Ante todo, la UPF, quiere destacar y reconocer la labor de los compañeros,
de manera voluntaria y seguramente recibiendo mas cargas y críticas que
reconocimientos forman parte del servicio de Fiscales responsables del
Servicio de Información del Ministerio Fiscal. SIMF.
La necesidad de reconocer esa labor y poner sobre la mesa el indudable mérito
y desgaste en las mas que difíciles circunstancias en las que están teniendo
que trabajar, sobre todo con la implantación de los sistemas digitales, no debe
alejarnos de la realidad.
Y la realidad es mas dura y mas difícil de aceptar que el enormemente
optimista documento que pasamos a analizar, y es que , desde nuestro punto
de vista, la implantación de la Fiscalía Digital no es mas que la evidencia de un
fracaso de gestión, de dirección y de proyecto, que solamente el trabajo de los
compañeros, el sacrificio, y el empeño de las plantillas de las fiscalías ha sido
capaz de maquillar. Por lo tanto , en lo único en que estamos de acuerdo en el
borrador de instrucción , pero en sentido contrario al expresado en la misma, es
la siguiente afirmación: “Para ello, en primer lugar, se hace necesario definir
el marco funcional propio de estas figuras, para determinar a continuación las
necesidades organizativas que requiera su efectivo cumplimiento. “
Bajo este prisma, y nuestra crítica visión, entendemos que la instrucción no
enfoca bien el problema, mas al contrario, lo desenfoca, puesto que no parte de
una situación real, sino de un imaginario en el que la lógica de la sucesión de
acontecimientos que relata no pudieran mas que dar lugar a una respuesta
institucional como la que propone.
PRIMERO: Así, entendemos que el borrador de instrucción instaura un nuevo
sistema, una nueva organización del Ministerio Fiscal que no está prevista
estatutariamente y cuya concreción excede de las posibilidades de
autoregulación del Ministerio Fiscal, pues deja sin contenido o en ocasiones
amplia las competencias de un órgano, la unidad de apoyo, o en detrimento o
lugar de otros modifica la propia naturaleza del órgano y su razón de ser.
El articulo 13 del EOMF, en su punto cuarto define a la UNIDAD DE APOYO, y
establece claramente , que “su función será realizar labores de asistencia a la
Fiscalía General del Estado”, y su cometido está claramente diferenciado de los
otros órganos ( Secretaría Técnica, Inspección Fiscal, y Fiscales delegados),
por lo que ni por razón de competencias, ni por razón de la materia, ni por la
propia redacción del Estatuto, podemos entender admisible que se introduzca
una analogía, con la estructura, si prevista en el estatuto , de las fiscalías
delegadas.
La instrucción , desde nuestro punto de vista, pues trata de encajar una nueva
especialidad de la FISCALIA, como si la gestión de los sistemas informáticos
fuera equiparable a la sustantividad y razón de la creación de las fiscalías
especiales o fiscalías delegadas, que lo son , y ello no puede ser olvidado, en
razón de la materia de trabajo, por el contenido relativo a los específicos
ámbitos de actuación del Ministerio Fiscal y no por su relación con aspectos
organizativos o instrumentales de la institución. En definitiva por su
singularidad.
Los órganos citados de la fiscalía general son pues órganos con sustantividad
propia, no fiscalías delegadas o especializadas, su ámbito de actuación es la
del auxilio al Fiscal General del Estado, quien ya ostenta la representación y
dirección de la carrera, sin que estimemos sea preciso extender a
competencias no previstas estatutariamente las competencias de la unidad de
Apoyo, que sería el único órgano central con delegados en todas las fiscalías
territoriales. Una nueva figura, con poderes extralimitados que participa de la
naturaleza de sus funciones de auxilio del Fiscal General y de su extensión a
toda la carrera. Sin duda de prosperar la instrucción se convertiría en el órgano
mas importante de centralización y control de la carrera, con una red propia y
claramente diferenciado de la Secretaria técnica, y de la Inspección fiscal .
Entendemos que ello no corresponde a las competencias del artículo 13 del
estatutos en las que define las funciones de la Unidad de Apoyo.
SEGUNDO: El aspecto de la territorialidad es importante en el análisis de la
instrucción, a nuestro juicio, la visión de la Unidad de Apoyo parte de un
esquema centralista y alejado de la diversidad de las fiscalías españolas, pues
pretende extender sus competencias en detrimento, o como si no existiera una
organización territorial , plenamente operativa y responsable del
funcionamiento y organización en cada uno de sus territorios.
Vemos con cierta prevención y preocupación como la figura del Jefe Provincial,
o incluso del Fiscal Superior, se ven en cierta manera suplantadas en algunas
de sus competencias por las atribuidas en el borrador de instrucción. De esta
manera, al intentar copiar el modelo de las especialidades, aparta o arrincona
el modelo territorial de organización y dirección de las fiscalías provinciales,
autonómicas o de área, puesto que el borrador, en el desarrollo de estas
competencias puede invadir o suplantar las potestades o atribuciones, incluso
las responsabilidades de los fiscales jefes. Puede que este sea el modelo que
se busca, pero si es así, la reforma merece una mayor reflexión.
TERCERO: La implantación del sistema digital está siendo un fracaso, las
causas y las consecuencias de la disminución de la calidad del trabajo de los
fiscales y el stress laboral que estas implantaciones están suponiendo en las
plantillas nos hacen cuestionar, no solo el modelo, sino también la oportunidad
e implantar dicho modelo en esos momentos. La sensación en la Carrera ante
los nuevos retos digitales es de un acatamiento contenido de la nueva realidad,
pocas veces de satisfacción y menos aún de entusiasmo. Puede ser incluso
contraproducente para los compañeros, que como decimos merecen todo
nuestro reconocimiento, que puedan ellos mismos ser señalados como los
responsables la errónea concepción, deficiente gestión y caótica implantación
del expediente digital. No parece adecuado ni el momento ni la forma para
introducir esta nueva organización en las fiscalías.
CUARTO: Otro factor que tenemos que valorar es la introducción, de nuevo ,
una superestructura por encima de la estructura estatutaria de la carrera. Los
problemas de coordinación entre las fiscalías especiales y las territoriales son
uno de los mayores retos de la institución, pero se asumen en la creencia de
una mejora en la respuesta de la acción de la acción de la justicia para con la
sociedad. No alcanzamos a ver, en este caso, la utilidad de esta
superestructura, cuando la organización jerárquica y territorial del Ministerio
Fiscal tiene resuelto o al menos señala la previsión estatutaria de la dirección y
organización de las fiscalías al centrarlas en las jefaturas.
QUINTO: Hemos de criticar también algunos aspectos de la redacción del
borrador, pues como venimos comentando, no reflejan la realidad de la carrera,
y parecen desconocer alguno de las cuestiones que paso a relatar.
La unidad de apoyo no ha sido eficaz ni veraz en la transmisión de
información sobre el estado de las aplicaciones ni su funcionalidad con las
fiscalías, lo que era una evidencia para los compañeros en aquellos lugares
dónde se estaba y se está realizando la implantación no tenía después un
traslado real ni a la propia institución, ni a los responsables administrativos para
la mejora de las aplicaciones. Llevamos muchos, muchos años viendo como se
minimizaban los problemas cuando eran puestos de manifiesto por los
comp
añeros, como se reducía cualquier protesta o advertencia sobre el mal
funcionamiento de los sistemas a una actitud poco colaboradora o a cuestionar
el trabajo o la implicación de los compañeros. Los funcionarios de las fiscalías
han debido crecer para atender los nuevos programas informáticos en lugar del
sentido contrario, mecanizando un trabajo que solo ha consistido en meter
datos en una pantalla. Esta situación se ha producido siempre en tránsito en
espera de unas mejoras que no acababan de llegar sin agotar las posibilidades
de los pilotos y permitiendo que los experimentos se hicieran en tiempo real y
se extendieran a nuevos territorios sin testar suficientemente si eran las
herramientas mas adecuadas, procesal y materialmente para desarrollar
nuestro trabajo. El camino que nos ha traído hasta aquí es altamente
insatisfactorio y así nos parece, es valorado por la mayoría de la Carrera.
Es mas, solamente a partir de la intervención de los otros órganos de la
Fiscalia General, la Inspección y la Secretaría Técnica, se han comenzado a
valorar aspectos antes olvidados o relativizados, que influían e influyen
directamente en la tramitación de las causas y en el resultado de los
procedimientos. Si alguna crítica hemos de extender a la Unidad de Apoyo es
su ceguera con las consecuencias procesales y sustantivas en los
procedimientos, que solamente han sido puestas de manifiesto cuando la
institución , ante el clamor de la carrera, y porqué no decirlo, la sensibilidad de
la fiscal general, han puesto a trabajar a la Inspección y a la Secretaría
Técnica. Solo entonces y de una manera sistemática acertada, se ha podido
dimensionar el problema.
Sin embargo la instrucción parece desconocer esta realidad, y pretende otorgar
mas poderes, mas influencia y mas capacidad de actuación a la Unidad de
Apoyo, cuando en este aspecto quizá lo que habría que hacer es incluso una
redefinición de sus competencias. Es mas, es tal la influencia de las nuevas
implantaciones en el contenido sustantivo de nuestro trabajo, que a nuestro
parecer, y en este campo y en esta nueva realidad, las competencias deben
ser compartidas con la Secretaría Técnica y la inspección, pues la UNIDAD DE
APOYO no es quien puede dar respuesta a los problemas sustantivos y
procesales que provocan las nuevas realidades. Su naturaleza de auxilio como
así pone de manifiesto el estatuto, art 13 cuatro, apartado c) Análisis y
evaluación de las propuestas relativas a necesidades de organización y
funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática,
personal, medios materiales, información y documentación.
SEXTO: La lectura del apartado 3.2.del borrador de instrucción (Funciones de
los Fiscales Delegados responsables del SIMF), a nuestro juicio, contempla
funciones y atribuciones que no solamente corresponderían a los jefes
respectivos, sino incluso a la inspección fiscal o las inspecciones de las
fiscalías superiores. La atribución de excesivas competencias para justificar la
creación de una nueva figura responsabiliza a los propios SIMF en exceso, y
los coloca en un lugar de gestión administrativa, en un puente entre la labor de
fiscal y director de oficina que no le debería corresponder a un fiscal de plantilla
sino al propio jefe, es mas , al atribuirle incluso competencias de relación
institucional desvirtúa incluso el marco de relaciones con las administraciones
de justicia.
ULTIMO: Queda mucho margen de mejora en el desarrollo de los órganos y las
competencias de los instrumentos de coordinación y control de las fiscalías, en
la unificación de criterios, en el desarrollo y participación de las comisiones
mixtas, en la propia labor de la Unidad de Apoyo en el desarrollo y control de
los sistemas de gestión procesal ajenos a Ministerio de Justicia, como para
tratar de implantar una nueva organización, innecesaria, inoportuna y carente
de respaldo estatutario, como pretende la nueva instrucción.
Entendemos que el reconocimiento a los compañeros y la coordinación entre
los mismos y las necesidades de las nuevas aplicaciones ha de tener otras
vías, y otros cauces, utilizando las posibilidades que nos permite el Estatuto y
el actual estado de la organización del Ministerio Fiscal, que permita, como se
pretende, mejorar la eficacia de la fiscalía como servicio público.
Comisión de Justicia Digital 19 de septiembre de 2019
Álvaro García Ortiz