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A continuación os trasladamos la siguiente información para los que aún no hayáis solicitado la extensión de efectos de alguna de las sentencias estimatorias de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la denegación en vía administrativa (expresa o por silencio) del abono del día de libranza no disfrutado tras las guardias de permanencia o disponibilidad de ocho días anteriores a la fecha 29/10/2013, día de entrada en vigor del Acuerdo del Pleno del CGPJ de 15/10/2013 por el que se modificaba el Reglamento 1/2005 sobre los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y que regulaba el citado derecho al descanso.

Como bien sabéis, son varias las sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que estiman los recursos interpuestos por compañeros en esta materia. A fecha de hoy hemos recopilado varias sentencias (de los Centrales 3, 4, 5, 8 y 10), habiendo sido alguna de ellas objeto de recurso de casación en interés de ley por la Abogacía del Estado. Este último dato es importante porque alarga el plazo para solicitar la extensión de efectos en el caso, al menos, de dos sentencias (de los Centrales 4 y 10) por cuanto los autos del TS archivando la casación en interés de ley son en ambos casos de noviembre de 2016, lo que amplía la posibilidad de pedir la extensión de efectos hasta noviembre de 2017.

Dicho esto y restando, por consiguiente, tiempo más que suficiente para solicitar la extensión de efectos -siempre y cuando se haya efectuado previamente reclamación en vía administrativa-, desde la UPF hemos tomado la decisión de presentar un escrito de solicitud al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 4. Decimos esto porque un opción razonable es quedar a la espera de la resolución que emita este Juzgado para con posterioridad, si resulta favorable, podáis acudir a este mismo Juzgado Central núm. 4 con todas las garantías de que vuestra solicitud va a ser estimada en su totalidad. La elección de este juzgado viene motivada por la claridad de su sentencia de fecha 14/7/2016 (PA 34/2016), porque fue objeto de casación en interés de ley (archivado por la Sección 1ª de la Sala 3ª del TS en virtud de auto de fecha 10/11/2016, lo que alarga el plazo para la solicitud de extensión de la sentencia) y por cuanto ya contamos con un auto de extensión de efectos del mismo Juzgado Central núm. 4 relativa a un juez que resulta favorable al mismo en todos sus extremos; y es que ya os adelantamos que algún otro Juzgado Central no ha satisfecho la suma solicitada desde la reclamación administrativa previa, sino desde el escrito solicitando la extensión de efectos (caso del Juzgado Central núm. 5, por ejemplo), con lo que la cuantía a indemnizar se reduce considerablemente.

El plazo estimado de resolución de la solicitud de extensión de efectos es de dos o tres meses por lo que nos comprometemos a ponéroslo en conocimiento en cuanto nos lo notifiquen para que podáis acudir a este Juzgado con todas las garantías, si es que finalmente resulta favorable a nuestros intereses.

Para los que no queráis esperar a la resolución de nuestra solicitud de extensión de efectos, los datos de la sentencia sobre la que pediremos la extensión son los ya citados: sentencia de fecha 14/7/2016 del Juzgado Central núm. 4, dictada en su PA 34/2016.

Por otro lado, el letrado que colabora habitualmente con la Unión Progresista de Fiscales (José María de Castro Llorente) y que gestionó en su día la extensión de efectos de algunos compañeros delegados de la Fiscalía Anticorrupción que no cobraban el complemento específico, se ha ofrecido a tramitar la solicitud de extensión a cualquier Fiscal -con independencia de que esté asociado o no a la UPF-. La representación por medio de letrado y procurador, pese a que no es preceptiva conforme a lo dispuesto en el art. 23.3 LRJCA, sí facilita toda esta tarea, en tanto en cuanto tras la solicitud y posterior informe de viabilidad que debe emitir la Administración, la ley prevé un trámite de alegaciones por plazo de cinco días con los consiguientes inconvenientes de plazos y presentaciones. Sin perjuicio de que, obviamente, cada uno puede utilizar la fórmula que desee o, en su caso, el letrado que tenga por conveniente y con la exclusiva intención de facilitaros los trámites, os ponemos en conocimiento que el letrado reseñado nos ha ofrecido unos precios muy ajustados, sin pacto de quota litis ni porcentajes sobre la cantidad reclamada, sino que su oferta es la siguiente: no cobra honorarios, si se condena en costas a la Administración; y cobra como honorarios -con independencia de la suma reclamada y con posterioridad a la liquidación por la Administración al Fiscal que obtenga la extensión de efectos- las siguientes cuantías: 136 euros por la asistencia letrada y 52 euros por la intervención del procurador (más IVA en vigor).

El correo electrónico de contacto del citado letrado es: decastro.josemaria@gmail.com. Si algún compañero quiere efectuar ya la solicitud, este abogado nos ha comentado que comenzará a gestionarlo a finales de este mismo mes de marzo por cuanto la próxima semana tiene un pleito de suma relevancia y no estará disponible.

Asimismo, os indicamos aquí todo lo que necesitáis para efectuar la solicitud de extensión de efectos y que os aconsejamos vayáis recabando:

– Detalle justificativo de las guardias realizadas entre los cuatro años previos a la reclamación administrativa y el día 29/10/2013 (fecha de entrada en vigor de la reforma que consagró el derecho a la libranza).
Este listado detallado os lo proporcionará el propio Ministerio de Justicia o las Gerencias Territoriales correspondientes con las que os podéis poner en contacto con un simple correo electrónico. En caso de que vuestra Gerencia Territorial os ponga algún problema para certificaros las guardias, será suficiente la certificación de vuestro Fiscal jefe.
Si algún compañero no hizo en su día la reclamación administrativa, debería pedir ya la extensión de efectos por cuanto el plazo a indemnizar va disminuyendo en su caso cada día que pasa (a partir del 29/10/2017 los que no hayan reclamado en vía administrativa no podrán reclamar nada).

– Certificación de vuestro Fiscal jefe en el que se certifique que en el plazo de las guardias cuyo derecho a la libranza reclamáis no habéis disfrutado del día de libranza por no estar regulado expresamente en la normativa al respecto para las carreras judicial y fiscal.

– Copia sellada de la reclamación administrativa previa efectuada en su día ante el Ministerio o la Gerencia Territorial. Si no la conserváis, la Gerencia os enviará por correo electrónico certificado con la fecha de la reclamación.

– Poder a un procurador concreto y determinado, si optáis por la vía de la representación procesal y técnica. No es preciso que acudáis a una notaría para otorgar el poder; el letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado decano de vuestro partido judicial o el letrado de la Admón. de Justicia del Servicio Común Procesal de vuestro partido os lo puede hacer al instante y sin coste alguno mediante una comparecencia apud acta.
Si queréis hacer uso del letrado de la UPF que os mencionamos, debéis apoderar al procurador Ángel Martín Gutiérrez y el procedimiento para el que le otorgáis el poder de representación y que así debéis hacer constar es el ya mencionado: Procedimiento Abreviado núm. 34/2016 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid. Si finalmente decidís esperar a la resolución de este Juzgado sobre nuestra solicitud, no hagáis todavía el poder por si finalmente hay que solicitar la extensión a otro Juzgado Central.

Por último, deciros que para cualquier duda que os surja al respecto o cualquier dato que necesitéis podéis poneros en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico creada al efecto: extensionefectosupf@gmail.com.

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