejo Fiscal después de que el vocal ponente (Sr. Andújar) elogiara su espíritu crítico.
A continuación se ha tratado un supuesto de avocación de dos compañeras de Barcelona después de que hubieran recurrido al art 27 EOMF.
En primer lugar, hay que partir de la base de que el Consejo Fiscal no es oído en el ámbito del art 27 EOMF; sí en la avocación del art 23 EOMF, con la que estaban de acuerdo las compañeras si no se seguían sus tesis. Esto reducía el foco de análisis por nuestra parte, siendo todos los vocales conscientes de que no se podía entrar en el fondo del asunto, sino sólo en el plano formal sobre si se había dado o no cumplimiento al estatuto.
Vaya de antemano, y tal y como dijimos por nuestra parte, el completo reconocimiento al trabajo de las compañeras, que llevan tanto tiempo sumidas en esta causa.
Entrando brevemente en la cuestión, no era sencilla de abordar a posteriori, porque hubo problemas de tramitación y enfoque desde un inicio. Se admitía por las fiscales que la postura de la Secretaría Técnica era «dogmáticamente posible» (y, a su vez, era acorde con la línea fijada por la Junta de Fiscales de Sala), por lo que, según las jefaturas provincial de Barcelona y Superior de Cataluña, no era objeto del art 27 al referirse éste a órdenes «contrarias a las leyes» o «improcedentes». Sin embargo, la junta de Barcelona dejó de convocarse no por esto, sino por no posibilitarla el agotamiento del plazo procesal en el procedimiento penal, que vencía para la acusación pública, de modo que la avocación se efectuó por la jefatura vía art 23, que tampoco era el trámite correcto (de lo contrario, se deja vacío del contenido el art 27).
Lo que sí quedó claro, tal y como expuso el FGE, fue que se hacía necesario concretar la regulación del art. 27 EOMF para dar garantía a los fiscales que lo invocan y ofrecer seguridad jurídica al proceso. Una vez que el informe de Fiscalía había sido ya presentado en la Sala y ésta había asumido íntegramente sus tesis, carecía de sentido rerotraer el procedimiento interno para escuchar a la Junta, pero resultó manifiesta la incorrección de todo el curso del trámite estatutario y la deficiencia del texto legal en orden a garantizar el uso de este recurso tan importante para los fiscales.
Sobre la solicitud de compatibilidad presentada por un compañero para ser patrón de una fundación, fue unánime la negativa, con la que el interesado había manifestado ya su conformidad, por otra parte. Tal y como ha ocurrido en casos precedentes, desde el momento en que el cargo otorgaba competencias de gestión y disposición sobre el patrimonio de la entidad, se hacía imposible conceder la compatibilidad.
En lo referente al concurso discrecional, reducido a la Fiscalía Superior del principado de Asturias, fue propuesto por el Fiscal General el actual Teniente Fiscal, Gabriel Bernal del Castillo, con los apoyos de la UPF, APIF y las fiscales natas. Todos los vocales de la AF apoyaron a Jorge Fernández Caldevilla.
El nuevo punto del orden del día fue el amparo solicitado por una compañera de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ante la información errónea y falaz en algún medio de prensa (OK Diaro) donde se la hacía partícipe de reuniones y conversaciones que no han tenido lugar y que condicionaban su posición en un juicio por fraude masivo de IVA cuya vista oral está a punto de iniciarse.
El FGE anunció el nombramiento de los dos fiscales adjuntos a las Fiscalía de Sala de Delitos contra la administración pública y Delitos económicos; respectivamente, Jordi Casas y Pedro Díaz Torrejón.
En cuanto a la productividad, este semestre se liquidará con el crédito presupuestario existente y será el siguiente semestre cuando acrecerá conforme al diseño llevado a cabo.
Se trató una duda manifestada por algunas jefaturas con relación al nombramiento de los responsables de igualdad, todavía pendiente de efectuarse en demasiadas fiscalías, sobre qué ocurre si el mediador de acoso se opone a asumir la duplicidad de cargos.
Se acordó que, en aquellos casos en que se dé esta circunstancia, será la jefatura correspondiente quien realice la designación de acuerdo con la addenda al Plan de Igualdad que se redactó y que está a disposición de todos los fiscales en la pestaña «Comisión de igualdad» de fiscal.es.
Por último, el FGE anunció que la convocatoria de huelga había llegado a la Fiscalía General el día anterior, por lo que aquellas prestaciones que deben ser garantizadas a la ciudadanía serían comunicadas en breve para facilitar la intervención de las jefaturas.
Buen verano.
Burgos y Sevilla, 23 de junio de 2025.
Santiago Mena Cerdá y Yolanda Ortiz Mallol