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La UPF, examinado el auto del Magistrado instructor, de fecha 09-09-2025, por el que se acuerda la apertura de juicio oral respecto del Fiscal General del Estado exigiéndole fianza por importe de 150.000 euros, saliendo al paso del cúmulo de informaciones tendenciosas e inexactas sobre el significado y trascendencia de dicha resolución, considera imprescindible, con el objetivo de trasladar una posición jurídica rigurosa y solvente a la sociedad española basada en la defensa de la labor profesional de los fiscales y de la fiscalía como institución, realizar las solución consideraciones:

· Respecto del sobreseimiento libre de la causa en relación a la Fiscal Jefa Provincial de Madrid.

El errático curso de esta investigación hacía ilusorio esperar que el instructor rectificara sus propias decisiones, pese a que había recibido, por un lado, una auténtica enmienda a la totalidad de su razonamiento y valoración probatoria —recogida en el voto particular— y, por otro, las severas correcciones formuladas por los Magistrados de la Sala de Apelaciones al resolver contra el auto de continuación del procedimiento.

Conviene recordar que allí donde el Magistrado instructor apreció una supuesta connivencia criminal calculada entre la Fiscal Jefa Provincial de Madrid y el Fiscal General del Estado, la Sala de Apelaciones, de forma unánime, no encontró indicio alguno y acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa respecto de la Fiscal Jefa. De esta forma y en una muestra más de los extraños avatares por los que ha discurrido este lamentable procedimiento, nos encontramos con la paradójica situación de que, de los tres investigados en la causa, una, la Fiscal Jefa de Madrid, ha obtenido, como era de justicia, la total exoneración de responsabilidad, con un auto de archivo que crea efectos de cosa juzgada, en tanto que otro, el teniente fiscal de la Secretaría Técnica, investigado por un día, mereció tan solo un auto de sobreseimiento provisional, que no genera ese efecto de cosa juzgada permanente.

Asimismo, la propia Sala de Apelaciones corrigió nuevamente al instructor al descartar de manera tajante cualquier rastro de directriz o indicación procedente de la nMoncloa hacia el Fiscal General.

En definitiva, sin plan concertado, sin móvil acreditado y tras haber sido desmentidos los principales pilares de la imputación, el instructor ha decidido, sin embargo, abrir juicio oral contra el Fiscal General del Estado.

· Respecto de la decisión tomada por el instructor de exigir una fianza al FGE de150.000 euros.

Una vez más, sólo podemos manifestar nuestro profundo y total desacuerdo con la decisión adoptada señalando además que supone un gravísimo precedente que coloca en una posición de enorme debilidad, equivalente a la insolvencia, a cualquier fiscal que se pueda encontrar en el futuro en una situación similar. Ello por 3 razones fundamentales:

1. Una fianza desorbitada e incoherente con casos más graves

La cantidad fijada va más allá de las fianzas que habitualmente se exigen incluso en delitos de extraordinaria gravedad, como los procedimientos por homicidio o asesinato. Resulta incomprensible que, tratándose de un delito discutido, de dudosa configuración y con un daño difícil de acreditar, se exija una fianza superior a la de los casos en los que se ha perdido la vida de una persona. Esto evidencia la falta de proporcionalidad y convierte la medida en un castigo anticipado, no en una garantía razonable.

2. Una cifra arbitraria, fijada solo porque lo pidió una acusación.

El único elemento que el magistrado ha tomado en consideración es la petición de la parte querellante, que solicitó 300.000 € sin justificación alguna. No existe informe pericial, ni valoración objetiva del daño, ni desglose de indemnizaciones o costas posibles.Además, no puede olvidarse que quien pide esa cantidad es una parte que ya figuraba con anterioridad, y así era de conocimiento público, como investigada por un delito fiscal. A mayor abundamiento, la información falsa que motivó la respuesta institucional de la fiscalía tuvo su origen en el propio círculo de confianza de la propia parte. Se trata, por tanto, de una cifra arbitraria, no de una cuantía razonada y motivada como exige la jurisprudencia.

3. Finalidad institucional, no interés personal

Por último, el auto ignora un hecho esencial: la actuación de FGE se produjo como respuesta a una noticia falsa que afectaba gravemente a la credibilidad de una institución constitucional como es el Ministerio Fiscal. No existió pues provecho personal, venganza ni beneficio privado. El móvil fue estrictamente institucional: proteger la integridad y la confianza en la Fiscalía. Exigir una fianza tan desorbitada equivale a criminalizar el cumplimiento del deber institucional, lo que distorsiona la finalidad de la medida cautelar.

A todo ello se añade la circunstancia de que dicha resolución, como sabemos y por ministerio de la ley, es irrecurrible. Cuando un órgano judicial establece un fianza por mera inercia, sin calcular el posible daño, sin valorar la situación económica de la persona investigada y sin analizar si realmente hay riesgo de impago, está aplicando un automatismo injusto. Eso no solo es contrario a la ley (la fianza no es un castigo anticipado ni una multa que se impone sin más) sino que atenta contra un principio muy básico: que las medidas judiciales deben estar razonadas y personalizadas en cada caso, no aplicarse “de oficio” como si fueran una sanción automática, pena anticipada o forma de escarnio público. En un Estado de Derecho, nadie debería enfrentarse a una carga económica tan grave solo porque el procedimiento sigue abierto y mucho menos cuando hay serias dudas de que se haya cometido delito alguno. Convertir la fianza en un trámite mecánico equivale a presumir culpabilidad antes del juicio, y eso rompe la confianza ciudadana en la justicia.

Sevilla, Bilbao, Málaga, Barcelona, Almería y Madrid a 9 de septiembre de 2025

El Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales

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