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Con ocasión de la celebración del 8 de marzo, Día de la Mujer, desde la UPF queremos hacer hincapié en dos cuestiones esenciales para la consecución de la igualdad efectiva entre los sexos: el derecho de las mujeres a ocupar los espacios públicos y privados en condiciones de seguridad, y la representación paritaria de mujeres y hombres en los puestos de toma de decisiones.
 
Respecto a la primera de las cuestiones, la UPF condena enérgicamente una vez más la lacra de la violencia machista, que tan sólo en los dos primeros meses del 2017 se ha cobrado ya un total de 21 víctimas mortales (16 mujeres, según cifras oficiales), y cuya prevalencia en nuestro país recordemos que ya fue objeto de reproche por el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en sus informes de 24 de julio de 2015.
 
Hemos de lamentar la falta de perspectiva de género con la que la LO 1/15 abordó la reforma del Código Penal, desoyendo así, entre otras, las prescripciones del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, al no incluir esta  circunstancia en la redacción de los tipos específicos, por lo que la motivación de género únicamente se puede introducir a través de la apreciación de la circunstancia agravante genérica del artículo 22.4 del Código Penal, con las dificultades probatorias que la misma conlleva. Creemos que los feminicidios han de ser tipificados y castigados como tales.
 
Tenemos que señalar también la necesidad de avanzar en la protección de las víctimas, mediante, entre otras medidas, la implementación de las Unidades de Valoración Integral Forense en todas las Comunidades Autónomas dotadas con profesionales debidamente formados y en número suficiente, y la promoción de la aplicación del Protocolo Médico Forense de Valoración del Riesgo. Asismismo, resulta imprescindible la adecuada protección de los menores como víctimas también de la violencia de género.
 
En el Día de la Mujer tenemos que recordar asimismo la persistencia del llamado “techo de cristal” en los ámbitos político, social, laboral, económico o académico, e insistir en que la representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de toma de decisiones es indicador privilegiado de la calidad democrática de los países.
 
Las carreras Judicial y Fiscal no escapan a esta realidad de infrarrepresentación femenina. En el Tribunal Supremo tan sólo un 12% de sus Magistrados son mujeres, y ninguna mujer ostenta una presidencia de Sala. Un solo Tribunal Superior de Justicia está presidido por una Magistrada y únicamente nueve Audiencias Provinciales tienen una Presidenta mujer. En el Tribunal Constitucional el porcentaje de representación femenina es del 18% con dos Magistradas.
 
En cuanto a la Carrera Fiscal, a pesar de que el 63% de sus miembros son mujeres, en 2016 tan sólo ostentaban el 28% de los cuadros directivos, situación que, lejos de resolverse con el natural paso del tiempo, va enquistándose a través de un marcado carácter descendente en representación femenina, puesto que en el año 2013 el porcentaje era del 65%-35%, del 68%-32% en 2014 y del 70%-30% en 2015. Y ello a pesar de que en 2016 las Fiscales representaban el 52% de los miembros de la Carrera entre los 51 y 60 años, porcentaje que asciende al 69% en la franja de edad que va abarca de los 41 a 50 años.
 
Se hace imprescindible a efectos de resolver este desequilibrio la adopción de medidas efectivas para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional que no supongan únicamente asistir a la mujer en la compatibilización del trabajo productivo y reproductivo, sino que además avancen hacia la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las labores de cuidado, trascendiendo roles y estereotipos de género. Imperioso resulta pues el desarrollo reglamentario del artículo 52 EOMF en materia de permisos y licencias de maternidad, paternidad y para la conciliación de la vida familiar y profesional respetuosos con aquellos principios y con la existencia de otros tipos de familia distintas del modelo tradicional.
 
En este sentido, desde la UPF queremos resaltar nuestro compromiso con la labor de la Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal creada en aplicación de la LO 3/07 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la promoción por parte de nuestros Vocales de las funciones y objetivos de la misma. Queremos recordar que el trabajo de la UPF en dicha Comisión posibilitó en su momento la sustitución por razón de maternidad de una de las Consejeras por otra Fiscal de la misma candidatura; se reguló la presentación de candidaturas paritarias en las elecciones al Consejo; se instó además al Ministro de Justicia para la modificación del criterio en la concesión de permisos por acumulación de horas de lactancia en jornadas completas encomendando a la Inspección el apoyo de estas peticiones; se expresó la conveniencia de que figurara alguna compañera Fiscal en la Comisión de Expertos encargada de los trabajos de preparación del Borrador de reforma del EOMF; se propuso en el informe del Consejo Fiscal sobre el borrador del Reglamento de la Carrera Fiscal la plenitud de derechos durante los períodos de licencia de maternidad y paternidad, un régimen de sustituciones tanto durante el período de licencia como de vacaciones una vez concluído este, y la regulación de la licencia de paternidad por tiempo de cuatro semanas, con posiblidad de reducción de jornada y sustitución del tiempo de lactancia por permiso retribuído, independientemente de la existencia o no de otro cónyuge o pareja y de la situación laboral de éste o ésta. Finalmente, se promovió la elaboración de un Plan de Igualdad a fin de identificar los ámbitos prioritarios de actuación. Sin embargo, aún queda mucho por hacer y por ello desde la UPF nos hemos de mostrar siempre comprometidos con los valores de la igualdad, tanto dentro como fuera de la Carrera Fiscal.
 
Finalmente, hemos de destacar la vital importancia de la transparencia en los nombramientos discrecionales para identificar la posible existencia de un sesgo de género en los mismos que abunde en la señalada infrarepresentación de las mujeres. Sólo mediante la publicidad de los currículos de los y las candidatas y la motivación suficiente de las decisiones podremos comprobar que las designaciones para los cargos responden únicamente a los principios de mérito y capacidad consagrados en el artículo 103.3 de la Constitución, y que los citados sesgos de género no han supuesto la relegación de una candidata más meritoria.

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