“Pago de compensaciones por descansos no disfrutados tras la finalización del servicio de guardia semanal (8º día)”
Queridos compañeros:
Con fecha 7 de enero de 2015, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 dictó sentencia resolviendo el recurso interpuesto por un magistrado en reclamación de las cantidades devengadas por la falta de descanso del día siguiente a la salida de la guardia semanal. En apoyo de su pretensión argumentaba el recurrente que la Directiva 2003/88/CE es aplicable a los jueces que desempeñan funciones de guardia, y que la misma tenía efecto directo, pese a su transposición tardía a nuestro ordenamiento. La imposibilidad de retrotraer el tiempo para poder disfrutar de los descansos debidos una vez concluidos los períodos de guardia, llevó al recurrente a solicitar una compensación económica que supliera la falta de descanso en dichos días.
La Sentencia estima el recurso, condenando a la Administración (la reclamación se formuló contra el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado) a abonar al demandante la cantidad solicitada por el concepto reclamado, más los intereses legales devengados desde la inicial reclamación administrativa.
La Sentencia es firme porque no cabe recurso ordinario contra la misma. Sin embargo, sería posible la interposición por la Abogacía del Estado de recurso extraordinario de casación en interés de ley.
Los jueces de instrucción que se hallen en la misma situación que el recurrente podrían solicitar la extensión de efectos, en ejecución de sentencia, conforme al art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que ofrece más dudas es si los fiscales podrían también solicitar dicha extensión de efectos por entender que concurren los requisitos fijados para ello en el artículo de referencia, en especial la relativa a que “los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo”.
En tanto transcurre el plazo de tres meses de posible interposición del recurso extraordinario de casación, las tres asociaciones de Fiscales, de manera conjunta, hemos acordado realizar un estudio sobre la situación para poder informaros, cumplido el plazo, si procede o no solicitar la extensión de efectos o, en caso negativo, el inicio por un solo Fiscal de un nuevo procedimiento de reclamación de cantidad, que permita alcanzar una Sentencia estimatoria, respecto de la cual sí se pudiese solicitar la extensión de efectos por cada uno de los fiscales que se hallaren en la misma situación.
Un saludo.
Asociación de Fiscales, Unión Progresista de Fiscales, Asociación Profesional e Independiente de Fiscales