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COMUNICADO DE LA UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE JUECES Y FISCALES

 

La UPF (UNION PROGRESISTA DE FISCALES)  y JD (JUECES PARA LA DEMOCRACIA) quieren manifestar, a raíz de recientes propuestas legislativas,  concretamente el borrador de reforma de la LOPJ en materia asociativa, y  de los últimos acontecimientos acaecidos en el seno de nuestras carreras,  su firme defensa de la libertad de expresión de los jueces y fiscales cuando los mismos participan en la vida pública como meros ciudadanos o en otros casos como integrantes de las asociaciones de fiscales o de jueces.

Los jueces y fiscales, en cuanto ciudadanos, tienen los mismos derechos y libertades que el resto, ya que las únicas limitaciones a imponer en el ejercicio de los derechos de las personas son las taxativamente previstas por la Constitución ,y según su artículo 127, las únicas limitaciones que afectan a jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus derechos fundamentales es la de desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos.

Ningún otro derecho fundamental tienen limitado en su condición de ciudadanos; por tanto, tampoco el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que no es otro que el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, al igual que no tienen limitado el derecho a participar en asuntos públicos, el sufragio activo, el derecho a su intimidad, honor y propia imagen y, en general, al catálogo de derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.

El ejercicio de su derecho a la libertad de expresión está limitado por vía legal solo en los términos establecidos en el art. 418.3 LOPJ y en el  art. 63.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que definen como falta grave «dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones, censuras por sus actos, invocando o sirviéndose de la condición de Juez o Fiscal.”

Por lo tanto, está limitado por vía legal sólo en la medida que puede interferir en el ejercicio responsable de la las funciones jurisdiccionales que institucionalmente tienen atribuidas y que puedan afectar a la imparcialidad que necesariamente debe guiar su actuación  en los procesos judiciales en los que, en sus respectivas posiciones, intervienen.

En este contexto, el borrador de reforma de la Ley orgánica del Poder judicial, quiere poner limites a la función asociativa, y vemos en ello, en la regulación siempre restrictiva de derechos constitucionales, una cortapisa a nuestros derechos como asociados y como ciudadanos.

Las Diligencias Informativas abiertas al Teniente Fiscal de Canarias, Don Luis del Río Montedeoca, por unas manifestaciones que el mismo realizó en el transcurso de su intervención en una mesa redonda sobre corrupción celebrada en el seno del Congreso de la Unión Progresista de Fiscales celebrado recientemente en San Sebastián, cuya apertura rechazamos, pueden ser interpretadas como el reflejo de cuanto hemos dicho anteriormente.

Entendemos por ello, que es imprescindible garantizar las libertades básicas que configuran el ejercicio de los derechos asociativos, para no dejar sin contenido nuestra propia naturaleza como  asociaciones, por muy aceradas que puedan ser las críticas a los diferentes poderes o instituciones.

 

Unión Progresista de Fiscales                 Jueces Para la Democracia

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