Estimados compañeros, el sábado pasado sepublicó en el Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el RealDecreto 431/2004, de 12 de marzo, por elque se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora delrégimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Ante la importancia del decreto, accessible en la siguiente direccion: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10076, con ánimoinformativo nos gustaría destacar losiguiente:
1.- Es la traslación reglamentaria del regimen de sustituciones sin sustitutos, lo que el RealDecreto llama sustitución profesional , estode profesional solo lo invoca de los jueces,en palabras del decreto: “únicos quehabrán acreditado la superación de unduro y exigente proceso de selección ysometidos a un proceso de formacióncontinua.”
2.- Supone que la sustitución por jueceso fiscales sustitutos pasa a serexcepcional, y siempre sometida alimitaciones presupuestarias.
3.-La retribución de estasautosustituciones, eufemisticamentellamada retribución especial no serealiza repartiendo la totalidad de lamasa salarial del sustituido entre losfiscales de plantilla que hagan lasustitución, sino asignandoproporcionalmente como máximo el 80% del complemento de destino.
4.-Se regula el regimen de sustituciónde los jueces, en cuanto a los Fiscales, sera una instrucción de la FGE la quedetermine “mediante el dictado de lasInstrucciones necesarias a tal efecto,respetando en todo caso lasdisponibilidades presupuestarias”, lascircunstancias concretas de la aplicacióndel decreto.
5.- Las sustituciones no voluntarias nodeberán tener una duración continuadasuperior a los 10 días, las sustitucionesvoluntarias retribuidas no podrán teneruna duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellasque superen tal límite.
El decreto no detalla partidaspresupuestarias, ni calculo aproximado,ni incidencia en la Carrera, niprevisiones de aplicación.
En cuanto a su valoración, nos remitimos a la conclusion que en su momento hicimos en el ultimo Congreso sobre las sustituciones.
Os invitamos a hacer vuestras aportacionesen el foro.
El Secretariado de la UPF