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 VER MODELO DE RECURSO

Queridos compañeros:

Paso a informaros de la situación actual respecto de las actuaciones que la Unión Progresista de Fiscales está llevando a cabo en relación con nuestra rebaja retributiva, y de las posibilidades que ponemos a vuestra disposición. Creemos que con la información que os vamos a proporcionar queda clarificada la cuestión, y cada uno contará con los elementos necesarios para valorar si emprende personalmente algún tipo de actuación.

Como sabéis, el 20 de julio de 2010 la UPF, tras un estudio detenido de las posibilidades jurídicas y procesales de las que disponíamos, interpuso, como asociación profesional, recurso contencioso-administrativo en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución de fecha 25 DE MAYO DE 2010, dictada por el  Mº DE ECONOMIA Y HACIENDA, sobre CUANTÍA DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. Dicho recurso fue admitido el pasado 22 de julio, habiéndosenos dado traslado del expediente, con lo que el procedimiento sigue su curso.

Por otra parte, recordaréis que en anteriores notas os informamos de que tras haber presentado escrito al respecto en la DGRAJ, por la misma se nos respondió que la nómina  mensual reviste el carácter de acto administrativo firme, lo que hace a cada una de ellas susceptible de revisión, bien en vía administrativa a través de recurso potestativo de reposición  ante el Secretario de Estado de Justicia, bien en vía jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (artículo 9.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación de la actuación administrativa. Esto significa que cada nómina se puede recurrir directamente ante estos Juzgados. Si alguno de los recursos prosperara, podrán el resto solicitar la extensión de efectos. La decisión de recurrir o no la sucesivas nóminas es una decisión personal de cada cual, teniendo en cuenta que ya os advertimos que si se utilizaba la vía de la reposición previa había que acudir luego al recurso contencioso a fin de evitar que, de no hacerlo, se perdiera luego la posibilidad de pedir la extensión de efectos de una eventual resolución estimatoria en otro procedimiento. Tratándose, además, de un procedimiento abreviado, el recurrente contencioso tiene que acudir a defender su postura ante el Tribunal.

Así las cosas, la UPF pone a disposición de los fiscales un modelo de recurso contencioso administrativo, para quien quiera utilizarlo a fin de interponer ante los Tribunales su propio recurso contra sus sucesivas nóminas. Encontraréis dicho recurso en archivo adjunto al presente mensaje.

Ahora bien, debéis saber que uno de nuestros asociados ha interpuesto esta semana su propio recurso contencioso, lo cual amplía el abanico de posibilidades que se abre ante los fiscales que quieran recurrir individualmente. Las opciones son, pues, las siguientes:

a) Recurrir personalmente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Admtvo. cada uno de los actos de nómina individuales y comparecer, bien con abogado y procurador, bien personalmente, a defender el recurso, ya que se trata de un procedimiento abreviado que exige vista oral (y la ley permite tener por desistido al recurrente  si no se comparece a la misma).

b) Recurrir personalmente cada uno de los actos de nómina ante el JCCA y solicitar la acumulación al recurso más antiguo admitido a trámite, de modo que todos los recursos que se interpongan se pueden acumular al ya interpuesto por nuestro compañero asociado una vez sea éste admitido a trámite, lo que se comunicará oportunamente. La acumulación indicada permite concentrar esfuerzos y no bloquear una jurisdicción de por sí bastante saturada.

c) No interponer recurso y, si recayera sentencia estimatoria de alguno de los que se interpongan, solicitar la extensión de efectos subjetiva.

La UPF espera haber contribuido con seriedad y rigor jurídico a clarificar la situación y las diversas posibilidades individuales existentes, más allá de nuestra actuación como asociación recurriendo la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda.

Recibid un cordial saludo.

Secretariado de la Unión Progresista de Fiscales.

Barcelona, septiembre de 2010.

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