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La Ley 41/201 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el BOE el pasado día 6 de octubre, introduce para la finalización de la instrucción lo que, en su Preámbulo, denomina «plazos máximos realistas, cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales», en sustitución del «exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Dichos plazos son los de seis y dieciocho meses, «según se trate de un asunto sencillo o complejo». La nueva redacción del artículo atribuye, además, al Ministerio Fiscal el impulso procesal para la solicitud de prórroga de los anteriores plazos cuando en los mismos no pueda completarse la instrucción.
Como ya dijo el Consejo Fiscal en su informe de fecha 22 de enero 2015: « La fijación de un plazo máximo de instrucción o investigación tiene razón de ser y es propia del sistema “acusatorio puro”: instrucción del Fiscal en exclusiva y libre de injerencias durante un periodo tasado de tiempo. El control de la duración de la investigación , que en realidad se concreta en el control de la necesidad justificada de seguir investigando más allá de un plazo razonable, corresponde al Juez quien decide si la investigación está razonablemente agotada o hay razones para prorrogarla. Establecer un plazo límite sujeto a control en nuestro modelo procesal en el que la investigación está en manos del Juez Instructor  puede resultar hasta absurdo por razones tales como que el propio Juez ha de controlar la realización efectiva en plazo de sus propias diligencias procesales,  que el Fiscal ostente, en régimen de monopolio, la facultad de pedir prórrogas a quien está dirigiendo y controlando la investigación cuando puede no compartir el curso de la misma o incluso no conocerlo. Por tanto, hasta que no se produzca la necesaria reforma del proceso penal español tal medida de limitación temporal sujeta a control carece de sentido,  de utilidad y resulta de difícil aplicación práctica por lo que el Consejo Fiscal solicita su supresión».
Las fundadas razones expuestas por el Consejo Fiscal no han sido, sin embargo, atendidas en la reforma legislativa, colocando con ello a los miembros del Ministerio Fiscal en una irresoluble tesitura, al resultar de imposible cumplimiento el mandato legal con los medios personales y  materiales con que se cuenta, puestoque, además, la obtención de datos que pueda realizar el Fiscal depende exclusivamente de la información que quiera facilitarle el Juzgado, sin que pueda asegurarse la bondad de los mismos.
La Asociación de Fiscales y la Unión Progresista de Fiscales quieren expresamente apoyar el informe emitido por sus consejeros, en la absoluta seguridad de que seguirá siendo la postura que, frente al Ministerio, se mantenga en el próximo Consejo Fiscal del día 20 de octubre, y desde las dos ejecutivas y de acuerdo con los  consejeros  elegidos en sus listas,  anunciamos que  se va  a solicitar en el mismo,  la suspensión de la entrada en vigor del referido artículo en tanto no se cuente en todo el territorio nacional con los medios personales, materiales e informáticos, que posibiliten el cumplimiento de la norma.
Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.
Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales.

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