Respetamos el contenido de las sentencias 1024/2023 y 1051/2023 dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin perjuicio de que de forma respetuosa mostremos nuestra disconformidad con las mismas.
De esta forma, expresamos nuestra preocupación por el efecto pernicioso que dichas resoluciones suponen para la autonomía del Ministerio Fiscal, sentando un precedente que podría afectar en el futuro, además, a las legítimas expectativas de promoción de las y los integrantes de la carrera fiscal.
En relación a la fundamentación y fallo de la sentencia:
1º).- Lamentamos que la sentencia produzca inseguridad jurídica al apartarse de la jurisprudencia y los criterios mantenidos por dicho Tribunal hasta la fecha, sin ofrecer ni un solo argumento o razonamiento que lo justifique.
2º).- La sentencia, tristemente, trasluce un cierto desconocimiento sobre el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, como lo demuestra el hecho de que califiquen la plaza de Fiscal de Sala especialista en Menores como indefinida, tanto en lo relativo a la categoría como al desempeño de la especialidad, obviando que, está última, tiene una duración -establecida por el EOMF- de cinco años.
3º).- La Sala Tercera del Tribunal Supremo, con estas resoluciones, debilita la autonomía del Ministerio Fiscal al imponer sus propios criterios sobre los méritos que considera más o menos valiosos para el desempeño del cargo.
Así, el Tribunal se arroga, en una suerte de sustitución, en órgano decisor, con injerencia sobre el cargo del Fiscal General del Estado, al que sustrae de sus legítimas competencias para valorar y elegir entre los dos candidatos, ambos con méritos de distinta naturaleza.
4º).- La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la elección de los méritos y capacidad que considera más adecuados, posterga la actividad jurisdiccional y la experiencia en jefatura, en beneficio de otros méritos de naturaleza más teórica y académica.
Este hecho, nos preocupa, en la medida que podría perjudicar a las legítimas expectativas de cuántos compañeros y compañeras se dedican con tesón y dedicación completa al desempeño de nuestra tarea como fiscales en actividad jurisdiccional, ya que el Tribunal sentenciador ha considerado más valiosa un perfil de fiscal que no ha ejercido actividad jurisdiccional en los últimos veinte años. Y ello, a pesar de que la jurisprudencia, hasta ahora, siempre había considerado que la experiencia profesional más relevante es la jurisdiccional por encima de la teórica.
Así mismo, la Unión Progresista de Fiscales también quiere mostrar su decepción con la actuación de la Asociación de Fiscales ante su falta de coherencia al recurrir el nombramiento de un compañero con sobrados méritos en la materia concreta de menores.
En el Consejo Fiscal de 25 de febrero de 2015, la hoy presidenta de la AF, Sra. Dexeus -junto con otros vocales a propuesta de la A.F- sostuvieron que la especialización en menores no es razón que justifique la propuesta de nombramiento para la plaza de Fiscal de Sala especialista en Menores.
De esta forma no consideraron ese requisito razón para proponer a un fiscal y obviar a otros, manifestando de forma rotunda que, en modo alguno, consideraban un requisito imprescindible haber trabajado en esa materia.
Siendo así que apoyaron a un magnífico compañero a pesar de que no contaba entre sus méritos con dicha especialización. Este compañero fue propuesto por la entonces Fiscal General del Estado, la Sra. Madrigal, quien a su vez manifestó que el criterio de la de especialización concreta en menores no era definitivo, como no lo fue cuando ella misma fue designada para dicho puesto sin estar especializada.
Adjuntamos las sentencias a las que hacemos referencia en el comunicado que incluyen voto particular.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de septiembre de 2023.