Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, junto con el Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre, contemplan como previsión normativa, que las sustituciones que se produzcan en el seno de la carrera judicial y Fiscal sean cubiertas por Jueces y Fiscales, todos ellos integrantes de las respectivas carreras profesionales, a cambio de una retribución. La misma, está destinada a regular las retribuciones derivadas de las actuaciones accidentales o esporádicas en la carreras judicial y fiscal, buscando para ello el máximo equilibrio posible entre la situación presupuestaria actual y la dignidad de la función que se retribuye, se trata, por lo tanto de la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo.
La instrucción 2013 sobre el régimen de sustituciones de la carrera Fiscal, aplica el nuevo régimen de sustituciones internas a las licencias por paternidad y maternidad, en la carrera Fiscal.
El Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, en el artículo 104 nº 2, dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el llamamiento de los jueces sustitutos tendrá lugar en los supuestos en que no sea posible la sustitución ordinaria entre titulares prevista en los artículos 210 y 211 de dicha Ley……… la ausencia prolongada del titular por causa de licencia por enfermedad o por maternidad, siempre que, en todos estos casos, no fuera posible la intervención de los jueces de adscripción territorial o de los jueces en prácticas ( equiparables a sustituciones externas)…..
De donde se desprende que en los supuesto de licencia por maternidad, no se aplica a la Carrera Judicial el régimen de sustitución interna sino que se llamará a un juez de adscripción territorial o juez en prácticas, o cuando no existan, a un sustituto externo.
Por lo que no se entiende porqué a la carrera Fiscal se le impone este agravio comparativo, que es contrario a lo previsto en la Disposición adicional primera del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
La necesidad de dar respuesta a cualquier circunstancia que pueda significar una discriminación por razón del embarazo o la maternidad, es una constante en nuestras leyes, y en las sentencias del Tribunal Constitucional, y en las TEDH.
La idea de que la maternidad no se vea como “una carga” por los compañeros, es lo que motivó la reforma de la LGSS por la LO 3/07, asumiendo el INSS el coste empresarial, debido a su trascendencia social, los costes derivados tanto de las licencias por maternidad-paternidad, como de riesgo por embarazo y lactancia y que se bonifiquen las cotizaciones de los/as trabajadoras contratadas para su sustitución, incluyendo a la trabajadora por cuenta propia.
Ello significa, que la maternidad, no es una contingencia más, y para prevenir, que pueda originar discriminación alguna, su pago se hace público. De la misma manera, para impedir que un embarazo pueda significar motivo de discriminación en la carrera fiscal, el “ coste” de la contingencia, debería estar contemplada como un supuesto de sustitución externa.
Además, el derecho de la mujer a la maternidad, para su pleno desarrollo, precisa de unas garantías de protección o exención de cualquier perjuicio derivado de su ejercicio, ese es el sentido del principio de prevención, que la Directiva de 5 de julio de 2006, impuso y desarrolla.
La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres” , en los artículos 51, 44 y 56 disponen como principio rector de la Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán, de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y el respeto a la promoción profesional, evitando cualquier discriminación en su ejercicio.
El Estatuto del empleado público en su Artículo 14 j contempla como uno de los derechos individuales.
“La adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.”
Toda esta normativa es contraria al establecimiento de un régimen de sustituciones interno, aplicable cuando un o una Fiscal solicitan una licencia por maternidad o paternidad. Consideramos que el nuevo régimen no supone una medida favorecedora de la conciliación familiar, por las siguientes razones:
Para las y los Fiscales que lo solicitan, el ejercicio de su derecho va a suponer, un gravamen para sus compañeras y compañeros que ven incrementada de esta forma notablemente su carga de trabajo, lo que no invita en absoluto a fomentar la conciliación ni la procreación.
Para los y las Fiscales que han de cubrir el régimen de sustituciones, también, ya que el incremento de esta carga de trabajo supone una mayor restricción de su tiempo para atender a sus propias familias.
Por lo tanto, esta medida si bien puede ser impuesta como respuesta a una política de eficiencia presupuestaria, acaba y contradice toda la normativa destinada a fomentar la conciliación y la protección de la familia.
Las excepciones apoyadas por la FGE al régimen de sustituciones internas, establecidas en la instrucción y en el decreto, en diferentes fiscalías provinciales, son mayoritariamente en supuestos de licencias por maternidad. Entendemos, pues que con buen criterio, deben extenderse a todas las licencias por maternidad las sustituciones externas.
Secretariado Unión Progresista de Fiscales.