El Parlamento europeo votará en la semana del 16-19 de Junio próximo la llamada Directiva del Retorno, a través de la que los 27 países de la Unión Europea pretenden poner las bases comunes para la repatriación voluntaria o forzosa de los inmigrantes sin regularizar. Con el carácter de instrumentales para la consecución de dicha finalidad, la Directiva contempla unas amplísimas posibilidades de restricción de derechos fundamentales, entre las que están:
- Posibilidad de mantener la detención de los inmigrantes irregulares para su expulsión forzosa por un tiempo de seis meses ampliable hasta un máximo de dieciocho, incluso por tiempo indeterminado en caso de cruce ilegal de fronteras marítimas, aéreas o terrestres.
- La detención, en régimen cerrado, podrá llevarse a cabo incluso en módulos separados de las prisiones cuando no existan centros específicos de internamiento o detención de inmigrantes.
- No queda garantizada, en todos los casos, la asistencia jurídica gratuita.
- No se establece un plazo concreto para el control judicial de la detención, que tendrá que ser revisada de forma “rápida” y la decisión judicial deberá ser “lo antes posible”.
- Los menores inmigrantes no acompañados podrán ser igualmente detenidos y permanecer en centros de internamiento y ser expulsados como los adultos.
- Se prohibirá a las personas expulsadas volver a entrar en el territorio UE por un tiempo de hasta cinco años e incluso por máximo indeterminado en ciertas situaciones.
- No se garantiza una revisión estrictamente judicial de decisión de expulsión y de la prohibición de entrada en territorio de la UE.
Una vez que se inicia, no importa con qué pretexto, el desconocimiento de los derechos humanos, que no son sino conquistas sociales frente al abuso, no puede predecirse hasta dónde llegará la escalada en la trasgresión de los mismos.
La Directiva, lejos de establecer un marco común razonable que se ajuste a los principios y garantías reconocidos a todas las personas sin distinción de nacionalidad ni pertenencia o no a la UE por las normas internacionales de protección de los Derechos Humanos, viene a dar carta de naturaleza, convirtiéndolo en un estándar europeo, a un nuevo sistema que permitirá de facto la puesta en práctica de un nuevo modelo de “derecho penal” de carácter administrativo. Este modelo es especialmente perverso, por su carácter de encubierto, dirigido en específico a los inmigrantes irregulares. Se potencia la posibilidad de un poder administrativo exorbitante y autónomo con escasísimas posibilidades de control judicial real y efectivo.
La norma europea permitirá hasta 18 meses de privación de libertad en régimen cerrado e incluso de cumplimiento en centro penitenciario (en algunos casos incluso sin límite temporal), impuesta sin proceso penal, sin defensa penal, sin derecho a presunción de inocencia, sin condena penal que recurrir, de cumplimiento integro, obligatorio en el límite incierto de duración de la pena hasta el máximo previsto, cuya fijación y determinación dependerá del arbitrio de la autoridad no judicial que la ejecute, en atención a nadie sabe qué criterios o bases, sin posibilidades de suspensión condicional y acompañado además de penas accesorias, tal como es la de prohibición de reingreso en territorio de la UE.
El control judicial periódico que se establece como garantía es insuficiente.
Este elenco de medidas gravísimamente restrictivas de Derechos fundamentales que estandariza la Directiva no es tampoco proporcionado ni necesario. No se justifican por las necesidades derivadas de las dificultades de la gestión del “retorno” que se puedan dar en puntuales casos.
Es en todo caso exigible de los Estados, cuando son los derechos humanos, sean de sus ciudadanos o no, los que están en juego, que pongan todos los medios a su alcance para que la restricción sea estrictamente la necesaria, la mínima imprescindible, y en todo caso proporcional con el fin legítimo perseguido, tal como categóricamente establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia de Tribunal Europeo, que vincula a todos los países europeos.
Pasada la bonanza económica de los últimos años, a la que contribuyó sin duda de forma muy importante la inmigración, sin que nadie pareciera preocuparse entonces de su situación administrativa de regulares o irregulares, surge ahora en Europa una apremiante necesidad por establecer una política común en la materia, eso sí sobre bases absolutamente regresivas, estableciendo normas, que permitan a los Estados seguirse autotitulando de Estados de Derecho, pero en realidad con una grave degradación real y ética de su contenido, ya que no afectará más que a un colectivo marginal y la razón esgrimida no es otra que la de procurar el beneficio de los ciudadanos de Europa.
Al margen del ingenuo pretexto de que únicamente se está tratando de establecer la mejor base común posible, dada la dispersión de las prácticas y los intereses, lo que podría ser un verdadero avance, lo cierto es que, muy en contra de ello, está convirtiendo a los inmigrantes irregulares en el chivo expiatorio de una situación económica en progresivo deterioro. A ellos no se les reconoce el mismo derecho humano a la libertad y a las garantías para su privación o restricción de la misma manera que al resto de los ciudadanos. Se les está tratando como culpables de lo que pasa y enemigos a erradicar y se pretende hacer con ellos algo que sería impensable con cualquier ciudadano europeo.
Pero si cabe, lo peor de todo ello es que esta ocurriendo en la vieja Europa, en otros momentos solidaria y cuna de los Derechos Humanos, a la que ahora parece que recorren de oeste a este y de norte a sur nuevos vientos, que prefieren, en vez de gestionar humanamente los problemas, que sin duda son problemas de todos y de los que todos somos de alguna manera responsables, optar por agresivas políticas preventivas que dejen claro a quienes osen traspasar sus fronteras huyendo de la muerte y de la absoluta pobreza, que lo que les espera no es solo el rechazo sino la privación de libertad por meses, incluso en la cárcel, sin juicio y sin derechos. No importa que se trate de menores o de personas especialmente vulnerables. Es lo mismo.
El Presidente del Gobierno español ya ha anunciado, al socaire de esta Directiva, que se está estudiando ampliar en España el plazo de detención de cuarenta a sesenta días. Podría ser sólo un principio en este marco de incertidumbre. El estándar creado da juego parar ello y permite un gran recorrido y parece que ninguno de los países europeos dejará fácilmente pasar la oportunidad de reajustar sus medidas dentro de lo que la Directiva permite.
Por ello, como ciudadanos europeos gravemente preocupados por las consecuencias que tendrá la Directiva Retorno para la salud de los Derechos Humanos de todos los Europeos -hoy son los inmigrantes irregulares, mañana quién sabe-, solicitamos que se reconsidere su aprobación y en su sustitución se regulen las bases de la política de inmigración europea según otros muy diferentes principios inspiradores como el de solidaridad, igualdad de trato, protección de menores y personas especialmente vulnerables y respeto a los Derechos Humanos básicos.