Una compañera nos plantea la duda de si se pueden acumular los permisos de matrimonio/pareja de hecho (art. 98 RMF) con el de vacaciones (art. 95 RMF).
Sobre esta cuestión el Reglamento guarda silencio. Sin embargo, existe normativa sectorial que recoge esta posibilidad en la administración pública y en el sector privado. Así, por ejemplo, la Resolución TSF/815/2017, de 29 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del IX Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2016-2017 cuyo art. 37.2 dispone: “El permiso en caso de matrimonio es de 15 días naturales, acumulables al periodo de vacaciones.
Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan, de acuerdo con la Ley catalana 25/2010, de 29 de julio, que regula el Libro 2º del Código Civil”. En cambio, no lo permite el art. 14 del Convenio Colectivo 2023-2026 para “Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid.
Las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Cantabria, recogen obiter dicta, acuerdos en el ámbito administrativo en los que se permite la acumulación de la licencia por matrimonio y los días de vacaciones (STSJ Cantabria de 8.4.2002, rec. 671/2001 o de 29.7.2002).
El art. 114.1 RFM cuando se refiere a la incompatibilidad de permisos no se refiere a la acumulación que estamos tratando. Aunque también es cierto que cuando el RMF ha permitido una acumulación lo ha dicho expresamente como los fiscales con destino en la Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla que podrán acumular varios permisos de 3 días correspondientes a un solo año (art. 96.3 RMF).
La práctica en las fiscalías nos enseña que hay fiscales que justo antes de disfrutar del permiso de matrimonio piden y se les concede un permiso de asuntos propios para ultimar los preparativos de la celebración. O la acumulación de los permisos de maternidad/paternidad, lactancia y vacaciones. En algunos casos también se ha permitido la acumulación del permiso de matrimonio/pareja de hecho con el de vacaciones.
En cualquier caso, debe tenerse presente que la acumulación del permiso de matrimonio/pareja de hecho con el de vacaciones puede suponer la ausencia de la fiscal durante un plazo de tiempo considerable y que su concesión o no estará sujetaa las necesidades del servicio o el retraso en el despacho de asuntos (art. 117 RFM).
Boletín de derechos de la carrera fiscal núm. 15 de la Unión Progresista
Lunes 15 de enero de 2024