JUECES PARA LA DEMOCRACIA, ASOCIACIÓN DE FISCALES, ASOCIACIÓN DE JUECES FRANCISCO DE VITORIA, FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE, ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES y UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES
La Ley 41/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el BOE el pasado día 6 de octubre, introduce para la finalización de la instrucción lo que en su Preámbulo denomina «plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales» en sustitución del «exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal«. Dichos plazos son de seis y dieciocho meses, «según se trate de un asunto sencillo o complejo«. La nueva redacción del artículo atribuye, además, al Ministerio Fiscal el impulso procesal para la solicitud de la prórroga de los anteriores plazos cuando en los mismos no pueda completarse la instrucción.
Establecer un plazo límite sujeto a control en nuestro modelo procesal -en el que la investigación está en manos del juez instructor- puede resultar absurdo, pues es el propio juez quien ha de controlar la realización efectiva en plazo de sus propias diligencias procesales, como es también absurdo otorgar al Ministerio Fiscal, en régimen de monopolio, la facultad de pedir prórrogas a quién está dirigiendo y controlando la investigación cuando puede haber desacuerdos en la misma o, incluso, desconocer el contenido o la existencia de dicha investigación.
Ello coloca a los miembros del Ministerio Fiscal en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y materiales con que se cuenta en la actualidad, y a los jueces de instrucción en un delicado papel en el que, dirigiendo ellos la instrucción, carecen de la capacidad para prolongarla en el tiempo, si no es tras la petición del fiscal.
En definitiva, el legislador ha confundido tanto el modelo procesal como el papel de los actores, lo que lleva a su último extremo la falta de coherencia de la reforma.
Por si esto fuera poco, su entrada en vigor está prevista en el plazo de dos meses desde su publicación. Así, el 5 de diciembre se aplicará a todos los procedimientos vigentes, es decir, habrá que revisar todas las causas penales que se encuentran en fase de instrucción en todos los juzgados de España, teniendo éstos que atender la carga de trabajo ordinaria, y todo ello -como dice la propia ley- sin necesidad de habilitación presupuestaria alguna.
Es por lo tanto, una auténtica ley de punto final de la que va a resultar la impunidad de hechos delictivos que debieran ser castigados y, por ello, las asociaciones firmantes solicitan la suspensión de la entrada en vigor de la reforma hasta que, al menos, no se cuente en todo el territorio nacional con los medios personales, materiales e informáticos que posibiliten el cumplimiento de la norma.
15 de octubre de 2015