El artículo 97 d) del RMF reconoce el derecho a un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida laboral y familiar, previa justificación de los motivos que lo originan. Este derecho tiene su correlativo en el art. 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Consulta 1/19_3 de 14.7.2016 de la Secretaría de Estado de la Función Pública que recoge una consulta idéntica EMC 194/2013 del Ministerio de Defensa avala la concesión del permiso amparándose en las obligaciones que, relativas a la paternidad, se recogen en el artículo 110 del Código Civil, asimilando que la obligación de velar por los hijos menores está estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio cuando dicha necesidad de encuentre documentada en un informe médico. En este sentido la paternidad es una obligación de carácter inexcusable. Ejemplos:
a) Asistencia a consultas y revisiones médicas que se deban realizar durante lajornada laboral;
b) Acompañamiento a revisiones médicas, tratamientos de quimioterapia y radioterapia, así como intervenciones médicas invasivas (biopsias, colonoscopias, gastroscopias y otras de características similares), de las hijas e hijos discapacitadas/os, de las hijas y de los hijos menores de edad y de las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario;
c) Si se pide el permiso para acompañar a hijas e hijos mayores de edad, al cónyuge o pareja de hecho, se deberá acreditar que necesitan acompañamiento;
d) La asistencia a las tutorías convocadas por el centro escolar o a las reuniones de coordinación de su centro de educación especial;
e) Situaciones no protegidas por los restantes permisos. (Sentencia Juzgado CA núm.1 de Ferrol de 9.12.2020, rec. 252/2019).
– Acudir con su hijo menor que padece minusvalía a consulta médica (STSJ MadridCA Secc. 7 núm. 133/2023 de 23.2.23).
– Madres solteras con niñas de entre 4 y 6 años sin ayuda familiar o muy mayores durante el estado de alarma, con los colegios cerrados y la movilidad restringida (SSTSJCat CA Secc. 3a de 28.12.2020 rec. 285/2020 y de 23.7.2020 rec. 176/2020).
– Madres que por enfermedad, cuadro vírico o conjuntivitis de sus hijas acuden a urgencias y el médico prescribe reposo del bebé o niño durante 48 horas o para administrarle 1 gota cada 4 h (SSTSJ Madrid CA Secc. 7ª núm. 679/2018 de 18.10.18 y 211/2022 de 17.2.2022).
– Se deniega en caso de una hija de 3 años con megaloerietema a quien se recomendó reposo y aislamiento domiciliario durante 3 o 4 días por tratarse de una enfermedad benigna o incluso banal y que no puede calificarse como grave (Sentencia del Juzgado CA núm. 4 de Oviedo núm. 207/2018 de 3.7.2018).
Boletín de derechos de la carrera fiscal núm. 17 de la Unión Progresista de Fiscales
Lunes 18 de marzo de 2024