En cuanto a las RETRIBUCIONES FIJAS:
Sueldo base:
- Recuperación del poder adquisitivo perdido entre enero de 2004 y la actualidad.
- Inclusión de una cláusula de revisión automática ajustada al IPC que contemple el abono de una paga adicional cada año, cuando el IPC haya sido superior al aumento fijado en la ley de presupuestos. A aplicar sobre todo al sueldo base.
- Debe adecuarse la retribución al nuevo modelo de Fiscal que dimana del EOMF, a su constante asunción de nuevas funciones, y ello en concordancia con los países de nuestro entorno.
Trienios: Los trienios deben incrementarse, pasando del 5% al 8% del sueldo inicial de ingreso, de forma que en una vida profesional de 40 años (ó 13 trienios), se alcance la meta de duplicar el sueldo base inicial.
Complemento de destino:
- Hacemos nuestra la petición de las asociaciones judiciales de suprimir el grupo 4º de población.
- Los abogados fiscales deberán cobrar en concepto de complemento de destino, la cantidad prevista como “representación” de su categoría, pero el concepto referente a la “población”, será la correspondiente al grupo en el que están destinados.
Complementos específicos:
- Regulación expresa de las retribuciones de las nuevas categorías, desde el punto de vista de que hay que premiar la asunción de responsabilidades a todos los niveles, desde los decanos de secciones territoriales y los de servicios especializados, y los delegados de fiscalías especiales, pasando por los jefes de área (con sección desplazada o no de la A.P.), y mejorando las retribuciones de los Fiscales Jefes en general.
- Los coordinadores seguirán estando equiparados a los magistrados de Audiencia Provincial, pero por los mismos conceptos retributivos que ellos, y se fijará un complemento de responsabilidad para los jefes de área, así como para los decanos y delegados. En este contexto, procede una comparación estricta entre el número de coordinadores existente y su previsible evolución según los incrementos de plantilla, con la evolución en la creación de Áreas y Secciones, o Servicios Especiales donde los haya, a los efectos de que la posibilidad de promoción que supone acceder a plaza de coordinador no se vaya amortizando progresivamente, sin perjuicio de que dichas plazas de coordinador sirvan, dotándolas de contenido, para formalizar situaciones de especial asunción de responsabilidad en la Fiscalía que no tienen correspondencia con ninguna categoría formal.
EN RELACION CON LAS RETRIBUCIONES VARIABLES POR OBJETIVOS:
- Fijar un tanto por ciento fijo respecto de la masa salarial bruta idéntico al de la carrera judicial.
- Modulación del criterio estrictamente productivista para su determinación, con incorporación de previsiones basadas en consideraciones objetivas relativas a la especialidad y la penosidad. La concurrencia de las circunstancias objetivas pudiera ser objeto de revisión periódica con informes de los Fiscales Jefes respectivos –no meramente estadísticos, sino acerca de las subsistencia de las circunstancias aducidas-.
EN CUANTO A LAS RETRIBUCIONES ESPECIALES
- Guardias:
- Incremento de los importes, especialmente de las semanales, cuya retribución es absolutamente ridícula.
- Reclamar el pago de guardias de violencia doméstica, actualmente no retribuidas.
- Sustituciones entre Fiscales. Regulación de un régimen de sustituciones entre fiscales, abonando con dignidad (actualmente la única sustitución prevista es la del Teniente Fiscal al Fiscal Jefe en 120 euros mensuales, mas la revalorización aplicable desde el 2004) la sustitución de los Fiscales Jefes por los Tenientes, así como de los Fiscales entre sí, para todos los permisos y licencias sin excesiva duración, con carácter voluntario y proporcionado al destino donde se sustituya.
INDEMNIZACION POR JUBILACION
Hacemos nuestra la petición de las asociaciones judiciales de que en el momento de pasar a la situación de jubilación ser reciba una indemnización.
Mayo 2008.
ASOCIACION DE FISCALES
UNION PROGRESISTA DE FISCALES
ASOCIACION PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES